jueves, 6 de diciembre de 2018

España. Dosier: Derecho a la protección de los datos.

España. Dosier: Derecho a la protección de los datos.

La Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

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La Comisión Europea vigila la norma de la LOPDGDD que en su disposición final tercera cambia el artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y así permite a los partidos rastrear opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos durante las campañas electorales para enviarles propaganda. Unidos Podemos ha anunciado que lo recurrirá al TC.
‹‹Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. 
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. 
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. 
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. 
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. 
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»

El editorial Proteger los datos personales [“El País” (8-XII-2018)] [https://elpais.com] alerta de los riesgos de que los partidos accedan a las webs y redes sociales para conocer las ideas de los ciudadanos.‹‹La nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que ha entrado en vigor esta semana, encierra una inquietante paradoja: la misma norma que vela por la privacidad de los ciudadanos en el entorno online permite a los partidos políticos recopilar sin autorización datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para enviarles propaganda electoral personalizada a través del correo electrónico o las redes sociales. Estas actividades, según la ley, estarán amparadas en el interés público cuando se ofrezcan garantías adecuadas, pero en ningún caso la norma detalla en qué circunstancias rastrear los datos de los usuarios es de interés público ni cuáles son las garantías bajo las cuales los partidos pueden husmear en la vida electrónica de la gente.
La evolución tecnológica y la globalización han situado los datos personales que circulan por Internet y las redes sociales en un lugar preeminente. En una sociedad hiperconectada, donde una buena parte de las relaciones laborales, sociales y personales están supeditadas a la Red, los datos son una mercancía especialmente valiosa. Pero abrir la puerta a los partidos para que puedan elaborar perfiles ideológicos, sin necesidad de que recaben un consentimiento claro y expreso, no parece la mejor manera de proteger los datos privados.
El hecho de que esta prerrogativa fuera incorporada a la ley a través de una enmienda que apenas fue sometida a discusión, incrementa aún más los temores. Toda regulación que afecta a un derecho fundamental —y la protección de los datos personales lo es— debería requerir un debate profundo, sosegado y transparente en el Parlamento. En esta ocasión, todos los grupos, a excepción de Unidos Podemos, dieron el visto bueno definitivo a la ley en una sesión meteórica en el Senado.
La Administración tiene la obligación de permitir la libre circulación de los datos y también el deber de preservar su tratamiento para que la información privada no sea usada de manera fraudulenta. Solo desde una cándida ingenuidad se puede pensar que los partidos rastrearán las opiniones políticas de los ciudadanos para conocer simplemente sus inquietudes sobre el transporte, el calentamiento global o las becas. Se quiera o no reconocer, cabe el riesgo de que los datos sean utilizados para manipular al electorado o para degradar la vida democrática. El escándalo de Cambridge Analytica obliga a extremar las precauciones.
Esta ley, que refuerza los derechos digitales, obedece a una normativa comunitaria enfocada a garantizar que las personas tengan un control sobre sus datos, su uso y su destino, pero para ello son necesarias salvaguardas eficaces. La privacidad es un derecho que debe ser preservado en todo momento y los partidos no pueden eludir esta obligación ni estar en una posición de privilegio. Las autoridades independientes que velan por el cumplimiento de la ley tendrán que activar los mecanismos de vigilancia y estar muy atentas ante cualquier anomalía que los legisladores que aprobaron la norma parece que no han calibrado en su justa medida.››

FUENTES.
Internet.
[http://www.congreso.es] Texto de la LOPDGDDE (el artículo 58 bis en la p. 59).

Documentales / Vídeos.

La protección de datos es tu derecho, conócelo. 4 minutos.

Noticias. Orden cronológico.
Gómez, Rosario G. La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos. “El País” (3-XII-2018). 
Pascual, M. G.; Rincón, R. La Agencia de Protección de Datos abre un frente con Bruselas. “El País” (31-XII-2021). PSOE y PP pactaron la renovación antes del concurso preceptivo.

Análisis y opiniones. Orden alfabético.
Editorial. Proteger los datos personales. “El País” (8-XII-2018). Los riesgos de que los partidos accedan a las webs y redes sociales para conocer las ideas de los ciudadanos.

Rallo Lombarte, Artemi. Ni Gran Hermano ideológico ni ‘spam’ electoral masivo. “El País” (3-XII-2018). A favor del 58 bis de la LOREG.

Salmerón Silvera, José Luis. Un torrente de información. “El País” (3-XII-2018). En contra del 58 bis de la LOREG.

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