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jueves, 26 de enero de 2012

OP UD 67. Análisis de la Constitución española de 1978.

OP UD 67. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

 

INTRODUCCIÓN.

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
UNA INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.
Historia de las Constituciones españolas precedentes.
La elaboración de la Constitución.
El consenso y sus consecuencias: eclecticismo y ambigüedad.
UNA INTRODUCCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA.
Influencias del derecho constitucional comparado.
El régimen político de la Constitución.
Las funciones de la Constitución.
CARACTERÍSTICAS.

2. ESTRUCTURA DE TÍTULOS.
La estructura.
PRELIMINAR. PRINCIPIOS.
I. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
II. CORONA.
III. CORTES GENERALES.
IV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
V. RELACIONES GOBIERNO-CORTES GENERALES.
VI. PODER JUDICIAL.
VII. ECONOMÍA Y HACIENDA (ORDEN ECONÓMICO SOCIAL).
VIII. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
IX. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
X. REFORMA CONSTITUCIONAL.

3. REFORMAS CONSTITUCIONALES: 1992 y 2011. 

BIBLIOGRAFÍA.

APÉNDICE: LA CORONA. LAS CORTES Y LAS LEYES. EL GOBIERNO. EL PODER JUDICIAL. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

INTRODUCCIÓN.
Se desarrolla el tema en dos grandes bloques: en el primero una introducción histórica, una introducción jurídico-política y las características generales; en el segundo el contenido de los títulos de la Constitución.

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
UNA INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.
Historia de las Constituciones españolas precedentes.
La primera Constitución de España apareció en 1812, en plena Guerra de Independencia contra Francia, que ocupaba la mayor parte del territorio español. Las Cortes se reunieron en Cádiz y elaboraron una Constitución muy liberal, que en 1814 fue derogada a la vuelta de Fernando VII, para ser restablecida en el Trienio Liberal (1820-1823) y nuevamente derogada. Otra vez fue brevemente restablecida en 1836.
Siguió un periodo de cuatro Constituciones: 1837 y 1845 con los moderados, 1869 con la I República y 1876 con la Restauración. La inestabilidad política produjo en las tres primeras que hubiera constantes reformas y duraran poco. El periodo 1876-1931 fue el más largo, pero sufrió la suspensión de la Constitución durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).
La II República española elaboró una Constitución en 1931 en la que, por primera vez, se reconocía el derecho de las nacionalidades de España a tener autonomía con un Gobierno propio, aunque integradas en un Estado unitario. Asimismo era muy progresista en su sentido social, el voto a la mujer, etc.
Durante el régimen franquista (1936-1975) el Estado español careció de una Constitución democrática, sustituida por las Leyes Fundamentales del Estado, que no respetaban la voluntad popular ni las libertades.

La elaboración de la Constitución.
La transición de la dictadura franquista a la democracia tras la muerte de Franco en 1975 se concretó en la Ley Fundamental para la Reforma Política, promovida por el gobierno de Suárez y aprobada por las Cortes el 18-XI-1976 y ratificada en referéndum el 15-XII-1976, como compromiso entre la ruptura y el continuismo. Las primeras elecciones democráticas de 15-VI-1977 dieron el triunfo a la UCD, seguida por el PSOE, el PCE y los nacionalistas CiU y PNV.
Las nuevas Cortes constituyentes nombraron una Comisión dentro del Congreso, encargada de preparar el borrador del Proyecto. Luego se discutió, modificó y aprobó en el Pleno del Congreso, y más tarde se hizo lo mismo en el Senado. Los artículos en que no había acuerdo fueron tratado y aprobados por una Comisión mixta Congreso-Senado.
Se creó así una Constitución de consenso entre los grupos parlamentarios, que finalmente fue aprobada por las Cortes (en reunión de Congreso y Senado) el 31-X-1978 y ratificada en referéndum por el pueblo español el 6-XII-1978. El rey la firmó y ratificó ante las Cortes el 27-XII-1978.


El consenso y sus consecuencias: eclecticismo y ambigüedad.
Se procuró el consenso parlamentario a lo largo de todo el proceso constituyente (muy largo, desde agosto de 1977 hasta el 29 de diciembre de 1978): ponencia, proyecto, enmiendas y comisión hasta su aprobación, referéndum y sanción. Había un compromiso entre los partidos, tanto de ideas conservadoras (UCD, AP) como progresistas (PSOE, PCE) y nacionalistas (CIU, PNV), sobre la urgente necesidad de acabar con el régimen autoritario anterior y de introducir formas de convivencia más igualitarias, democráticas y justas. Pero este consenso y la urgencia  explican que la ideología de la Constitución sea muy ecléctica y ambigua, para que comprendiese sin excesivos problemas ideologías y opciones distintas sobre el Estado, las autonomías, la política económico-social, etc.

UNA INTRODUCCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA.
Influencias del derecho constitucional comparado.
El Constitucionalismo comparado europeo influyó grandemente en la elaboración de la Constitución española. Destacan en especial los modelos constitucionales de Alemania (Estado de Derecho, designación de Presidente de Gobierno y moción de censura), Portugal (Derechos Fundamentales), Italia (organización territorial, y relación de ley y reglamento), y los de los países europeos con monarquías como Holanda, Bélgica y Suecia (Corona).

El régimen político de la Constitución.
- Régimen democrático occidental, con un Estado social y democrático de Derecho, con soberanía popular; división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; pluralismo po­lítico.
- Régimen de monarquía parlamentaria, con primacía del poder ejecutivo, bicameralismo y representación proporcional en el Congreso.
- Régimen político de Estado unitario, aunque descentralizado en autonomías para atender a los sentimientos regionalistas y nacionalistas.

Las funciones de la Constitución.
La Constitución es una norma cualitativamente distinta de las demás, fundamental de todo el orden jurídico. Es la cumbre de la pirámide jurídico-política del Estado y la sociedad. Entre sus funciones destacan:
- Función legitimadora del sistema político, al asentar un orden democrático opuesto al arbitrario.
- Función político-ideológica, relacionada con la Declaración de los Derechos del Hombre y el modelo político democrático occidental.
- Función jurídica organizadora de los poderes públicos.
- Función transformadora de la realidad social del país.

CARACTERÍSTICAS.
En el título Preliminar se expone que la Constitución es: extensa, escrita, codificada y rígida.         
Extensa. Es una de las Constituciones más extensas de nuestra Historia, con 169 artículos sólo la supera la de 1812. Esto hace que sufra una excesiva minuciosidad y ambigüedad en algunos puntos y no tenga un perfecto rigor jurídico.
Escrita. Se ponen por escrito todos los principios, instituciones, procesos, etc., importantes, de modo que no haya oportunidad para que los políticos alteren o creen órganos o cambios constitucionales aprovechando lagunas. Es un modelo contrario al británico, que carece de una Constitución escrita, y que conecta con la tradición constitucional española (basada a su vez en el modelo francés).
Codificada. La Constitución se organiza con un Título Preliminar y diez Títulos normativos, con el objetivo de que sea un todo coherente, sin lagunas importantes, de modo que se pueda interpretar y adaptar constantemente.
Rígida. La rigidez se deriva de que su reforma sólo es posible mediante un procedi­miento especial, particularmente difícil. La causa de esta rigidez es la voluntad de los legisladores de crear un mecanismo de defensa para evitar los cambios continuos que tanto daño político hicieron durante la Historia de España. Lo consiguieron, pues no ha habido reformas en estos años.

2. ESTRUCTURA DE TÍTULOS.
La estructura.
Tiene una estructura bastante sencilla, dividida en un breve preámbulo, un título preliminar y diez Títulos, con un total de 169 artículos. Además, hay 4 disposiciones adicionales (entre ellas la de respeto a los derechos históricos de los territorios forales), 9 transitorias (referentes a los procesos autonómicos, Navarra, Ceuta y Melilla, el TC...) y una disposición derogatoria (de Ley de Reforma Política de 1977, de las Leyes Fundamentales del régimen franquista, del RD de 1839 que suprimía los Fueros del País Vasco).
Preámbulo.
Título preliminar, Principios.
Título I, Derechos y Deberes Fundamentales.
Título II, Corona.
Título III, Cortes Generales.
Título IV, Gobierno y Administración.
Título V, Relaciones Gobierno-Cortes Generales.
Título VI, Poder Judicial.
Título VII, Economía y Hacienda (orden económico-social).
Título VIII, Organización territorial.
Título IX, Tribunal Constitucional.
Título X, Reforma Constitucional.
Cuatro Disposiciones Adicionales. Nueve Transitorias. Una Derogatoria. Una Final.
Estructuralmente se distinguen una parte dogmática, con el título preliminar y el Título I, que tratan de los principios generales y de los derechos y deberes fundamentales; una parte orgánica, con los títulos II-VIII, que trata de los poderes del Estado y su organización; una parte de garantía, con el título IX del Tribunal Constitucional; y la parte de reforma constitucional, con el título X.

PRELIMINAR. PRINCIPIOS.
Arts. 1-9.
- Concepción del Estado: Social y democrático. Soberanía popular. Monarquía parlamentaria. 1. ‹‹España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.›› (1).
- Fundamento: Unidad de la Nación española, reconociendo el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre ellas (2).
- Lengua oficial: El castellano. Las demás lenguas son oficiales en sus Comunidades Autónomas (CC AA) (3).
- Bandera de España: Tres franjas: roja, amarilla y roja. También puede haber banderas y enseñas de las CC AA (4).
- Capital del Estado: la Villa de Madrid (5).
- Partidos políticos: Pluralismo, voluntad popular y participación política (6).
- Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales: Defensa y promoción de intereses económico-sociales (7).
- Fuerzas Armadas: Su misión es ‹‹garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional›› (8).
- Estado de Derecho: Respeto a la ley (sujeción a la Constitución y Ordenamiento por parte de ciudadanos y poderes públicos), libertad e igualdad, garantías jurídicas. ‹‹La Consti­tución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la integración de la arbitrariedad de los poderes públicos›› (9).

I. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Arts. 10-55.
- Los derechos y libertades de las personas se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales que sobre la ma­teria haya ratificado España. Los derechos fundamentales son el fundamento del orden y la paz social. Corresponde a los poderes públicos promover la libertad e igualdad de las personas y grupos, remover los obstáculos para el ejercicio de las libertades, facilitar la par­ticipación en la vida política (10).
Cap. I, arts. 11-13. De los españoles y extranjeros:
- Derecho de nacionalidad española (11).
- Mayoría de edad en 18 años (12).
- Derechos de los extranjeros, asilo y extradición (13).
Cap. II, arts. 14-38. Derechos y libertades.
Principio de igualdad ‹‹de los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social›› (14).
Sección 1ª, arts. 15-29. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Tienen una protección reforzada respecto a sus garantías. Son los derechos:
- A la vida y a la integridad física y moral (15).
- Libertad ideológica y religiosa (16).
- Derecho a la libertad personal (17).
- Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, la inviola­bilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (18).
- Libertad de residencia y circulación: derecho a elegir libremente su residencia y a la libre circulación por el territorio nacional (19).
- Libertad de expresión, producción, cátedra y comunicación (20).
- Derecho de reunión pacífica y sin armas (21).
- Derecho de asociación (22).
- Derecho de participación en los asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos (23).
- Derecho a la protección judicial de los derechos: la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos (24).
- Principio de legalidad penal (25).
- Prohibición de los Tribunales de Honor (26).
- Derecho a la educación y libertad de enseñanza (27).
- Derecho a la libre sindicación y derecho a la huelga (28).
- Derecho de petición, individual y colectiva (29).
Sección 2ª. Estos derechos tienen una protección especial, pero menor que los de la Sección 1ª. Son los Derechos y deberes de los ciudadanos:
- Derecho y deber de defender a España; servicio militar y objeción de conciencia (30).
- Obligación de contribuir a los gastos públicos; sistema tributario justo (31).
- Derecho a contraer matrimonio, hombre y mujer en igualdad jurídica (32).
- Derecho a la propiedad privada y la herencia (33).
- Derecho de fundación para fines de interés general (34).
- Derecho y deber al trabajo (35).
- Colegios profesionales (36).
- Derecho a la negociación colectiva laboral; convenios y conflictos laborales (37).
- Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (38).
Cap. III. Principios rectores de la política económica y social:
- Protección a la familia y a la infancia (39).
- Redistribución regional y personal de la renta; pleno empleo; formación profesional, seguridad, higiene y descanso en el trabajo (40).
- Seguridad Social (41).
- Emigrantes (42).
- Protección a la salud, educación sanitaria, deporte, ocio (43).
- Acceso a la cultura; promoción de ciencia e investigación (44).
- Protección del medio ambiente, calidad de vida (45).
- Conservación patrimonio artístico (46).
- Derecho a vivienda adecuada, utilización del suelo (47).
- Participación de la juventud (48).
- Atención a disminuidos físicos (49).
- Tercera edad (50).
- Defensa de los consumidores (51).
- Organizaciones profesionales (52).
Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales:
- Tutela de las libertades y derechos, que vinculan a los poderes públicos, son exigibles ante los tribunales, informan la Ley positiva (53).
- Se crea el Defensor del Pueblo (54).
Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades.
- Suspensión de derechos y libertades en los estados de alarma, excepción y sitio (55).

II. CORONA.
Arts. 56-65.
- El Rey: ‹‹El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes››. Su personal es inviolable y no sujeta a responsabilidad (56).
- Sucesión en la Corona: orden regular de primogenitura y representación. Será preferida la línea anterior a la posterior, el grado más próximo al más remoto, el varón a la hembra, la persona de más edad a la de menos. El heredero será Príncipe de Asturias. Las Cortes pueden oponerse al matrimonio de la persona con derecho de sucesión (57).
- La Reina consorte o el consorte de la Reina (58).
- La Regencia. Las Cortes pueden designar regente o regentes si falta el padre y la madre, así como tutor. (59).
- Tutela del Rey (60).
- Juramento de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las CC AA. En el “hacer guardar” está incluida la posible negativa a la firma de Decretos y sobre todo de Decretos-Leyes (61).
- Funciones del Rey (62):
a) Sancionar y promulgar las Leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones.
c) Convocar referéndum en los casos previstos.
d) Promover el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir a estos efectos el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente.
h) Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia.
j) Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- El Rey y la representación internacional; manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente: ante embajadores, tratados, guerra y paz (63).
- Refrendo de los actos del Rey: sus actos son refrendados por el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso (64).
- La Casa del Rey (65)

III. CORTES GENERALES.
Arts. 66-96.
Cap. I. De las Cámaras (66-80).
Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno: ‹‹1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.›› (66).
- El mandato parlamentario: No es imperativo; las reuniones sin convocatoria no vinculan (67).
- El Congreso de los Diputados. Sistema electoral: los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo a la Ley Electoral. Es elegido por cuatro años de legislatura, salvo disolución anticipada. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de derechos políticos (68).
- El Senado: Cámara de representación territorial. Sistema electoral: los senadores son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo a la Ley Electoral. Distribución por provincias (cuatro por provincia), islas (tres o uno según su importancia), Ceuta y Melilla (uno cada una), CC AA (designan un senador cada una y otro por cada millón de habitantes, de acuerdo a una representación proporcional. Cuatro años de legislatura, salvo disolución anticipada. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de derechos políticos (69).
- Incompatibilidades e inelegibilidades: Se determinan en Ley electoral y comprenden todos los altos cargos salvo miembros del Gobierno. Las actas y credenciales están sometidas a control judicial. No se puede ser miembro de ambas cámaras (70).
- Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria (71).
- Reglamentos de las Cámaras: Establece cada una el suyo y son autónomas presupuestariamente, si bien existe Estatuto común del personal; la aprobación y reforma se somete a votación de totalidad. Eligen sus Presidentes y las sesiones conjuntas son presididas por el del Congreso (72).
- Sesiones de las Cámaras: las sesiones son públicas (73).
- Sesiones conjuntas de las Cámaras (74).
- El Pleno y las Comisiones de las Cámaras (75).
- Comisiones de investigación (76).
- Peticiones a las Cámaras (77).
- Diputaciones Permanentes (78).
- Adopción de acuerdos: por mayoría (79).
- Publicidad de las sesiones (80).
Cap. II. De la elaboración de las leyes (81-92).
- Las leyes orgánicas: desarrollan los ‹‹Derechos y libertades públicas››, ‹‹Estatutos de Autonomía››, ‹‹Régimen electoral general››. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en votación de totalidad (81).
- La delegación legislativa: las Cortes pueden delegar competencias legislativas en el Gobierno, en determinadas condiciones: forma, articular Leyes de Bases o refundir Textos legales. Debe ser expresa, concreta y por un plazo determinado. Hay requisitos, principios y criterios del ejercicio. Cabe la refundición de los textos legales (82).
- Limitación a las leyes de bases: Decretos-Leyes y Decretos legislativos (83).
- Oposición del Gobierno a una proposición de ley o enmienda (84).
- Decretos Legislativos (85).
- Decretos-leyes y su convalidación (86).
- Iniciativa legislativa: del Gobierno y de las Cortes Generales. Iniciativa legislativa de las CC AA. Iniciativa legislativa popular (87).
- Proyectos de ley: aprobados en Consejo de Ministros (88).
- Proposiciones de ley: tramitadas según Reglamento (89).
- Actuación legislativa del Senado: recibido un Proyecto del Congreso se hace la deliberación; derecho de veto y enmiendas (90).
- Sanción y promulgación de las leyes: por el Rey, que las promulgará y ordenará su publicación (91).
- Referéndum: se regulan los supuestos, competencia, condiciones y procedimiento (92).
Cap. III. De los Tratados Internacionales (93-96).
- Tratados internacionales (93).
- Autorización de las Cortes para determinados tratados internacionales (94).
- Los tratados internacionales y la Constitución (95).
- Derogación y denuncia de los tratados y convenios (96).

IV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Arts. 97-107.
- El gobierno: el poder ejecutivo. ‹‹El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes›› (97).
- Composición y estatuto de Gobierno: El Presidente del Gobierno dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de otros miembros. Los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros tienen funciones delegadas y dirigen un conjunto de materias en el Depar­tamento ministerial (98).
- Nombramiento del Presidente del Gobierno. Propuesta por el Rey, previa consulta con representantes de los grupos políticos a través del Presidente del Congreso. El candidato expone su programa político y solicita la confianza y si obtiene mayoría absoluta en el voto de investidura lo nombra el Rey (99).
- Nombramiento de los Ministros: los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (100).
- Cese del Gobierno: en los supuestos de celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria (cuestión de confianza o moción de censura), dimisión o fallecimiento del Presidente (101).
- Responsabilidad de los miembros del Gobierno: Política, por el Congreso mediante moción de censura y debe dimitir. Derivada del refrendo de los actos del Rey. Criminal, por traición u otro delito contra la seguridad del Estado (102).
- La Administración Pública. Estatuto de los funcionarios públicos (103).
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado (104).
- Participación de los ciudadanos (105).
- Control judicial de la Administración (106).
- El Consejo de Estado (107).

V. RELACIONES GOBIERNO-CORTES GENERALES.
Arts. 108-116.
- Responsabilidad del Gobierno ante el Congreso: el Gobierno responde solidariamen­te de su gestión (108).
- Derecho de información de las Cámaras y Comisiones (109).
- Las Cámaras y Comisiones pueden reclamar la presencia del Gobierno ante las Cámaras (110).
- Interpelaciones y preguntas (111).
- Cuestión de confianza: planteada por el Presidente de Gobierno (112).
- Moción de censura (113).
- Dimisión del Gobierno (114).
- Disolución de las Cámaras: a propuesta del Presidente del Consejo (115).
- Estados de alarma, excepción o sitio (116).

VI. PODER JUDICIAL.
Arts. 117-127.
- Independencia de la Justicia, inamovilidad de Jueces y Magistrados, unidad jurisdiccional. ‹‹La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley›› (117).
- Colaboración con la Justicia (118).
- Gratuidad de la Justicia (119).
- Publicidad de las actuaciones judiciales (120).
- Indemnización por errores judiciales (121).
- Ley Orgánica del Poder Judicial: organización y funcionamiento de Juzgados y Tribunales, estatuto jurídico de sus miembros. Consejo General del Poder Judicial como órgano de Gobierno (122).
- El Tribunal Supremo (123).
- El Ministerio Fiscal; el Fiscal General del Estado (124).
- Institución de la acción popular y del jurado popular (125).
- Policía judicial (126).
- Incompatibilidades de jueces, magistrados y fiscales: ‹‹no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos›› (127).

VII. ECONOMÍA Y HACIENDA (ORDEN ECONÓMICO SOCIAL).
Arts. 128-136.
Este Título desarrolla los principios constitucionales de la política económica y social.
- Función pública de la riqueza (128).
- Participación en la empresa y en los organismos públicos (129).
- Desarrollo del sector económico (130).
- Planificación de la actividad económica (131).
- Bienes de dominio público (132).
- Potestad tributaria (133).
- Presupuestos Generales del Estado: carácter anual; propuesta del Gobierno y aprobación por el Congreso (134).
- Deuda pública (135).
- El Tribunal de Cuentas (136).

VIII. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
Arts. 137-158.
Cap. I. Principios generales.
- El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y CC AA, que tienen autonomía para la gestión (137).
- Solidaridad e igualdad territorial: se deben mantener los principios de solidaridad y equilibrio entre todo el territorio español (138).
- Igualdad de los españoles en los territorios del Estado: se debe proteger la libertad de circulación de personas y bienes (139).
Cap. II. De la Administración Local.
- Autonomía y democracia municipal: los Municipios tienen autonomía, plena perso­nalidad, gobierno por los Ayuntamientos, elección por sufragio universal de los concejales, elección del Alcalde por los concejales, régimen de concejo abierto (140).
- Las provincias; las islas. Son entidades locales con personalidad propia, formadas por la agrupación de Municipios. Son parte de la división territorial para cumplir las funciones del Estado. Tienen autonomía. Las Diputaciones Provinciales son sus órganos representativos (141).
- Las Haciendas locales: deben contar con medios suficientes para la satisfacción de las necesidades locales, mediante tributos propios, participación en impuestos del Estado y de las CC AA (142).
Cap. III. De las Comunidades Autónomas.
- Autogobierno de las CC AA. Iniciativa del proceso autonómico: a iniciativa de las Diputaciones u órgano interinsular, por los dos tercios de los Municipios integrantes o por las Cortes (143).
- Participación de las Cortes en el proceso autonómico: aprobar los Estatutos y suplir en su caso la iniciativa autonómica (144).
- Cooperación entre CC AA (145).
- Elaboración del Estatuto: elaboración por la Asamblea de diputados y parlamenta­rios y elevación a las Cortes para su tramitación como ley (146).
- Los Estatutos de Autonomía, su contenido, su reforma: tienen el carácter de norma institucional básica de cada CA. Contenido de denominación, territorio, competencia, etc. Reforma según procedimiento establecido (147).
- Competencias de las CC AA: Territorio, urbanismo, vivienda y obras públicas. Ferrocarriles, carreteras y transporte. Agricultura y ganadería. Montes. Pesca y caza. Turismo y deportes. Asistencia social, sanidad e higiene... Otras competencias transferidas (148).
- Competencias exclusivas del Estado (149).
- Coordinación de competencias legislativas del Estado y las CC AA: delegación de competencias a las CC AA; armonización por el Estado, cuando lo exija el interés nacional, necesidad que apreciarán las Cortes por mayoría absoluta (150).
- Elaboración del Estatuto en régimen especial: no es necesario que transcurran cinco años. Procedimiento por aprobación por la Asamblea, reunión del Congreso, referéndum y aprobación por las Cortes (151).
- Órganos de las CC AA: Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente. El Rey nombra a los Presidentes de Consejo de las CC AA (152).
- Control de los órganos de las CC AA: por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por la jurisdicción contencioso-administrativa (153).
- Delegado del Gobierno en las CC AA (154).
- Autonomía financiera de las CC AA: las CC AA deben contar con la suficiente autonomía financiera para gestionar sus competencias (155).
- Recursos de las CC AA: impuestos propios y cedidos, transferencias del Estado, patrimonio, créditos (156).
- Fondo de Compensación interterritorial (157).

IX. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Arts. 159-165.
- El Tribunal Constitucional. Composición por 12 miembros nombrados por el Rey, a propuesta del Congreso (4), Senado (4), Gobierno (2) y Consejo General del Poder Judicial (2). Requisitos de ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia. Son designados por un periodo de 9 años, y renovados por tercios cada 3 años. Incompatibilidades con otros cargos. Independencia e inamovilidad de sus cargos (159).
- El presidente del TC es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del TC, por un periodo de 3 años (160).
- Competencias del TC: vela por el mantenimiento del orden constitucional en su apli­cación por los demás poderes del Estado. Jurisdicción en todo el territorio nacional para conocer en materia de recurso de inconstitucionalidad (contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley), recurso de amparo (por violación de derechos y libertades), conflictos de competencias (entre Estado y CC AA y de estas entre sí), conflictos entre órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Tribunal Supremo...), declaración sobre inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales, impugnación por el Gobierno de las dis­posiciones de las CC AA... (161).
- Legitimación de los recursos de anticonstitucionalidad y de amparo: la legitimación corresponde al Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Sena­dores y a las CC AA (162).
- Planteamiento de inconstitucionalidad de una ley, por un órgano judicial en los casos previstos y sin suspensión de la ley (163).
- Publicación de las sentencias del TC en el BOE. Al ser publicadas adquieren “fuerza de cosa juzgada” y no cabe recurso contra ellas (164).
- Ley orgánica de funcionamiento del TC, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para ejercicio de acciones (165).

X. REFORMA CONSTITUCIONAL.
Arts. 166-169.
Es una Constitución muy rígida, para evitar los problemas políticos que implicaría que cada nueva mayoría parlamentaria impusiese cambios de acuerdo a su ideología particular. El procedimiento, en consecuencia, es difícil y lento.
- Iniciativa de la reforma constitucional: la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, Congreso y Senado, Asambleas Legislativas de CC AA, en los términos previstos para las leyes (166).
- Procedimiento para la reforma parcial. Se necesita mayoría de 3/5 de las Cámaras. Si no hay acuerdo, se realiza por mayoría de 2/3 del Congreso. Referéndum si lo exige 1/10 de los miembros de una de las Cámaras (167).
- Procedimiento para reforma esencial: reforma total o parcial del Título Preliminar, cap. II de Título I y Título II. Se necesita mayoría de 2/3 de cada Cámara y una posterior disolución de las Cortes, y las nuevas Cámaras (ambas) deben ratificar la decisión por 2/3, y ser sometida a referéndum para ser ratificada (168).
- No se podrá iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (169).

3. REFORMAS CONSTITUCIONALES: 1992 y 2011.
La primera reforma constitucional, en 1992, añadió el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2. Establecía así el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales, para cumplir con el derecho comunitario europeo.
La segunda reforma constitucional, el 27 de septiembre de 2011, sustituyó íntegramente el artículo 135, a fin de tranquilizar a los mercados internacionales en el contexto de la grave crisis económica iniciada en 2008. Se establecía el principio de estabilidad presupuestaria:
1.- Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2.- El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3.- El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.- Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5.- Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6.- Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única.
1.- La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2.- Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3.- Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

BIBLIOGRAFÍA.
Internet.
Constitución Española (1978). Hay numerosas webs con el texto íntegro. La más seguida y actualizada es la oficial: [http://www.congreso.es/consti/]

Blogs.
Dosier: La reforma de la Constitución española.*

[https://actualaboixpons.blogspot.com/2021/03/dosier-el-debate-sobre-la-reforma-de-la.html]

Libros.
Alzaga, Óscar. Comentario sistemático a la Constitución de 1978. El Foro. Madrid. 1.002 pp.
Blanco, Roberto. Luz tras las tinieblas. Vindicación de la España constitucional. Alianza. 2018. 296 pp.
Cruz Villalón, Pedro; Álvarez-Ossorio Micheo, Fernando. Hacia la europeización de la Constitución Española. Fundación BBVA. Madrid. 2006. 261 pp.
De Esteban, Jorge; et al. El Régimen Constitucional Español. Labor. Barcelona. 1983. 2 vs. 352 y 425 pp.
Esteban, Jorge de. Las constituciones de España. Taurus. Madrid. 1990. 341 pp.
García Morillo, Joaquín. La democracia en España. Alianza. Madrid. 1996. 456 pp. Estudio de la Constitución y las instituciones.
Garrido Falla, Fernando; et al. Comentarios a la Constitución. Civitas. Madrid. 2001 (1ª 1980). 2.839 pp.
Muñoz Machado, Santiago (dir.). Comentario mínimo a la Constitución española. Crítica. 2018. 816 pp. Un centenar de especialistas comentan las normas.
Peces-Barba Martínez, Gregorio. La Constitución Española. Centro de Estudios Adams. Madrid. 2005. 134 pp.
Predieri, Alberto; García de Enterría, E. (dirs.). La Constitución Española de 1978. Civitas. Madrid. 1981. 929 pp.
Sánchez Agesta, Luis. Sistema político de la Constitución española de 1978. Editora Nacional. Madrid. 1981. 493 pp.
Torres del Moral, A. Principios de Derecho Constitucional español. Atomo. Madrid. 1988. 2 vs. 412 y 446 pp.
Viver Pi-Sunyer, C. Constitución. Conocimiento del Ordenamiento Constitucional. Vicens-Vives. Barcelona. 1980. 159 pp.

Artículos.
Ordaz, Pablo. Así se hizo. “El País” Extra Constitución (6-XII-2018). [https://elpais.com/politica] José Pedro Pérez-Llorca (UCD) y otras fuentes de la época recuerdan las vicisitudes de la elaboración de la Constitución.

PROGRAMACIÓN.
ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
UBICACIÓN Y SECUENCIACIÓN.
En ESO, 1º ciclo.
Eje temático El mundo actual.
Bloque 8. Participación y conflicto político en el mundo actual.
Núcleo 1. Los principios e instituciones básicas de los regímenes democráticos. Su presencia en la Constitución española. Las instituciones constitucionales españolas.
RELACIÓN CON TEMAS TRANSVERSALES.
Relación con los temas de Educación Moral y Cívica, Educación para la Paz, Educa­ción Ambiental, Educación para la igualdad de sexos.
TEMPORALIZACIÓN.
Tres sesiones.
1ª Documental. Diálogo, con evaluación previa. Exposición del profesor. Cuestiones.
2ª Exposición del profesor. Cuestiones.
3ª Exposición del profesor de repaso y refuerzo. Actividades de comentario de textos, esquemas, debate y síntesis. Se debe preparar antes en grupo, fuera de clase.
OBJETIVOS.
Conocer Constitución de 1978 con norma fundamental de convivencia.
Comparar la Constitución de 1978 con las anteriores.
Estimular el espíritu crítico respecto a la Constitución de 1978.
Identificar principios superiores del ordenamiento: libertad, pluralidad y democracia.
Desarrollar la tolerancia, solidaridad y participación.
Identificar mecanismos de funcionamiento de las instituciones democráticas.
Apreciar la conquista de derechos humanos y libertades.
CONTENIDOS.
A) CONCEPTUALES.
Antecedentes históricos de la Constitución y su elaboración.
Características de la Constitución de 1978.
Estructura y contenido: partes dogmática, orgánica, TC y la reforma constitucional.
B) PROCEDIMENTALES.
Tratamiento de la información: realizar esquemas conceptuales de instituciones.
Explicación multicausal: en comentario de textos.
Indagación e investigación: recogida y análisis de datos en enciclopedias, manuales, monografías, artículos...
C) ACTITUDINALES.
Rigor crítico y curiosidad científica.
Tolerancia y solidaridad.
Estimular la curiosidad sobre la Constitución de 1978.
Valorar importancia del periodo de transición.
Inducir respeto por la Constitución.
Concienciar de su importancia en la Historia de España.
METODOLOGÍA.
Expositiva y participativa. Explicación teórica de contenidos, basados en manuales y texto de la Constitución. Participación en la crítica, análisis, debate...
MOTIVACIÓN.
Documental sobre la Constitución, con un diálogo para la evaluación inicial.
ACTIVIDADES.
A) CON EL GRAN GRUPO.
Explicación por el profesor.
B) DE GRUPO.
Realización de esquemas sobre la Constitución.
Análisis y debate en grupo sobre una posible reforma constitucional, con ideas comunes y discrepancias.
C) INDIVIDUAL.
Realización de apuntes esquemáticos sobre la UD.
Participación en las actividades grupales.
Búsqueda individual de datos en la bibliografía, en deberes fuera de clase.
Contestar cuestiones en cuaderno de trabajo, con diálogo previo en grupo.
RECURSOS.
Presentación digital.
Bibliografía constitucional.
Texto de la Constitución de 1978.
Cuadernos de apuntes, esquemas...
Documental.
EVALUACIÓN.
Evaluación continua mediante observación del trabajo y actitud del alumno. Valo­ración de aportación del alumno al debate político. Se hará hincapié en la evaluación de procedimientos y, sobre todo, de actitudes.
Examen incluido en el de otras UD, con breves cuestiones y un comentario de texto.
RECUPERACIÓN.
Entrevista personal con el alumno.
Realización de actividades de refuerzo: esquemas, comentario de textos...
Trabajo escrito sobre Título Preliminar, con dominio de conceptos, con asesoramiento del profesor.

APÉNDICES: LA CORONA. LAS CORTES Y LAS LEYES. EL GOBIERNO. EL PODER JUDICIAL. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
LA CORONA.
La interpretación común identifica “Corona” con el símbolo de unidad de los órganos del Estado e incluso con el Estado mismo, como conjunto de prerrogativas y funciones ejercidas por varios órganos que cooperan entre sí y entre los que el Rey es el más relevante y representativo. Se distingue la Corona (símbolo y representación) de sus facultades efectivas.
El Rey como personificación de la Corona:
- Como símbolo de unidad. Al Rey se refieren o él participa en todas las actuaciones de los órganos constitucionales del Estado. Es el principio de unidad de poder, con carácter simbólico.
- Como símbolo de permanencia del Estado. En cuanto Monarquía hereditaria asegura la continuidad del Estado con la sucesión basada en la fórmula tradicional de las Leyes de Partidas, Ordenamiento de Alcalá y la Constitución de 1876: primogenitura y representación.
- El Rey como árbitro y moderador. El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones:
a) La Corona y el Gobierno.
Nombramiento del presidente del Gobierno y sus ministros. Previa consulta a los partidos políticos y refrendo del Presidente del Congreso propone al Congreso al candidato a Presidente del Gobierno y le nombra, así como nombra a los Ministros con propuesta y refrendo del Presidente.
Cese del Gobierno. Pone fin a sus funciones (le cesa) en los términos previstos en la Constitución: falta de confianza o aprobación de una moción de censura (que comprende al mismo tiempo la elección de un candidato a la Presidencia), dimisión o celebración de elecciones.
b) La Corona y las Cortes Generales.
El Rey tiene la facultad de convocar elecciones con margen entre treinta y sesenta días. Convocar las Cortes con mínimo discrecional para fecha de veinticinco días. Disolución de las Cortes, en dos supuestos: no obtención de confianza, y disolución previa deliberación del Consejo de Ministros.
Las Cortes se relacionan a su vez con la Corona al proveer a la sucesión, si se extin­guen las líneas de sucesión. Proclaman al Rey y reciben su juramento, así como aceptan las abdicaciones y renuncias.
c) El Rey y la Justicia.
La Justicia se administra simbólicamente ‹‹en nombre del Rey›› con dos matices: nombramiento de los miembros del Consejo del Poder Judicial y de su Presidente (a pro­puesta de aquél).

LAS CORTES Y LAS LEYES.
Composición:
A) Congreso. De 300 a 400 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo a la Ley Electoral. Esta establece actualmente que habrá 350 diputados, elegidos por provincias (con un mínimo de dos diputados por provincia, excepto uno para Ceuta y otro para Melilla) y en proporción a población (de acuerdo a la ley proporcional corregida de D’Hondt). La duración del mandato es de cuatro años, salvo di­solución anticipada. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de derechos políticos.
B) Senado. Unos 250 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo a la Ley Electoral. Cada provincia elige 4 senadores (excepto algunas islas con tres y uno, y Ceuta y Melilla que eligen uno cada una). Las CC AA designan un senador cada una y otro por cada millón de habitantes, de acuerdo a la representación pro­porcional. La duración del mandato es de cuatro años, salvo disolución anticipada. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de derechos políticos.
Disolución anticipada de las cámaras. Tres supuestos:
1) El Rey, a propuesta del Presi­dente del Gobierno (puede haber una propuesta de disolución parcial, sólo para el Congreso).
2) Disolución automática si no se ha elegido Presidente del Gobierno en plazo de dos meses desde primera votación de investidura.
3) Disolución automática si hay propuesta o aprobación de revisión constitucional (en los casos del art. 168).
Funcionamiento de las Cámaras:
Celebran sesiones ordinarias, extraordinarias y conjuntas: Pleno, Comisiones y Diputación Permanente. Las sesiones son públicas y los acuerdos se adoptan por mayoría.
Mandato parlamentario. No es imperativo, sus reuniones sin convocatoria no vinculan.
Incompatibilidades e inelegibilidades. Se determinan en Ley electoral y comprenden todos los altos cargos salvo miembros del Gobierno. Las actas y credenciales están sometidas a control judicial. No se puede ser miembro de ambas cámaras.
Reglamentos de las Cámaras. Establece cada una el suyo y son autónomas presupuestariamente, si bien existe Estatuto común del personal; la aprobación y reforma se somete a votación de totalidad. Eligen sus Presidentes y las sesiones conjuntas son presididas por el del Congreso.
Competencias:
A) Leyes orgánicas: desarrollan los Derechos y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el Régimen electoral general. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en votación de totalidad.
B) Leyes ordinarias:
a) Iniciativa: Gobierno, Cortes Generales, Comisiones Autónomas y por iniciativa popular.
b) Procedimiento de presentación: Proyectos de Ley aprobados en Consejo de Ministros. Proposiciones de Ley, tramitadas según Reglamento.
c) Actuación del Senado. Recibido un Proyecto del Congreso: deliberación, derecho de veto y enmiendas.
d) Sanción y promulgación. Por el Rey, que las promulgará y ordenará su publicación.
C) Delegación legislativa. Las Cortes pueden delegar competencias legislativas en el Gobierno, en determinadas condiciones: forma, articular Ley de Bases o refundir textos lega­les. Debe ser expresa, concreta y por un plazo determinado. Requisitos, principios y criterios del ejercicio. Límites de las Leyes de Bases: Decretos-Leyes y Decretos legislativos.
D) Referéndum. Se regulan los supuestos, competencia, condiciones y procedimiento.
3) Otras funciones. Respecto a otros órganos: Corona, Poder Judicial, Control y Reforma Constitucional.

EL GOBIERNO.
Composición: Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y otros miembros según ley.
a) Presidente del Gobierno:
Dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de otros miembros. Nombramiento por el Rey, previa consulta con representantes de los grupos políticos a través del Presi­dente del Congre­so. El candidato expone su programa político y soli­cita la con­fianza y si obtiene mayoría absoluta lo nombra el Rey.
b) Vicepresidentes del Gobierno: Con funciones delegadas y la de suplir al Presidente en sus ausencias. La Constitución prevé que existan varios. Los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente.
c) Ministros: Dirigen un conjunto de materias en el Departamento ministerial. Puede haberlos sin cartera y los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente.
d) Otros miembros: Comisiones Delegadas y Junta de Defensa Nacional.
Cese del Gobierno: En los supuestos de celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria (cuestión de confianza o moción de censura), dimisión o fallecimiento del Presidente.
Responsabilidad del Gobierno:
a) Política, por el Congreso mediante moción de censura y debe dimitir.
b) Derivada del refrendo de los actos del Rey.
c) Criminal, por traición u otro delito contra la seguridad del Estado.
Funciones del gobierno:
A) Del Presidente del Gobierno:
a) Relacionadas con el Jefe de Estado: Pedirle que presida el Consejo de Ministros y refrendar los actos de su competencia.
b) Relacionadas con el legislativo: Proponer los referéndums, plantear cuestiones de confianza, proponer la disolución de las Cámaras, interponer recurso de anticonstitucionalidad contra Leyes.
c) Respecto de ejecutivo: Presidir el Consejo, potestad reglamentaria y proponer los miembros del Gobierno.
B) Del Gobierno o Consejo de Ministros:
a) En relación con el legislativo: Iniciativa legislativa, aprobar proyectos de ley, delegación legislativa por decretos, dictar Decretos-Leyes en casos extraordinarios o urgentes, garantizar el cumplimiento de tratados, declarar los estados de alarma y excepción y proponer el de sitio.
b) Respecto a la economía y hacienda: Proyectos de planificación, Presupuestos Generales del Estado, emitir deuda y contraer crédito.
c) Respecto de las CC AA: Controlar el ejercicio de funciones delegadas, nombrar un delegado que coordine las administraciones, adoptar medidas y dar las instrucciones sobre sus obligaciones.
d) Respecto al Tribunal Constitucional: Proponer dos miembros e impugnar las resoluciones de las CC AA.
C) De los Ministros: dirigir su Departamento, preparar normas, potestad reglamentaria, informar y ayudar, presenciar y contestar interpelaciones y preguntas de las Cámaras.
Deberes del Gobierno: Dar explicación, peticiones, informes y ayudas, presencia en interpelaciones y preguntas.

EL PODER JUDICIAL.
‹‹La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley›› (117).
- El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de Gobierno (122).

Los principios organizativos del Poder Judicial:
Los principios organizativos del Poder Judicial son ocho: de independencia de la justicia, de unidad jurisdiccional, de legalidad, de autogobierno relativo, de participación de los ciudadanos, de gratuidad de la justicia, de publicidad de las actuaciones judiciales, de res­ponsabilidad del Estado por los daños causados por la mala administración de justicia.
- Principio de independencia de la justicia: se dispone que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (117, 1).
- Principio de unidad jurisdiccional: este principio es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, no admitiéndose más jurisdicciones especiales que la militar y prohibiéndose los Tribunales de excepción (117, 5).
- Principio de gratuidad de la justicia (119).
- Principio de publicidad de las actuaciones judiciales (120)
- Principio de responsabilidad (indemnización) del Estado por los daños causados por la mala administración de justicia (121).
- Principio de legalidad: la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el Estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al servicio de la Administración de Justicia (122).
- Principio de autogobierno relativo: se crea el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del mismo (122). Tras la Ley Orgánica de 1985 estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Rey, elegidos 12 entre magistrados y jueces y 8 entre abogados y juristas de reconocida competencia por el Congreso y el Senado.
- Principio de participación de los ciudadanos: en la administración de justicia, por el ejercicio de la acción popular y mediante la constitución del Jurado, respecto a aquellos pro­cesos penales que la ley determina (125).

La organización judicial.
La organización judicial se basa en la Ley Orgánica 6/85, con la estructura de menor jurisdicción a mayor: Juzgados de Paz, Juzgados de Distrito, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Audiencias Provinciales, Audiencias Territoriales, Tribunal Superior de Justicia (uno en cada CA), Juzgados Centrales de Instrucción, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional es un poder aparte, pese a que algunos autores que lo incluyen.

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
La organización territorial del Estado Español se relaciona con la España de las autonomías.
Los Municipios, Provincias y CC AA son Personas Jurídico-Públicas. Deben mantener los principios de solidaridad y equilibrio entre todo el territorio español, así como proteger la libertad de circulación de personas y bienes.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Municipio: Autonomía, plena personalidad, gobierno por los Ayuntamientos, elección por sufragio universal de los concejales, elección del Alcalde por los concejales, régimen de concejo abierto.
Provincia: Entidad Local con personalidad propia, formada por la agrupación de Municipios, división territorial para las funciones del Estado, autonomía, Diputaciones Provinciales como órganos representativos.
Hacienda local: medios suficientes para la satisfacción de las necesidades locales, tributos propios, participación en impuestos del Estado y de las CC AA.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CC AA):
Constitución. A iniciativa de las Diputaciones u órgano interinsular, por los dos tercios de los Municipios integrantes o por las Cortes.
Competencias: Territorio, urbanismo, vivienda y obras públicas. Ferrocarriles, carreteras y transporte. Agricultura y ganadería. Montes. Pesca y caza. Turismo y deportes. Asistencia social, sanidad e higiene. Otras competencias transferidas.
Órganos: Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente. El Rey nombra a los Presidentes de Consejo de las CC AA.
Control: Por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Hacienda: Autonomía financiera, impuestos propios y cedidos, transferencia del Estado, patrimonio, crédito.
Los estatutos de autonomía de las CC AA:
A) Carácter de norma institucional básica de cada CA.
B) Armonización por el Estado, cuando lo exija el interés nacional, necesidad que apreciarán las Cortes por mayoría absoluta.
C) Elaboración por la Asamblea de diputados y parlamentarios. Contenido de denominación, territorio, competencia, etc. Reforma según procedimiento establecido.
D) Elaboración del Estatuto en Régimen Especial: no es necesario que transcurran cinco años. Procedimiento por aprobación por la Asamblea, reunión del Congreso, referéndum y aprobación por las Cortes.

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