Algunos pensadores de este periodo tendrán una influencia escasa en vida pero muy importante siglos después. Un buen ejemplo es la doctrina del teórico británico Edmund Plowden (1518-1585), analizada por Ernest Kantorowicz en Los dos cuerpos del Rey. Un estudio sobre teología política medieval (1957), según la cual los jefes de Estado tienen dos naturalezas, una humana (y mortal) y otra divina (e inmortal), y hoy deben ser considerados inviolables por sus actos soberanos, pero deben responder como los demás ciudadanos por sus actos privados.
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jueves, 26 de julio de 2012
OP UD 35. El pensamiento político moderno: del Humanismo a la Ilustración.
OP UD 35. EL
PENSAMIENTO POLÍTICO MODERNO: DEL HUMANISMO A LA ILUSTRACIÓN. / CS 12 UD 12 bis. El pensamiento político moderno: del Humanismo a la Ilustración.
INTRODUCCIÓN.
1. EL SIGLO XVI.
El contexto
histórico: el absolutismo y los conflictos político-religiosos.
Las ideologías:
Humanismo, Reforma y Contrarreforma.
1.1. EL HUMANISMO.
El concepto de
Humanismo.
Dos corrientes
del Humanismo político: laico y cristiano.
LOS TEÓRICOS
FLORENTINOS.
Maquiavelo y la
razón de Estado.
Guicciardini.
LOS TEÓRICOS
VENECIANOS.
Contarini.
Paruta.
EL HUMANISMO
NÓRDICO.
Erasmo y la paz
cristiana.
Moro y la utopía.
1.2. LA REFORMA.
EL LUTERANISMO.
Lutero.
Melanchton.
EL ANABAPTISMO.
La herejía de
Münzer: el comunismo.
EL CALVINISMO.
Zwinglio.
Calvino.
LOS MONARCÓMACOS
HUGONOTES.
Hotman.
Bèze.
Plessis-Mornay.
1.3. LA CONTRARREFORMA.
LOS TEÓRICOS ESPAÑOLES.
Los libros de
consejos.
Los dominicos:
Vitoria.
Los jesuitas:
Mariana y el
tiranicidio.
Suárez.
CAMPANELLA.
Campanella y la
utopía.
1.4. LA TEORÍA DEL ESTADO ENTRE
EL XVI Y EL XVII.
Bodin y la
soberanía.
Bacon y La Nueva Atlántida.
Altusio y el federalismo.
Grocio y el
derecho natural y de gentes.
2. EL SIGLO XVII.
El contexto
histórico: el auge del absolutismo y el nacimiento del liberalismo.
Las dos
Revoluciones Inglesas y la Fronda.
2.1. EL ABSOLUTISMO.
Hobbes y el pacto
social.
Bossuet.
2.2. EL LIBERALISMO.
El
parlamentarismo.
Locke y el
contrato social.
3. EL SIGLO XVIII.
El contexto
histórico: la revolución del Siglo de las Luces.
La Ilustración.
Las corrientes de
la Ilustración.
3.1. EL DESPOTISMO
ILUSTRADO.
Los objetivos.
Los medios.
Los derechos de
los ciudadanos.
LAS TEORÍAS
REFORMISTAS.
Montesquieu y el
espíritu de las leyes.
Voltaire y la
libertad civil.
Diderot y la Enciclopedia.
3.2. EL LIBERALISMO
REVOLUCIONARIO.
Rousseau: el
contrato social y la voluntad general.
3.3. EL LIBERALISMO
BRITÁNICO.
Hume.
INTRODUCCIÓN.
Esta UD selecciona solo
los autores más significativos por su influencia posterior.
Enlaza con las UD 32, dedicada a la cultura renacentista y los enfrentamientos
político-religiosos del siglo XVI, y a la UD 43, sobre el pensamiento político y
económico de la Edad Contemporánea, el estudio de varios autores importantes
que vivieron sobre todo a finales del siglo XVIII pero cuya reflexión política
es coetánea o posterior a la Revolución Francesa, como Condorcet, Kant, Burke y
Paine; y asimismo los economistas mercantilistas, fisiócratas (Quesnay) y liberales
clásicos (Adam Smith), cuyas ideas influyen decisivamente en la teoría política,
pero cuya teoría económica es ajena al título de esta UD.
Un resumen.
En la Edad Moderna los
Estados requieren una legitimación racional, no ya mítica como en la Edad Media. Los
hombres deben ser convencidos con razones para que acepten la soberanía del
Estado y las opciones absolutista o democrática del poder. Por ello, la
importancia de estas teorías es notable en la vida política.
Las ideas políticas
evolucionan notablemente, entre dos polos: el absolutismo que defiende la sociedad
estamental del Antiguo Régimen, y el liberalismo ilustrado que promueve la
nueva sociedad capitalista.
1. EL SIGLO XVI.
El contexto
histórico: el absolutismo y los conflictos político-religiosos.
Para explicar los
cambios ideológicos es decisivo comprender el contexto histórico del siglo XVI,
marcado en el aspecto político sobre todo por el triunfo del absolutismo sobre
el feudalismo y por los conflictos político-religiosos.
- La consolidación
de los Estados soberanos, nacionales y autoritarios, luchando en dos
frentes, contra la fragmentación feudal y contra la tutela imperial y pontificia.
- La ideología política
medieval, pactista, basada en la multiplicidad de poderes (emperador, papa,
rey, noble, ciudades), deja paso al absolutismo, basado en la idea del
predominio del monarca, pleno soberano en su Estado (una idea tomada del
derecho romano).
- Las luchas religiosas
entre protestantes y católicos, que se reflejan en el pensamiento político de la Reforma y la Contrarreforma.
- La expansión de
los Estados por ultramar (América, África, Asia), dominando nuevos pueblos
y culturas.
- La expansión de la
economía capitalista.
- La masiva difusión
del saber mediante la imprenta y las universidades.
Las ideologías:
Humanismo, Reforma y Contrarreforma.
Las ideas cambiarán
como respuesta al veloz cambio político, económico, social, religioso, cultural,
científico. El siglo XVI es marcado ideológicamente primero por el triunfo del Humanismo
renacentista (en sus formas laica y cristiana) y después por la oposición de
dos movimientos religiosos, la Reforma protestante y la Contrarreforma
católica, que aspiran a volver a la “auténtica” espiritualidad.
1.1. EL HUMANISMO.
El concepto de
Humanismo.
El Humanismo aparece
en la Italia
renacentista, con sus poderosas e independientes ciudades-repúblicas, ducados y
el reino de Nápoles, que desde 1494 sufrían la presión conquistadora de los
reinos absolutistas de Francia y España, mientras que en los propios Estados
italianos aumentaban los príncipes despóticos, lo que concitó un debate entre
los teóricos de la “libertad republicana” y de la “tiranía”.
El Humanismo
renacentista supone la fe en el hombre individual, en el triunfo del hombre moderno,
que abarca la totalidad del mundo y del saber. Admira el mundo clásico grecorromano
y en la filosofía reúne todas la corrientes antiguas (platonismo,
aristotelismo, estoicismo, epicureísmo, escepticismo, neoplatonismo) y en
religión es paganizante, aunque un humanismo cristiano (Petrarca, Pico della
Mirandola, Marsilio Ficino, Erasmo, Moro, Vives) afirma la continuidad entre el
mundo clásico y el cristiano.
Dos corrientes
del Humanismo político: laico y cristiano.
Se puede distinguir
un humanismo laico y uno cristiano.
El humanismo laico
está atento sobre todo al estudio de la naturaleza humana. Sus principales
autores son los florentinos Maquiavelo y Guicciardini, más un grupo de
venecianos (Contarini, Paruta), que influirán sobre los autores más racionalistas
de los siglo XVII y XVIII.
El humanismo cristiano
renueva el ideario político de la Edad Media (Tomás de Aquino y Wycliff),
buscando la naturaleza de la política en el estudio de la naturaleza del hombre
en su relación con Dios. Sus autores más conocidos son Erasmo y Moro, que
influirán en los autores de la Contrarreforma; para una división más clara lo
clasificaremos como humanismo nórdico.
LOS TEÓRICOS
FLORENTINOS.
Destacan los
teóricos formados en la ciudad de Florencia, con una larga tradición de reflexión
sobre la moral, sociedad y política, que se remonta a los siglos XIV y XV con
Dante, Bruni, Barbaro, Latini, Poggio, Vergerio, Alberti, Manetti, Valla, Della
Mirandola... Los dos principales autores del siglo XVI son Maquiavelo y
Guicciardini.
Maquiavelo y la
razón de Estado.
El florentino Nicolás
Maquiavelo (1469-1527) escribe tres obra, publicadas póstumamente, sobre la
política italiana. La principal es El Príncipe (1513),
que instruye sobre el modo de fundar un Estado. En Los Discursos sobre la
primera década de Tito Livio (1519) trata sobre cómo gobernarlo; en El
Arte de la Guerra, sobre cómo hacerlo poderoso (al Estado y al gobernante)
mediante la fuerza militar.
Se ha considerado
(Croce) a Maquiavelo como el creador de la ciencia política moderna, al
fundamentar la “autonomía de la política”, rompiendo su dependencia de la teología
y de la moral cristiana, y al analizar la sociedad buscando “la verdad objetiva
de las cosas”. Sin duda esta interpretación fue la más seguida en la Edad
Moderna, por ejemplo en Giovanni Botero (1540-1617), y su obra La razón de
Estado, cuando su pensamiento dio lugar al “maquiavelismo”, según el cual
los principios morales deben someterse a las exigencias del fin último de la razón
de Estado, justificación suprema de la actividad política y legitimación
teórica de las monarquías autoritarias nacionales que surgían en Europa. Prueba
la importancia práctica del El príncipe el que, entre otros, lo comentaran
minuciosamente Federico II de Prusia y Napoleón, que aprendieron en él mucho
del arte de gobernar sin prejuicios, aunque insistieran en una “lectura” ética,
rechazándolo por inmoral, aunque en la práctica siguieron sus máximas de separación
de la política y la moral.
Pero una lectura
atenta, como la que hace Skinner, muestra que su pensamiento no predica una
ruptura total con la moral. Maquiavelo une el nuevo pensamiento racional con la
tradición humanista: conocía muy bien la política italiana de su tiempo, como
alto funcionario florentino (sus modelos de gobernante son César Borgia, el
papa Julio II y Fernando el Católico), y conocía los clásicos de la Antigüedad,
como humanista. Por lo tanto, su pensamiento nace del choque entre dos teorías:
la antihumanista del príncipe militar y egoísta y la humanista del príncipe sabio
y virtuoso. Maquiavelo resuelve la contradicción distinguiendo entre la “virtud”
(moral) del príncipe y la del ciudadano, y en la del primero entre la posible y
la necesaria. La virtud del príncipe debe ser su actividad y habilidad para imponer
su gobierno, por lo que debe ser cristiana si es posible y en cambio puede ser
incluso cruel si es necesario. La virtud del ciudadano es la pasividad para compartir
o aceptar el gobierno de otros y siempre debe ser una moral cristiana.
La mayoría de los
autores coincide en tres aspectos de Maquiavelo:
- Un nuevo método
político: la política como ciencia empírica, basada en el estudio de la historia.
- Una visión
ambivalente de la moral: esta es deseable pero prescindible si es necesario.
- Un republicanismo
político: el gobernante individual es necesario para fundar y reformar el
Estado, pero la república es mejor para mantenerlo.
El pensamiento
político de Maquiavelo se resume en:
- Su tesis fundamental
es la noción del Estado como poder de dominación.
- El Estado ideal es
la república, gobernada por ciudadanos libres.
- Pero en
situaciones de corrupción y lucha (como la Italia de su tiempo) el Estado debe
ser puesto en manos de un individuo virtuoso y despótico.
- El príncipe
virtuoso (el déspota) sólo tiene un principio político (la razón de Estado):
conseguir primero el predominio y luego el engrandecimiento y seguridad de su poder
y el del Estado que dirige, sin obedecer a consideraciones morales: “Vale más
ser temido que ser amado”. El príncipe italiano ideal es un gobernante despótico,
que practique su virtud y busque la gloria, que unifique Italia en una monarquía
fuerte y la libere de los bárbaros, esto es los españoles y franceses.
- Los medios para
conseguir y aumentar el poder deben ser la astucia y la fuerza militar.
- El ejército debe
ser nacional, sin recurrir a mercenarios extranjeros, que juzga sin eficacia ni
fidelidad.
Guicciardini.
Francesco Guicciardini
(1483-1540) fue un aristócrata humanista, historiador y diplomático al servicio
de Florencia y el papa, que estudió racionalmente los sistemas políticos de Italia
y España. Sus obras principales son El discurso de Logroño, escrito en
su embajada en España (1512), el Diálogo sobre el gobierno florentino,
las Máximas y reflexiones y la gran Historia de Italia. Defiende
una Italia dividida en pequeños Estados y le repugna la democracia popular. Sus
ideas son:
- El Estado ideal es
la República
gobernada por los mejores (su modelo es la república veneciana), pero puede
convertirse en una monarquía dominada por un príncipe, cuyo poder, una vez
establecido, es ilimitado.
- Los gobernantes
deben tener un poder absoluto y utilizarlo para el bien del Estado y del
pueblo.
- Defiende la
libertad política de los ciudadanos (los notables), pero con prevenciones hacia
los excesos.
LOS TEÓRICOS
VENECIANOS:
La república de
Venecia destacó en su tiempo por ser el más estable de los Estados italianos,
con su constitución de equilibrio entre la soberanía principesca (el dux), el
gobierno de la nobleza (el Consejo) y la autoridad popular (el Senado de los
notables). Una serie de tratadistas venecianos analizan este modelo, destacando
Contarini y Paruta.
Contarini.
Gasparo Contarini
(1483-1542) en La república y el gobierno de Venecia (1543) explica el
éxito político de Venecia en su equilibrio de poderes.
Paruta.
Paolo Paruta
(1554-1598) en los Discursos políticos (1599) compara las repúblicas de
la antigua Roma y la moderna Venecia, de la que destaca la unión de grandeza y
libertad, en un equilibrio de poderes.
EL HUMANISMO
NÓRDICO.
El humanismo nórdico
se caracteriza por ser más racionalista y crítico, más reformista respecto a la Iglesia , y plantearse más
profundamente la relación Estado-Iglesia.
Erasmo y la paz
cristiana.
Erasmo de Rotterdam
(1464-1536) fue un gran humanista, que viajó por toda Europa, protegido por
el emperador Carlos V y admirado por príncipes y humanistas. Fue un reformista
religioso, aunque fiel a la
Iglesia católica. Católicos y protestantes se disputaron su
apoyo, e influyó en el pensamiento de muchos gobernantes y pensadores políticos,
como Tomás Moro.
Su obra más famosa
será El elogio de la locura —sólo en París se vendieron
25.000 copias—, en la que hace una profunda reflexión
crítica sobre la sociedad de su época, sin rehuir la problemática de la Iglesia,
esto es el lujo y la escandalosa vida de la jerarquía eclesiástica.
Sus obras políticas
más destacadas son la Educación
de un príncipe cristiano (1516) y La queja de la Paz (1517).
En la Educación de
un príncipe cristiano (1516), dedicada a la educación del emperador Carlos
V, expone su ideario de un Imperio pacífico, que lidere una Europa unida según
un modelo federal, y católica. El erasmismo será la doctrina del círculo político
del emperador, hasta los años 1540.
En La queja de la Paz (1517) condena la
guerra (justa o injusta) y aboga por un acuerdo para la “abolición de la guerra
y el establecimiento de la paz perpetua y universal”, dialogando para resolver
pacíficamente los conflictos, un precedente teórico de la Unión Europea.
Influirá en el español Juan Luis Vives (1493-1540), que también condenará todas
las guerras.
Su doctrina política
es opuesta a la de Maquiavelo, aunque la desconocía, porque legitima la
soberanía por su ejercicio moral y cristiano. Sus ideas básicas son:
- El príncipe debe
gobernar de acuerdo a la ley y la moral, defender la reforma católica de la
Iglesia, la unión de los reinos cristianos para alcanzar la paz y la acción
política de los reyes para conseguir la felicidad de los súbditos.
- El príncipe debe
impedir los abusos del poder y las guerras civiles e internacionales.
- La religión debe
facilitar al ser humano un itinerario que le permita llevar a cabo una vida
llena de virtud, por lo que Erasmo valora una buena formación personal y el
esfuerzo realizado por el cristiano a fin de alcanzar una vida virtuosa y la
educación.
Moro y la utopía.
Tomás Moro (o Thomas
More, 1478-1535), fue un alto funcionario inglés que llegó a ser gran canciller
(1529-1532) de Enrique VIII. Amigo personal de Erasmo, aceptó la necesidad de
reformas en la Iglesia ,
aunque siempre se mantuvo fiel al catolicismo ortodoxo, por lo que fue ejecutado
por negarse a reconocer el divorcio del rey y la supremacía religiosa de este
sobre la Iglesia.
En Utopía
(1516), un viajero, Rafael Hitlodeo, a su vuelta de la isla de Utopía, hace una
crítica de la sociedad inglesa y propone una sociedad ideal comunista, en una
isla en la que no existan los conflictos y egoísmos.
Las ideas básicas de
Moro son:
- El Estado debe
regirse por la razón natural. Su Utopía no es religiosa, sino que se
basa en el derecho natural.
- La política
exterior se basa en una liga republicana de ciudades-estado, para evitar
la guerra (que Moro condena, salvo si es justa, lo que le distingue de Erasmo y
Vives).
- Rechaza la
sociedad jerárquica, en el poder o la riqueza, porque la jerarquía social (el “grado”)
es enemiga de la virtud, por lo que Moro defiende a los pobres contra la opresión
de los ricos, mediante la abolición del dinero y la propiedad privada, repartida
entre todos los ciudadanos, en una ideal comunidad de bienes.
- Establece una división
en castas sociales, basadas en la familia patriarcal.
- Preconiza una cultura
humanista: educación clásica, tolerancia, tiempo libre para cultivar el
espíritu.
1.2. LA REFORMA.
EL LUTERANISMO.
En el protestantismo
luterano destacan los teólogos Lutero y, en menor grado, Melanchton.
Lutero.
Martín Lutero
(1483-1546) era un monje agustino, profesor de teología en la universidad de
Wittenberg, que asentó las bases doctrinales del protestantismo religioso e
inició la Reforma con sus 95 Tesis de Wittenberg (1517), en las que condena los
abusos de la Iglesia. Su
tesis básica es la “interiorización” de la religión, por lo que desaparece la
organización eclesiástica (todos los fieles son sacerdotes) y, por lo tanto, el
Estado, encarnado en los príncipes, asume su papel y tiene el derecho de
resistencia al papa. En suma:
- El carácter
divino de toda autoridad establecida.
- La separación
radical entre le Fe y la Ley.
En política apoyó a
los príncipes (Felipe de Hesse, Mauricio de Sajonia) y nobles alemanes en su
doble lucha contra el campesinado rebelde y la tutela del Emperador y la Iglesia. Con su
legitimación teórica los príncipes alemanes y los reyes de Dinamarca y Suecia
secularizaron los bienes de la Iglesia católica y se vieron implicados definitivamente
en la causa protestante, imponiendo su doctrina a sus súbditos.
Sus ideas políticas
las explica en De la autoridad temporal (1526) y muchas otras obras de
un pensamiento absolutista:
- El príncipe
tiene un poder absoluto, por ser un poder de origen divino (es Dios quien
le concede el poder). Sólo responde de ese poder ante su conciencia: el castigo
del príncipe es reservado a Dios.
- El poder
político (la “superioridad”) sólo es querido por Dios para reprimir la
maldad humana. Por su filosofía agustiniana Lutero es pesimista y quietista
(pasividad del individuo ante el príncipe) ante el poder político, que debe ser
usado para reprimir a los pecadores y no es válido para defender a los débiles
contra los poderosos.
- Los súbditos
deben su obediencia pasiva al príncipe.
- El príncipe no
puede imponer a sus súbditos la religión, pues el alma es potestad de
cada individuo. Pero en la práctica los príncipes luteranos sí impusieron la
religión a sus subditos, en la Paz de Augsburgo (1555).
- No hay derecho
pleno de resistencia del individuo a las decisiones del príncipe (lo que
explica su horror a la rebelión de los campesinos alemanes contra sus señores),
por lo que la resistencia del subdito sólo puede ejercerse en su conciencia
íntima.
- Pero había una
grave contradicción en su teoría. ¿Cómo oponerse legítimamente al poder del
emperador, soberano natural del Imperio y partidario del Papado? Lutero era
reacio al principio a aceptar la rebelión contra el emperador —quería
pactar y tal vez convencerle—, pero finalmente, bajo la influencia de
Melanchton y de los príncipes alemanes, lo resuelve con la tesis de que los
príncipes tienen el derecho de resistencia ante el emperador y el Papa, ya
que estos incumplen la constitución de Alemania y no siguen los sagrados designios
de Dios.
- Socialmente es
conservador: la sociedad estamental de la Edad Media tiene un
carácter sagrado e inmutable. Es contrario al comercio y la usura.
Melanchton.
Felipe Melanchton
(1497-1560) es el teólogo protestante de mejor formación humanista y filosófica de su tiempo.
Intenta una síntesis entre Humanismo y Reforma. Muy influyente, será quien
organice la Iglesia
luterana y mejor legitime el derecho de resistencia contra el emperador.
- Acepta el
principio del poder absoluto del príncipe.
- Niega el derecho
de resistencia, pero comprende que la doctrina luterana puede conducir al abuso
de poder.
- Limita
(moralmente) el poder con una organización eclesiástica (obispos y pastores luteranos)
que, junto a los magistrados y príncipes, instaure una convivencia moral. Pero
en los descuerdos predomina el poder político.
EL ANABAPTISMO.
La herejía de
Münzer: el comunismo.
Thomas Münzer
(1490-1525) es el gran predicador alemán del anabaptismo, la mayor disidencia
revolucionaria de la Reforma. Inspiró la “guerra de los campesinos”, por lo que
fue ejecutado, como sus seguidores violentos. Sus ideas son radicales y prefiguran
el comunismo:
- La abolición del Estado
y la Iglesia.
- La comunidad
evangélica de bienes y mujeres.
EL CALVINISMO.
Será el calvinismo
el movimiento que fundamentará el derecho de resistencia, pese a que Calvino
era contrario a este. Lo hace a través del pensamiento de John Knox en Escocia
y los monarcómacos hugonotes en Francia, ya que debían luchar contra unos gobernantes
católicos que no iban a convertirse. Destacan Zwinglio y sobre todo Calvino.
Zwinglio.
Ulrico Zwinglio
(1484-1531) sintetiza Humanismo y Reforma, como Melanchton. Impuso su doctrina
en la ciudad de Zúrich, y perdió su vida en una batalla contra los católicos.
Sus ideas básicas son:
- El poder político
se subordina a la Iglesia
reformada.
- El poder
político sirve tanto para castigar a los pecadores (Lutero) como
para defender a los débiles contra los abusos de los poderosos.
- El modelo político
es la ciudad-estado (Iglesia-Ciudad), gobernada por la Iglesia reformada,
identificando comunidad religiosa y comunidad civil.
- Hay derecho de
resistencia contra el gobernante injusto, si este incumple la ley de Dios, que
es superior a la ley de los hombres.
Calvino.
Juan Calvino (1509-1565),
teólogo protestante francés, seguidor de Zwinglio, afirma la doctrina
calvinista (la predestinación absoluta, el activismo político y social basado
en una ética de acción, la búsqueda del éxito económico como prueba de ser buen
cristiano). Aplica su modelo en la ciudad suiza de Ginebra, que adoptó la Reforma
calvinista en 1533 y una Constitución teocrática en 1541, en una alianza
antidemocrática del clero calvinista y la burguesía.
Calvino escribe Institutio
christianae religionis (1536), en la que sostiene que:
- La autoridad
reside en la comunidad política, que nombra a sus representantes para ejercer
el poder.
- Los gobernantes
deben seguir los mandatos de Dios y son elegidos entre los fieles “escogidos
por Dios”, una elección manifestada en pruebas de piedad y éxito económico.
- La ciudad-estado
se organiza como dictadura religiosa, en la que el gobierno eclesiástico domina
al civil, pero sin mezclar ambos (lo que le diferencia de Zwinglio).
LOS MONARCÓMACOS
HUGONOTES.
Los monarcómacos sostienen
la tesis del derecho de resistencia de los súbditos, en base al
principio de que el rey debe cumplir el derecho natural y que en caso de
incumplirlo cabe desobedecerle o atacarle. Habrá monarcómacos católicos (Mariana)
y protestantes, entre los que destacan los hugonotes (calvinistas franceses)
Hotman, De Bèze y, sobre todo, Plessis-Mornay, cuyas ideas derivan de su lucha contra
la monarquía católica francesa en los terribles años de las Guerras de Religión
(1562-1598), sobre todo desde la trágica Noche de San Bartolomé (1572), en defensa
de un poder moderado, cuyo fin sea la felicidad de los súbditos, que tienen el
derecho de deponer a sus autoridades si estas incumplen su deber.
Hotman.
François Hotman
(1524-1590), en La
Franco-Gallia (1573), condena el absolutismo: defiende
la tesis de que los reyes franceses al principio fueron elegidos y limitados
por las asambleas (los Estados generales), por lo que la francesa nunca fue una
monarquía absoluta. Pero era una afirmación falsa históricamente y no tuvo
influencia.
Bèze.
Théodore de Bêze
(1519-1605), sucesor de Calvino en Ginebra, en Du Droit des magistrats sur
leurs sujets (1574) expone:
- La teoría del contrato:
la idea medieval de que "los magistrados han sido creados
para el pueblo, y no el pueblo para los magistrados".
- La teoría del consentimiento
popular: el gobernante debe servir a la comunidad.
- La teoría de la resistencia
a la tiranía: en caso de tiranía los magistrados (no el pueblo) tienen el
derecho de resistencia contra el gobernante.
Plessis-Mornay.
Philippe du
Plessis-Mornay (1549-1623) es el mas conocido, por su Vindiciae contra
tyrannos (La condena de los tiranos, 1579). Ideólogo del pactismo,
influirá sobre el pensamiento político y en todos los movimientos revolucionarios
que pretendan un pacto entre el pueblo y la Corona, y defiendan el derecho de
resistencia contra el tirano.
- La comunidad
política se crea a partir de un doble pacto: el pacto de Dios con el pueblo y
el rey, y el pacto del pueblo con el rey.
- El primer pacto,
religioso, establece la Iglesia
y es prioritario sobre el político.
- El segundo pacto,
político, establece el Estado y regula las condiciones de la obediencia de los
súbditos al rey.
- Es el pueblo quien
establece los reyes y el derecho.
- El gobernante no
tiene un poder absoluto.
- El pueblo tiene
derecho a la resistencia religiosa y civil en el caso de que el gobernante
actúe contra el pueblo. Pero sólo puede resistir a través de los magistrados
inferiores. Es más una democracia aristocrática que popular.
1.3. LA CONTRARREFORMA.
La Contrarreforma,
nacida sobre la construcción de la Compañía de Jesús (1534-1540) y la
celebración del Concilio de Trento (1545-1563), es una exitosa Reforma católica
que plantea la renovación de la
Iglesia y la “vuelta a Santo Tomás. Los jesuitas Mariana y
Suárez serán sus principales teóricos, aunque también haya dominicos (Vitoria),
o autores utópicos como el sacerdote Campanella.
LOS TEÓRICOS
ESPAÑOLES.
Los teóricos
españoles de los siglos XVI-XVII se caracterizan generalmente por ser sacerdotes
(dominicos o jesuitas) o universitarios, seguir el pensamiento escolástico
(Tomás de Aquino), ser militantes de la Contrarreforma y
escribir contra los abusos a los indios de América.
Los libros de
consejos.
La literatura
política española de los universitarios laicos adoptó generalmente el género de
los libros de consejos a los príncipes. Destaquemos a Antonio de Guevara, con Reloj
de príncipes (1529) —el libro más leído en el siglo XVI aparte de
la Biblia—; Jerónimo Osorio, con La educación y preparación de un rey
(años 1540); Pedro de Ribadeneyra, con el antimaquiavélico Tratado de la
religión y de las virtudes que debe tener el príncipe cristiano (1595).
Los dominicos:
Los dominicos siguen
la doctrina escolástica de Vitoria. Hay que destacar a la Escuela de Salamanca, con
los dominicos Domingo de Soto (1494-1560), con su teoría del derecho como poder
y su repulsa de la guerra y de la colonización, y Bartolomé de las Casas
(1474-1566), que defiende la soberanía del rey sobre las Indias, pero basada en
el consentimiento (una forma de protectorado, no de conquista), y consiguió que
el emperador Carlos V regulase la explotación de los indios según normas morales
en las Nuevas Leyes de Indias (1542).
Vitoria
Francisco de Vitoria
(nacido entre 1480 y 1492-1546), padre dominico, profesor en Salamanca. En las Relecciones
teológicas (1557), inspirada en la escolástica de Aquino, expone:
- La comunidad
política es una institución de derecho natural.
- El poder reside en
la comunidad y lo delega en el gobernante, que debe regirse por el derecho
divino y natural (invariables), así como por el derecho positivo (variable).
- La mejor forma de
gobierno es la monarquía hereditaria.
- Hay una comunidad
de pueblos de toda la tierra, por lo que niega la jurisdicción universal del
emperador y defiende el respeto a los derechos de los pueblos indígenas cuya
tutela (colonización o protectorado) sólo debe ser temporal.
- La guerra es justa
si defiende el derecho natural.
Los jesuitas:
A fines del siglo XVI
los autores más influyentes son los jesuitas, generalmente teólogos y juristas,
destacando Luis de Molina (1535-1600), Gabriel Vázquez (1549-1604), Mariana y,
sobre todo, Suárez, que sostienen la teoría del populismo (el italiano Belarmino
será su primer autor), una doctrina crítica del poder absoluto del monarca —lo que
les acerca a los monarcómacos—, que defiende una Iglesia
universal, hegemónica sobre el poder temporal de los reyes.
Mariana y el
tiranicidio.
El padre Juan de
Mariana (1536-1642) escribe el tratado De Rege (Del rey y la institución
real, 1599), en el que legitima el poder absoluto del rey en el
consentimiento de los súbditos y justifica el regicidio, en los casos en
que el monarca incurra en tiranía y enemistad hacia el catolicismo (su obra
influyó en Ravaillac, el asesino católico de Enrique IV de Francia).
Suárez.
Francisco Suárez
en De legibus (Tratado de las leyes y de Dios legislador, 1612)
desarrolla sus ideas del poder indirecto, que han sido utilizadas para atacar
el absolutismo:
- Reconoce la
dualidad de autoridad religiosa y la civil.
- La autoridad está
subordinada al orden divino eterno.
- La soberanía
dimana de Dios pero reside en la comunidad, que la otorga al rey mediante un
pacto declarativo (de sentido declarativo de aceptación de la sujeción, no en
el sentido contractualista de las teorías posteriores).
- El fin del Estado
es obtener la felicidad: la consecución del bien común, la perfección individual,
la salvación ultraterrena.
- El Estado no puede
ser despótico.
- El derecho del pueblo
a la rebeldía y al tiranicidio.
CAMPANELLA.
Campanella y la
utopía.
Tomasso Campanella
(1568-1639), sacerdote napolitano, desarrolla el pensamiento utópico de Moro,
en contra de Maquiavelo. Opuesto al dominio español en Italia, fue encarcelado
(1599-1626). En La monarquía española (1620) analiza el modelo hispánico
de monarquía autoritaria y supranacional, de ambición “universal” (y por lo
tanto peligrosa para las otras naciones). En La Ciudad del Sol (1623)
imagina una sociedad utópica, que vive en una ciudad organizada en círculos
concéntricos.
- El gobierno
corresponde a príncipes-sacerdotes.
- Se rige por la ley
de Dios.
- Es una sociedad
comunista, con comunidad de bienes y mujeres (lo que le distingue de Moro).
- Los ciudadanos se
dedican al conocimiento y la religión.
1.4. LA TEORÍA DEL ESTADO ENTRE
EL XVI Y EL XVII.
Entre la segunda
mitad del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII aparece un grupo de
pensadores que procuran una reflexión “pura” (no religiosa) sobre la teoría del
derecho natural, el Estado, la soberanía y la Ley. La importancia de la
revisión laica del derecho natural (separado del divino) es inmensa, pues este
será en los siglos XVII y XVIII la forma científicamente válida de la teoría
política, sobre todo con Grocio y Locke. Destaquemos a cuatro: Bodin, Bacon,
Altusio y Grocio. En la política el más influyente será el primero, mientras
que en el Derecho influyen extraordinariamente Altusio y Grocio.
Bodin y la
soberanía.
Jean Bodin
(1530-1596), jurista francés, miembro del grupo de “Les Politiques”, que
durante las “guerras de religión” francesas fue partidario de la convivencia de
varias religiones en el Estado y de situar al rey por encima de todos los
sectores. En Seis Libros de la República (1576) sostiene:
- La sociedad nace
de la familia y el derecho a la propiedad privada.
- El derecho
evoluciona hacia el ideal de justicia.
- El Estado nace de
la asociación de familias, gobernadas por un poder supremo y la justicia.
- La soberanía,
indivisible, es un atributo jurídico-político del Estado, por lo que es
el imprescindible lazo de unión de la comunidad política, un bien jurídico que
supone la potestad sobre los individuos que componen el Estado.
- Sólo los Estados
son sujetos de las relaciones públicas internacionales.
- La monarquía
absoluta es la mejor forma de gobierno.
- El príncipe no recibe
su poder absoluto directamente de Dios (superando así la doctrina
medieval), sino de un orden racional (justicia), que es conforme con la
voluntad divina.
- El príncipe debe
ejercer el poder respetando el derecho divino y el derecho natural (la libertad
y propiedad de los súbditos), pero no está sometido a las leyes, sino a su
libre voluntad.
- El príncipe tiene
todos los poderes soberanos: legislativo (es la fuente del Derecho), de
guerra y paz, de nombrar los administradores, de justicia y perdón, de acuñar
moneda, de recaudar impuestos.
- El gobierno debe
favorecer a los mejores: nobles, virtuosos y ricos, pero, para vencer la
anarquía, debe situarse por encima de las luchas políticas y religiosas.
Bacon y La Nueva Atlántida.
Francis Bacon
(1561-1626), filósofo y político que fue canciller de Inglaterra en 1616-1621, se
muestra en los Ensayos (1597-1625) partidario del poder absoluto del
monarca aunque debe acordar las leyes con el Parlamento. En la utopía La Nueva Atlántida
(1627), el Estado es gobernado por la ciencia natural y experimental.
Altusio y el
federalismo.
Johannes Altusio
(1557-1638), un calvinista alemán, profesor de Derecho y gobernante
religioso-civil de la ciudad de Emden, en Política ordenada metódicamente
(1603) propugna un sistema antimonárquico, fundado en el aristotelismo y el
calvinismo:
- El hombre es un
ser político.
- La política se
basa en el “contrato” entre gobernantes y gobernados, y la sociedad en
el contrato de individuos/grupos.
- La sociedad se
estructura en asociaciones voluntarias: familia, corporación voluntaria
(collegium), comunidad local, provincia, Estado.
- El Estado es
soberano y se basa en un sistema federalista a partir de la “comunidad
orgánica”.
- La soberanía
reside en el pueblo, que lo delega en los gobernantes elegidos.
- El gobernante
tiene todo el poder, pero debe cumplir las leyes, y lo pierde si las incumple.
- El derecho de
resistencia sólo lo tienen unos funcionarios especiales (los “éforos”),
designados para mantener los derechos de la comunidad.
Grocio y el
derecho natural y de gentes.
Hugo Grocio
(1583-1645), jurista, teólogo e historiador holandés, es el primero en teorizar
científicamente sobre el ‘derecho natural y de gentes’.
- Mare liberum
(1601) defiende el principio de libertad de los mares como uno de los derechos
fundamentales de los pueblos y una eficaz garantía de paz.
- Del derecho de
paz y de guerra (1621) es la base del moderno Derecho internacional: las
relaciones entre los Estados deben regirse por el derecho natural, general a
todas las naciones.
2. EL SIGLO XVII.
El contexto
histórico: el auge del absolutismo y el nacimiento del liberalismo.
En el siglo XVII las
ideologías políticas justificaron doctrinalmente el absolutismo, el poder absoluto
del monarca, derivado directamente de Dios, sin intervención del pueblo, aunque
en el plan divino estuviera que el poder se ejerciera en beneficio del pueblo.
Pero el siglo XVII
fue un “siglo de hierro” (Stanley Kamen) en lo político-religioso. Los
conflictos políticos y religiosos implicaron una crítica de estos principios
absolutistas por parte de amplios grupos nacionales o sociales: los holandeses,
catalanes y portugueses rebeldes contra la monarquía española; los hugonotes
franceses, los protestantes y católicos alemanes, que sufrían la opresión de
sus príncipes de religión contraria; los revolucionarios ingleses que se
oponían al poder absoluto del rey, etc.
Las dos
Revoluciones Inglesas y la Fronda.
Los tres grandes
conflictos que provocaron las mayores aportaciones al pensamiento político
absolutista y, por oposición, al liberal, fueron las dos Revoluciones inglesas
(que forman en conjunto un proceso revolucionario que comenzó con la de 1640 y
acabó con la de 1688), que acabaron por imponer un modelo constitucional
pactista en Inglaterra, que influyó primero en un absolutista, Hobbes, y un liberal,
Locke, y más tarde en los pensadores ilustrados franceses; y la revuelta de la Fronda (1651-1652) en
Francia, cuyo fracaso asentó el poder absoluto de los Borbones y sirvió para
teorizar el absolutismo, como hizo Bossuet.
La Restauración de
Carlos II en 1660 fue ya mucho más moderada, pero el intento de Jacobo II de
reinstaurar el absolutismo y el catolicismo precipitó un nuevo conflicto.
La Revolución de
1688 puso en el trono a María y Guillermo, e implantó el parlamentarismo.
Desde entonces la vía inglesa fue el reformismo, sin más conatos revolucionarios,
en oposición al modelo revolucionario francés. Locke será quien mejor
reflexione sobre este acontecimiento.
2.1. EL ABSOLUTISMO.
Las monarquías
absolutas.
El absolutismo fue
la forma de gobierno de la mayoría de las monarquías de Europa Occidental en
los siglos XVII y XVIII. El rey hacía las leyes, administraba justicia, los
impuestos se recaudaban en su nombre, mantenía un ejército permanente y nombraba
a los funcionarios. La monarquía absoluta representó un progreso histórico
porque desarrolló la centralización y contribuyó a la unificación territorial.
En teoría la
monarquía absoluta estaba sólo “subordinada a la ley divina, a la justicia y a
las reglas fundamentales del Estado”; pero en la práctica estaba limitada por
el pequeño número de los funcionarios reales y por las dificultades de comunicación.
Hobbes y el pacto
social.
Thomas Hobbes
(1588-1679) vivió la caída de Carlos I, la Primera República
de Cromwell y la
Restauración , con sus revoluciones y guerras civiles. Sus
obras principales son Los elementos del Derecho Natural y Político
(1650) y, sobre todo, El Leviatán (1651), en la que sostiene la tesis de
que el Estado es una creación artificial omnipotente, garante de la
seguridad de los súbditos. Su doctrina absolutista tenía, pero, elementos
liberales (la teoría del pacto, la libertad individual) que serían un germen
del liberalismo de Locke y de otros.
- El hombre es un
lobo para el hombre, siguiendo la máxima de la “ley del más fuerte”, en lucha
de todos contra todos, siempre en conflicto pues tiende a abusar de su libertad.
- Los hombres
controlan la violencia al ceder al soberano una parte de su libertad a cambio
de una mayor seguridad, mediante un “pacto social” (un solo pacto
inicial, entre los individuos, no de estos con el gobernante).
- El gobierno debe
ser absolutista, ilimitado, con todo el poder legislativo y ejecutivo.
- No hay derecho
natural, sino sólo el positivo, emanado del Estado. Lo religioso se subordina a
lo político.
- Identifica
sociedad-Estado-gobierno, pero el absolutismo es mitigado por el individualismo:
el fin del Estado no es el poder sino el bien de los individuos que lo constituyen.
Garantizada la paz y la seguridad el Estado no debe intervenir.
- El rey es legítimo
sólo si tiene el poder, por lo que Hobbes incurre en una contradicción: niega
el derecho de resistencia pues el gobernante es absoluto, pero de hecho lo
acepta si no sirve a los súbditos y pierde el poder, pues entonces sus súbditos
pueden buscar un nuevo gobernante que les dé seguridad. Los autores posteriores
deducirán que es legítimo todo gobierno (incluido el democrático) que asegure
la paz y el orden. Por este punto Hobbes fue rechazado por los absolutistas.
Bossuet.
Jacques Bossuet
(1627-1704) vive en el reinado de Luis XIV, el “Rey Sol” que proclamaba que “El
Estado soy yo”. En La política según las Sagradas Escrituras (1709),
basada en la Biblia ,
el Derecho Romano y Hobbes, legitima el absolutismo monárquico de derecho divino.
“El trono regio no es el trono de un hombre, sino el del mismo Dios”.
Es un autor menor,
de escasa influencia entonces, pero su doctrina sirve como resumen del
pensamiento de Luis XIV y de la mayoría de los reyes absolutos de su tiempo. El
fracaso del absolutismo de Luis XIV al final de su reinado (guerras, hambre, miseria,
decadencia) supuso que su modelo fuera criticado y rechazado, lo que explicará
en gran parte el auge del despotismo ilustrado y del liberalismo.
- La monarquía es
sagrada y paternal, y su autoridad real es la más justa.
- El rey recibe su
poder de Dios, del que es transmisor de sus órdenes, y sólo es responsable ante
Dios por sus actos y disposiciones.
- Los ministros son
los lugartenientes de Dios en la Tierra, como corresponde a quienes son escogidos
por un monarca de origen divino.
- Los súbditos deben
obediencia absoluta.
2.2. EL LIBERALISMO.
El liberalismo (o
parlamentarismo) inglés comienza con la Revolución Inglesa de 1688 y Locke
escribió a finales del siglo XVII, pero ambos también pueden incluirse en el
siglo XVIII. Es el precedente necesario de la Ilustración política.
Rasgos del
pensamiento liberal son:
- El laicismo.
- El racionalismo.
- El optimismo sobre
la naturaleza del hombre.
El
parlamentarismo.
El parlamentarismo
es la forma política que asume el liberalismo en Gran Bretaña desde la
Revolución Inglesa de 1688, cuando el Parlamento inglés y los nuevos reyes, María
y su esposo Guillermo III, aceptaron compartir el poder político.
- El rey ostenta el
poder ejecutivo y judicial, pero lo delega parcialmente (más y más en lo
sucesivo) en los ministros y los jueces, y se compromete a cumplir las leyes.
- El Parlamento
ostenta el poder legislativo: hace las leyes, vota los impuestos, y comparte el
poder ejecutivo, al exigir al rey que nombre sus ministros dentro del partido
que haya obtenido la mayoría en la Cámara de los Comunes.
- El sistema se
completa con la aceptación por el rey de una Declaración de Derechos, que garantiza
tanto los derechos del Parlamento como de los ciudadanos.
Los teóricos del
liberalismo estudiaron este modelo pactista, comenzando por Locke.
Locke y el
contrato social.
John Locke
(1632-1704), miembro del partido whig (liberal), publicó el Tratado
sobre el gobierno civil (1690), inspirado por el pactismo de Wycliff y Du
Plessys-Mornay, contra el absolutismo de Hobbes y en defensa de la Revolución de 1688, que
explica por la ruptura de sus obligaciones por el rey Jacobo II. Pero también
se opone a las extralimitaciones del Parlamento en el decenio iniciado en 1640.
Su filosofía
empirista se basa en el iusnaturalismo (leyes naturales con origen divino) y el
utilitarismo del sentido común (la racionalidad del hombre que actúa en su propio
interés).
La doctrina de Locke
fue muy popular, inicia la Ilustración inglesa (Enlightenment) e influyó
decisivamente tanto sobre el parlamentarismo británico como sobre los pensadores
europeos, pues su pensamiento es conservador y del siglo XVII para Gran Bretaña,
y revolucionario y del siglo XVIII para Francia.
Sus ideas fundamentales
son:
- En su “estado
natural” los hombres no luchan entre sí sino que cooperan, todos son iguales y
poseen unos derechos naturales: vida, libertad y propiedad.
- El hombre defiende
sus derechos con la violencia.
- El hombre,
mediante el pacto original, renuncia a la violencia, así como a juzgar y
castigar, en favor de Estado, a fin de poder vivir en sociedad.
- Pero no renuncia a
los derechos naturales (lo que le distingue de la tesis de Hobbes).
- El Estado ejerce
los derechos de legislar, juzgar y castigar, en nombre de los individuos.
- La finalidad
básica del Estado es proteger los derechos básicos del individuo y no puede
atacarlos.
- La acumulación de
poder puede conducir al abuso de poder, por lo que rechaza la monarquía absoluta.
- El poder debe
repartirse entre las instituciones, con funciones distintas, que se vigilen y
se controlen entre sí.
- Hay dos funciones
básicas: hacer las leyes (cuerpo legislativo) y hacerlas cumplir (gobierno). El
legislativo es un colectivo elegido por los ciudadanos (el modelo
parlamentario).
- El derecho de
resistencia asiste al pueblo si se vulneran sus derechos naturales.
3. EL SIGLO XVIII.
El contexto
histórico: la revolución del Siglo de las Luces.
Los acontecimientos
políticos de este siglo en el continente europeo y América son claramente
revolucionarios por cuanto representan la crisis y comienzo de la caída del
Antiguo Régimen: Despotismo Ilustrado, Revolución Francesa y Guerra de Independencia
de EE UU, difusión de las ideas mediante Academias, Universidades, Enciclopedia,
preponderancia intelectual de Francia, etc. En cambio, en Gran Bretaña el parlamentarismo
reformista será un modelo exitoso y se evitarán las revoluciones continentales.
Las Revoluciones
políticas de finales del siglo XVIII derribaron el absolutismo en favor de
nuevas formas de gobierno basadas en la libertad individual, la igualdad ante
la ley, la voluntad de la mayoría, un derecho natural racionalista, pero el
nuevo sistema político defendía a los propietarios en contra de los no
propietarios, a los burgueses en contra de los proletarios; sus derechos se
ligaban a la riqueza y no a la naturaleza humana, pese a las ideas escritas.
La Ilustración.
La Ilustración fue
la ideología dominante del siglo XVIII. Es un movimiento intelectual, no organizado,
que dominó la vida cultural de la mayor parte de Europa, y que se extendió por
las colonias europeas, contribuyendo decisivamente a los movimientos
independentistas americanos. La fuerza de su doctrina transformó las ideas y
la realidad de Europa, asentando ideológicamente los principios más favorables
para el ascenso político y social de la burguesía.
El pensamiento filosófico
de los ilustrados se caracteriza por tres principios: el criticismo racional,
el utilitarismo y el mito del progreso. Estos principios se
apoyan en la filosofía de Descartes (pensamiento lógico y crítica de los principios
tradicionales, “es verdad lo que es lógico”) y el método científico de Newton
(observación empírica de la realidad para deducir leyes), que son dos métodos
racionales de análisis de la realidad que se aplicarán a la sociedad, la política,
la economía, la religión...
- El criticismo
racional somete a una crítica implacable todos los conceptos y valores
tradicionales. La “autoridad de la tradición” (tan importante en la Edad Media ) ya no es
aceptada y todas las ideologías sociales y políticas son consideradas científicamente
y rechazadas si no resultan “lógicas”.
- El utilitarismo
preconiza un nuevo concepto del hombre: el hombre, guiado por la razón, busca
su felicidad, que consiste en el bienestar material, y puede ser medida por la
cantidad de riqueza que posee (propiedad).
- El mito del
progreso se funda en lo anterior, pues la sociedad humana puede entrar en
un camino de progreso indefinido si logra potenciar en el hombre el uso
correcto de la razón (mediante la educación) y aumentar la riqueza (mediante
las reformas que posibiliten una actividad económica adecuada). Sus mejores
teóricos son Turgot y Condorcet.
Las corrientes
políticas de la Ilustración.
Debemos distinguir
tres corrientes en la
Ilustración :
- El Despotismo
Ilustrado continental era reformista, pero limitado a las reformas sociales
y económicas, mientras que las políticas reforzaban el absolutismo y este inmovilismo
político desembocó al final en revoluciones violentas. Sus teóricos son Montesquieu
(el más relevante para la posteridad) y los enciclopedistas Voltaire,
Diderot...
- El liberalismo
revolucionario continental es la exacerbación de la anterior, al ver los
pensadores que los estamentos privilegiados se resistían con éxito a los cambios
que suponían perder su posición hegemónica. Integra las ideas políticas de Locke,
Montesquieu, Diderot, Voltaire, a las que interpreta en un sentido radical. Su
gran autor es, sobre todo, Rousseau. Su influjo fue enorme sobre los teóricos y
políticos de la Revolución Francesa.
- El liberalismo
británico (o parlamentarismo inglés) se inició con una revolución pero se
convirtió luego en el modelo reformista por antonomasia, que evolucionó con
lentas, moderadas y pacíficas reformas tanto políticas como sociales y económicas,
para adaptarse a los cambios históricos. La mayoría de políticos, historiadores,
escritores y filósofos británicos del XVIII escribieron reflexiones políticas
con un cariz liberal. En este
siglo destaca el filósofo e historiador Hume, que enlazó el pensamiento de
Hobbes, Locke y Montesquieu con el de los autores siguientes como Adam Smith,
Bentham, Mill...
3.1. EL DESPOTISMO
ILUSTRADO.
El Despotismo
Ilustrado domina la mayor parte del siglo y se extiende hasta su final. Sus
teóricos pretendían el apoyo de los monarcas para aplicar sus programas de
reforma política, social y económica y, bajo su influencia, los monarcas
ilustrados realizaron una política reformista, basada en la razón, en lo
que destacaron José II de Austria, Federico II de Prusia, Catalina II de Rusia,
Gustavo III de Suecia, José I de Portugal, Carlos III de España, Leopoldo duque
de Toscana.
El historiador francés Antoine Lilti (2023)
explica que los ilustrados más conspicuos optaron en muchos casos por publicar sus obras con seudónimo (Voltaire utilizó decenas de ellos) para
eludir la censura y las responsabilidades derivadas de esa exposición pública,
y pese a los ideales expresados en sus escritos —que desembocarían en la
Revolución Francesa— vivieron en la más absoluta comodidad burguesa,
perfectamente integrados en las sociedades del Antiguo Régimen. Lilti
opina que Voltaire: ‹‹encarna
los límites de la Ilustración, que se han denunciado a menudo: un innegable
conservadurismo social y político, un marcado gusto por los déspotas
ilustrados, posiciones dudosas sobre la jerarquía de las razas y cierta superficialidad.›› Y Lilti remacha de Diderot:
‹‹Pensador crítico, siempre rápido para expresar su indignación, pero
también escritor bien integrado en el pequeño mundo de la élite parisina. Autor
de textos audaces que, releídos hoy en día, parecen anunciar la Revolución,
renunció a publicarlos, mientras trabajaba a veces como censor oficioso de
Antoine de Sartine, teniente general de la policía.›› [Lilti, Antoine. La herencia de la Ilustración.
Trad. de Christopher Morales Bonilla. Gedisa. 2023. 480 pp. Reseña de Galán,
Lola. Los claroscuros del Siglo de las
Luces. “El País” Babelia 1.671 (2-XII-2023).]
Los objetivos.
- La racionalización
de la vida política, mediante una administración centralizada y uniforme
que acabara con los particularismos feudales.
- Una política
fiscal moderna, mediante la “contribución única”, un impuesto que gravase
la riqueza, sin reconocer privilegios a los estamentos.
- Una política
cultural racional, mediante el fomento de la educación pública, la
investigación y las ciencias naturales.
- Una política
eclesiástica regalista, mediante el control de la Iglesia y el clero.
Los medios.
La transformación
social que propugnaban los ilustrados debía hacerse mediante:
- La propaganda:
los libros, folletos, periódicos, asociaciones culturales... Uno de los instrumentos
de difusión fue La Enciclopedia, publicada en Francia desde 1751 hasta 1772,
una suma de los saberes de la época, en la que se atacaban todas las ideas no basadas
en la razón.
- La educación,
para inculcar sus ideas a los jóvenes los ilustrados pretendieron controlar los
sistemas educativos, lo que explica en parte la supresión de los jesuitas.
- La acción política,
que tiene un papel preponderante, influyendo en los poderes públicos, los reyes
en especial. Creían necesario que los reyes retuviesen el poder absoluto, lo
que explica el apoyo de tantos reyes a esta ideología, y que el pueblo, entendido como la
gente pobre e inculta, no participase en la vida política.
Los derechos de
los ciudadanos.
El gran logro
ideológico del Despotismo Ilustrado fue la teoría de los derechos de los
ciudadanos. Según las ideas ilustradas, el rey no debe usar su poder
absoluto para oprimir a sus súbditos, sino para hacerlos felices. Para
proporcionar la “felicidad” a la gente, el gobierno ilustrado debía garantizar
a los ciudadanos el disfrute de ciertos derechos:
- La libertad
económica. Todos pueden fabricar, comprar y vender sin controles ni trabas
del gobierno.
- La libertad de
expresión. Debe haber una tolerancia total para la difusión de toda clase
de ideas y opiniones, incluidas las religiosas.
- La igualdad
ante la ley. Debe haber una sola ley para todos los ciudadanos y nadie debe
reclamar privilegios, como los que tenían en aquella época la nobleza y el
clero.
- La propiedad.
Es un derecho “sagrado e inviolable” y nadie puede atacarlo ni suprimirlo.
- La justicia.
Debe ser aplicada con equidad y con humanidad, suprimiendo la tortura y, según
algunos (Beccaria), la pena de muerte.
- La educación.
Todos tienen derecho a un cierto grado de educación que será garantizado por el
gobierno. Había que acabar con el analfabetismo, que impedía el progreso.
LAS TEORÍAS
REFORMISTAS.
Montesquieu y el
espíritu de las leyes.
Montesquieu
(1689-1755) publicó dos obras fundamentales: Las Cartas Persas (1721),
una sátira social donde estudia la sociedad y critica el absolutismo francés de
Luis XIV; y El Espíritu de las Leyes (1748), donde estudia el origen de
las constituciones, y las leyes e instituciones más válidas, cuyo modelo
político ideal es el parlamentario británico. Su gran influencia es sólo
comparable a la de Rousseau, pues su principio de la separación y equilibrio de
los poderes políticos (libro XI de El Espíritu de las Leyes, el más coherente
e importante) es el dogma del constitucionalismo liberal moderno.
- Defiende una
monarquía moderada por el principio de separación y equilibrio de los poderes
políticos: legislativo, ejecutivo y judicial.
- El Estado debe regir
según principios de libertad y tolerancia.
- Se opone al
racismo, la opresión y la guerra.
- El poder debe
equilibrarse entre el rey, la nobleza y el Parlamento.
- El poder ejecutivo
debe residir en el rey y la nobleza (gobierno y burocracia).
- El poder legislativo
debe residir en el pueblo (cámara baja) y la nobleza (cámara alta).
- El poder judicial
es el menos importante: sólo interpreta las leyes ante los hechos.
Voltaire y la
libertad civil.
Voltaire (1694-1778)
es un utilitarista moderado, protegido por Catalina II de Rusia y Federico II
de Prusia). Su mejor obra política es Cartas filosóficas (1734), en las
que se muestra conservador, pesimista sobre la naturaleza humana: considera que
los hombres son desiguales, crueles, estúpidos y violentos. Incluso rechaza la
educación para el pueblo. Pero sostiene la política del sentido común y
defiende la libertad y la tolerancia, y sus ironías críticas contra los excesos
del Estado y de la Iglesia
debilitarán al absolutismo que defendía en teoría.
- Defiende los derechos
civiles (vida, propiedad, libertad de expresión y pensamiento), pero no
los derechos políticos (la representación y participación en el gobierno).
- Proclama el poder
absoluto del monarca.
- Niega el poder
legislativo a los Parlamentos.
Diderot y la Enciclopedia.
Jacques Diderot
(1713-1784) es un utilitarista moderado, famoso por ser el director de La Enciclopedia.
Polemizó duramente con Rousseau. En su artículo del Contrato
social y en sus Colaboraciones políticas expone sus ideas:
- El hombre es
racional.
- El criterio para
juzgar la moral y el gobierno es la voluntad general de la especie,
encarnada en el derecho y las prácticas de los pueblos civilizados.
- La subordinación
utilitarista de la política a la economía: el bien mayor es la riqueza.
- El Estado ideal es
la monarquía moderada, que se rige por la razón y tiene como fines la
estabilidad y la seguridad.
- La crítica al
sistema colonial, porque no promueve la razón sino que oprime a los pueblos
dominados.
3.2. EL LIBERALISMO
REVOLUCIONARIO.
Rousseau: el
contrato social y la voluntad general.
Jean-Jacques
Rousseau (1712-1778), escritor suizo (nacido en Ginebra) en lengua francesa y
colaborador de La Enciclopedia, era de religión calvinista pero se
convirtió temporalmente al catolicismo. El contraste entre su polémica vida
(tan inmoral en los hechos) y sus radicales ideas (llenas de una estricta moral)
le enfrentó con casi todos los pensadores de su tiempo (en especial con Diderot)
y explica gran parte de su obra, en la que critica las monarquías del Antiguo
Régimen, preparando ideológicamente la próxima Revolución Francesa, que le revenciará
como un mito.
Su pensamiento
filosófico es esencial para comprender sus ideas políticas:
- Defiende un deísmo
natural, una religión civil que sustituya al cristianismo, que rechaze
ideas no demostradas (dogmas, misterios...), sin organización eclesiástica.
- Defiende el
predominio de la moral sobre la razón, una moral vitalista y libre, hedonista,
rupturista de los códigos morales religiosos.
- Critica la
sociedad contemporánea, por su depravación moral (burguesa).
Expuso sus teorías
políticas en el Emilio y, sobre todo, en el Contrato Social
(1762), que fundamenta la democracia de los ciudadanos basada en un “contrato
social” y la “voluntad general”:
- Cree en la bondad
natural del hombre, pero la sociedad tiene una influencia corruptora.
- Los males
provienen de la oposición entre la sociedad y la naturaleza humana.
- La educación
natural es el medio de devolver la perfección al hombre: su libertad,
para lo que debe volver a la naturaleza y la vida sencilla.
- La sociedad y
el Estado debe ser fruto de un “contrato social” entre los hombres, que se
reúnen y pactan para mejor defender sus derechos (vida, libertad y propiedad).
- Todos los miembros
de la sociedad (los ciudadanos) deben tener los mismos derechos y deberes: la igualdad.
- No hay división de
poderes, sino un único poder soberano: el del pueblo, que debe ejercer su poder
político absoluto de acuerdo a la “voluntad general”, contrapuesta a la “voluntad
particular” (los intereses egoístas de cada hombre), a la que somete.
- La ley es la suprema
manifestación de la voluntad popular, expresada en el voto por mayoría.
- El poder
soberano del pueblo tiene el poder legislativo, pero delega en poderes
ejecutivo y judicial unas funciones subordinadas a aquél, siendo revocables en
cada momento.
- La república es
la única forma legítima de Estado, y su modelo perfecto es la pequeña
república o ciudad-estado.
- Los hombres tienen
el derecho de resistencia contra el Estado que no garantiza sus
derechos.
3.3. EL LIBERALISMO
BRITÁNICO.
Hume.
David Hume
(1711-1776), filósofo empirista y economista británico (escocés). Explica la
política mediante razones históricas empíricas, sobre todo de economía, en el Tratado
de la naturaleza humana (1739-1740) y, especialmente, en sus Discursos
políticos (1752). Su pensamiento fue muy influyente en su país pues enlazó
el pensamiento de Hobbes, Locke y Montesquieu con el de los autores siguientes
como Adam Smith, Bentham, Mill... Su gran innovación es la crítica del derecho
natural (ya comenzada por Hobbes), pues basa el poder en la utilidad social.
Sus ideas básicas
son:
- La sociedad y el
Estado se originan en la familia, y se desarrollan progresivamente por acuerdos
de los hombres para evitar la guerra y “administrar justicia”. El
Estado será más complejo cuanto mayor sea el ámbito de la sociedad.
- El Estado no se
basa en un contrato social o acuerdo inicial sino en la lealtad de cada
generación al sistema en que vive, que crea un hábito de obediencia,
conveniente para mantener la sociedad.
- La tendencia de la
constitución a la libertad marca la perfección de la sociedad civil.
- Pero debe haber
una tensión permanente entre libertad y autoridad, pues sin esta es imposible
el gobierno. La libertad es preferible en una situación normal, pero la
autoridad lo es en caso de guerra.
- El derecho de
resistencia se basa en la utilidad, por ejemplo la lucha contra la opresión o la excesiva presión fiscal; no basta pues el incumplimiento de un pacto inicial.
BIBLIOGRAFÍA.
Libros.
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a la ciencia política. Anagrama. Barcelona. 373 pp.
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época del Absolutismo y la Ilustración, 1648-1779. Col. Historia Universal,
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Cerdà, Paco. Cuando ruge la tormenta, Maquiavelo vuelve a
escena. “El País” (14-VIII-2023). Dos libros sobre el florentino, el ensayo
de Boucheron Un verano con Maquiavelo
(Libros del Zorzal) y la reedición de la novela de William Somerset Maughan Hoy como ayer (Navona Editorial).
Díez del Corral,
Luis. El pensamiento político europeo y la Monarquía de España. De
Maquiavelo a Humboldt. Alianza. Madrid. 1983 (1975). 562 pp.
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2023. 480 pp. Reseña de Galán, Lola. Los
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fundamentos del pensamiento político moderno. vol. I. El Renacimiento.
FCE. México. 1985 (1978). 334 pp.
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Filosofía del Derecho y del Estado. Alianza. Madrid.
1970. 2 vols. I. De los orígenes a la baja Edad Media. 429 pp. II. Del
Renacimiento a Kant. 357 pp.
PROGRAMACIÓN.
35. EL
PENSAMIENTO POLÍTICO MODERNO: DEL HUMANISMO A LA ILUSTRACIÓN.
UBICACIÓN Y
SECUENCIACIÓN.
ESO, 2º ciclo.
Eje 3. Sociedades
históricas y cambio en el tiempo. Bloque 1. Sociedades históricas. Núcleo 4. Las
sociedades de la época moderna.
- Las sociedades del
Antiguo Régimen en Europa; crisis político-religiosas; arte Renacentista y
Barroco, el Racionalismo y la
Ilustración.
RELACIÓN CON TEMAS
TRANSVERSALES.
Relación los temas
de la Educación
para la Paz y de
Educación Moral y Cívica.
TEMPORALIZACIÓN.
Cuatro sesiones de
una hora.
1ª Lectura de
motivación. Diálogo con evaluación previa. Exposición del profesor. Cuestiones.
2ª Exposición del
profesor. Cuestiones.
3ª Exposición del
profesor, de refuerzo y repaso; esquemas y comentarios de textos.
4ª Exposición del
profesor, de refuerzo y repaso; Comentarios de textos; debate y síntesis.
OBJETIVOS.
Sintetizar la
evolución del pensamiento político en la Edad Moderna , desde
el Humanismo a la
Ilustración.
Comprender las
principales teorías políticas del Humanismo, el Absolutismo y la Ilustración.
CONTENIDOS.
A) CONCEPTUALES.
El pensamiento
político en la Edad
Moderna , desde el Humanismo a la Ilustración.
B) PROCEDIMENTALES.
Tratamiento de la
información: realización de esquemas del tema.
Explicación multicausal
de los hechos históricos: en comentario de textos.
Indagación e
investigación: recogida y análisis de datos en enciclopedias, manuales,
monografías, artículos...
C) ACTITUDINALES.
Rigor crítico y
curiosidad científica.
Tolerancia y
solidaridad.
METODOLOGÍA.
Metodología
expositiva y participativa activa.
MOTIVACIÓN.
Una lectura de un
texto sobre la democracia de Montesquieu.
ACTIVIDADES.
A) CON EL GRAN
GRUPO.
Exposición por el
profesor del tema.
B) EN EQUIPOS DE
TRABAJO.
Realización de una
línea de tiempo sobre el proceso.
Realización de
esquemas sobre la UD.
Comentarios de
textos sobre los principales pensadores y sobre las Constituciones de EE UU,
Francia y la española de 1812 para conocer la influencia del pensamiento
político en estas.
C) INDIVIDUALES.
Realización de
apuntes esquemáticos sobre la UD.
Participación en las
actividades grupales.
Búsqueda individual
de datos en la bibliografía, en deberes fuera de clase.
Debatir y contestar
cuestiones. Las respuestas se redactarán individualmente.
RECURSOS.
Presentación digital.
Libros de texto,
manuales.
Fotocopias de textos
para comentarios.
Cuadernos de apuntes,
esquemas...
EVALUACIÓN.
Evaluación continua.
Se hará especial hincapié en que se sinteticen y comprendan las doctrinas más
que en su memorización exhaustiva.
Examen incluido en
el de otras UD, con breves cuestiones y un comentario de texto.
RECUPERACIÓN.
Entrevista con los
alumnos con inadecuado progreso.
Realización de
actividades de refuerzo: esquemas, comentario de textos...
Examen de
recuperación (junto a las otras UD).
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