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lunes, 2 de mayo de 2016

CS 3 UD 06. La organización política y territorial de España.

CS 3 UD 06. La organización política y territorial de España.


1.      España: una monarquía parlamentaria.
La organización política del Estado español está regulada por la Constitución de 1978. En ella se recogen los derechos y los deberes de los españoles y se regula el funcionamiento del Estado y de sus instituciones.
Los derechos y libertades son muy amplios y recogen derechos individuales y derechos sociales, entre estos también derechos políticos como el derecho de reunión o de asociación. Más adelante serán comentados con más detalle.
La soberanía reside en el pueblo, de él emanan todos los poderes; es el pueblo quien elige a sus representantes por sufragio universal y directo. El pueblo delega su poder en los representantes políticos que formarán parte del poder central (diputados o senadores), de la administración autonómica (conformación de los Parlamentos autonómicos) o local (elecciones de alcaldes y concejales).
De entre los principios básicos del Estado español cabe destacar:
-España es un Estado democrático, basado en la soberanía nacional y en el sufragio universal directo y secreto.
-España es una monarquía parlamentaria. El rey es el Jefe del Estado y no ejerce ningún poder político, es el máximo representante del Estado. El rey tiene funciones limitadas como la de sancionar leyes o ejercer el mando, junto con el presidente del Gobierno, de las Fuerzas Armadas. El poder ejecutivo lo ejerce un Gobierno elegido por el Parlamento. El cargo de rey es vitalicio y hereditario.
El sistema de gobierno se basa en la división de poderes: el poder ejecutivo, que corresponde al Gobierno; el poder legislativo que lo ejercen las Cortes (Congreso de los Diputados y el Senado); el poder judicial que lo ostentan los jueces y los tribunales de justicia.

2.      Las principales instituciones.
El Estado español es una monarquía parlamentaria, en la que el ejercicio del poder se ejerce por diferentes instituciones, basándose en la división e independencia de los poderes del Estado: las Cortes Generales, el Gobierno y los Tribunales de Justicia.
Además hay dos instituciones clave:
El monarca actúa como símbolo de la soberanía popular, moderador entre las tres instituciones.
El Tribunal Constitucional es un órgano superior, no adscrito al poder judicial, que vela por el cumplimiento de la Constitución.

Las Cortes Generales
Las Cortes desempeñan el poder legislativo; sus funciones son elaborar leyes, elegir al presidente del Gobierno, aprobar los presupuestos generales del Estado y controlar la acción del Gobierno. Son elegidas por los ciudadanos mediante sufragio universal; la elección de los representantes es por un período máximo de cuatro años. Estas elecciones se llaman elecciones generales o legislativas.
Están compuestas por dos Cámaras:
El Congreso de los Diputados, formado por los Diputados. Los diputados son elegidos por provincias, el número de diputados que aporta cada provincia está en función de su población.
El número de diputados es de 350 y son elegidos por sufragio universal. La circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores es la provincia; a Ceuta y Melilla les corresponde un diputado cada una. La duración de su mandato es por un máximo de cuatro años.
Los diputados disfrutan de inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. Para que sean procesados se necesita la autorización previa de la Cámara y sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo.
España posee 52 circunscripciones para la elección de diputados: 50 provinciales y 2 pertenecientes a Ceuta y Melilla. El reparto de diputados es el resultado de que cada circunscripción provincial dispone de dos diputados como mínimo, mientras que Ceuta y Melilla dispondrán de uno cada una. El resto de los diputados, hasta alcanzar los 350 de la cámara, se reparten en proporción a la población de derecho de cada provincia

El Senado, como la Cámara de representación territorial, que tiene funciones más limitadas que el Congreso, entre otras le corresponde el proponer, revisar y votar proyectos de ley.
El Senado se compone de 264 senadores, elegidos por un sistema mixto: Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal. A cada provincia le corresponden 4 senadores, excepto para las islas y Ceuta y Melilla. Además, las comunidades autónomas designan un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

El Gobierno.
El Gobierno ejerce el poder ejecutivopor lo que aplica las leyes y dirige la política interior y exterior y la defensa del Estado. El gobierno fija cuales son los objetivos que se han de alcanzar en política exterior e interior, economía (agricultura, industria, comercio, finanzas....), sanidad, educación o investigación. Debe decidir las estrategias para alcanzar estos objetivos y fijar los medios para alcanzarlos, como los impuestos, los gastos e inversiones, etc.
El Gobierno tiene la facultad de proponer leyes a las Cortes y debe rendir cuentas de su acción ante las Cortes Generales.está formado por el Presidente del Gobierno y sus ministros. La elección del Presidente del gobierno no se hace directamente por los electores, sino que son los diputados elegidos en las elecciones generales quienes designan al jefe de gobierno.
Una vez celebradas las elecciones el Rey inicia una ronda de contactos entres los partidos políticos que han obtenido representación en las Cortes y propone a un candidato. Por norma general es el líder del partido más votado a quien se le propone como presidente, pero esto no es obligatorio, ya que si una coalición de partidos políticos se pone de acuerdo puede proponer a otro candidato que no pertenezca al partido más votado.
Una vez que el candidato propuesto a obtiene la mayoría absoluta, o la mayoría simple, en el Congreso de los Diputados es designado como Presidente y nombrado por el Rey. El Presidente del Gobierno designa a sus ministros que juran o prometen su cargo ante el Rey.

Los Tribunales de Justicia.
Ejercen el poder judicialque vela por la aplicación de las leyes. Están formados por jueces y magistrados, y son independientes de los demás poderes del Estado. El órgano máximo de justicia es el Tribunal Supremo, excepto en cuestiones constitucionales que lo es el Tribunal Constitucional, que es un órgano superior, no adscrito al poder judicial.

3.      La organización territorial y el Estado de las autonomías.
La Constitución española establece un modelo de Estado descentralizado en el que se reconoce una organización territorial compuesta por municipios y provincias; se permite también la posibilidad de crear Comunidades Autónomas (CC AA) que reconozcan la capacidad de autogobierno o autonomía de las nacionalidades y regiones que conforman el Estado español.
Las Comunidades Autónomas se constituyen a partir de 1979; posteriormente Ceuta y Melilla serán reconocidas como ciudades autónomas.
Cada Comunidad Autónoma tiene capacidad de autogobierno, está regida por un Estatuto de Autonomía y tiene sus propias instituciones de gobierno, poseen competencias en diversas materias de gobierno (educación, sanidad, justicia, política económica, etc.).

Estatuto de autonomía.
Es la ley que regula el autogobierno de cada comunidad. Es aprobada por las Cortes o Parlamento de cada Comunidad Autónoma y posteriormente por las Cortes Generales de España.  El Estatuto recoge la denominación de la Comunidad Autónoma, el territorio y los símbolos que la identifican; las instituciones y las competencias que tiene asumidas.

Instituciones.
La organización política y administrativa de cada comunidad se compone de:
Un Parlamento autonómico, que ejerce el poder legislativo. Sus miembros son elegidos, en elecciones autonómicas, por sufragio universal cada cuatro años.
El Consejo de Gobierno (con denominaciones distintas; por ejemplo, Generalitat en Cataluña y Comunidad Valenciana), al que corresponde el poder ejecutivo. El Presidente de la Comunidad Autónoma es designado por el Parlamento; a su vez el Presidente designa a sus Consejeros que se encargan de diferentes áreas de gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia, que es el máximo órgano judicial de la Comunidad Autónoma.

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