España. Dosier: Derecho a la protección de los datos.
La Ley de Protección de Datos
y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
La Comisión Europea vigila la norma de la LOPDGDD que en su disposición final tercera cambia el artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y así permite a los partidos rastrear opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos durante las campañas electorales para enviarles propaganda. Unidos Podemos ha anunciado que lo recurrirá al TC.
‹‹Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales
en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales
relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los
partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará
amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías
adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales
podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de
acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo
electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o
sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes
sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o
comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas
identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al
destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de
oposición.»
El editorial Proteger los datos
personales [“El País” (8-XII-2018)] [https://elpais.com]
alerta de los riesgos de que los partidos accedan a las webs y redes sociales para
conocer las ideas de los ciudadanos.‹‹La nueva Ley de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, que ha entrado en vigor esta semana,
encierra una inquietante paradoja: la misma norma que vela por la privacidad de
los ciudadanos en el entorno online permite
a los partidos políticos recopilar sin autorización datos personales obtenidos
en páginas web y otras fuentes de acceso público para enviarles propaganda
electoral personalizada a través del correo electrónico o las redes sociales.
Estas actividades, según la ley, estarán amparadas en el interés público cuando
se ofrezcan garantías adecuadas, pero en ningún caso la norma detalla en qué
circunstancias rastrear los datos de los usuarios es de interés público ni
cuáles son las garantías bajo las cuales los partidos pueden husmear en la vida
electrónica de la gente.
La evolución tecnológica y la globalización han situado los datos
personales que circulan por Internet y las redes sociales en un lugar
preeminente. En una sociedad hiperconectada, donde una buena parte de las
relaciones laborales, sociales y personales están supeditadas a la Red, los
datos son una mercancía especialmente valiosa. Pero abrir la puerta a los
partidos para que puedan elaborar perfiles ideológicos, sin necesidad de que
recaben un consentimiento claro y expreso, no parece la mejor manera de
proteger los datos privados.
El hecho de que esta prerrogativa fuera incorporada a la ley a través de
una enmienda que apenas fue sometida a discusión, incrementa aún más los
temores. Toda regulación que afecta a un derecho fundamental —y la protección
de los datos personales lo es— debería requerir un debate profundo, sosegado y
transparente en el Parlamento. En esta ocasión, todos los grupos, a excepción
de Unidos Podemos, dieron el visto bueno definitivo a la ley en una sesión
meteórica en el Senado.
La Administración tiene la obligación de permitir la libre circulación de
los datos y también el deber de preservar su tratamiento para que la
información privada no sea usada de manera fraudulenta. Solo desde una cándida
ingenuidad se puede pensar que los partidos rastrearán las opiniones políticas
de los ciudadanos para conocer simplemente sus inquietudes sobre el transporte,
el calentamiento global o las becas. Se quiera o no reconocer, cabe el riesgo
de que los datos sean utilizados para manipular al electorado o para degradar
la vida democrática. El escándalo de Cambridge Analytica obliga a extremar las
precauciones.
Esta ley, que refuerza los derechos digitales, obedece a una normativa
comunitaria enfocada a garantizar que las personas tengan un control sobre sus
datos, su uso y su destino, pero para ello son necesarias salvaguardas
eficaces. La privacidad es un derecho que debe ser preservado en todo momento y
los partidos no pueden eludir esta obligación ni estar en una posición de
privilegio. Las autoridades independientes que velan por el cumplimiento de la
ley tendrán que activar los mecanismos de vigilancia y estar muy atentas ante
cualquier anomalía que los legisladores que aprobaron la norma parece que no
han calibrado en su justa medida.››
FUENTES.
Internet.
[http://www.congreso.es] Texto de la LOPDGDDE (el artículo 58 bis en la p. 59).
Documentales / Vídeos.
La protección de datos es tu derecho, conócelo. 4 minutos.
Noticias. Orden cronológico.
Gómez, Rosario G. La nueva ley de
protección de datos alarma a los expertos. “El País” (3-XII-2018).
Pascual,
M. G.; Rincón, R. La Agencia de Protección de Datos abre un frente con Bruselas.
“El País” (31-XII-2021). PSOE y PP pactaron la renovación antes del concurso
preceptivo.
Análisis y opiniones. Orden alfabético.
Editorial. Proteger los datos
personales. “El País” (8-XII-2018). Los riesgos de que los partidos accedan
a las webs y redes sociales para conocer las ideas de los ciudadanos.
Rallo Lombarte, Artemi. Ni Gran Hermano
ideológico ni ‘spam’ electoral masivo. “El País” (3-XII-2018). A favor del
58 bis de la LOREG.
Salmerón Silvera, José Luis. Un torrente
de información. “El País” (3-XII-2018). En contra del 58 bis de la LOREG.
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