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jueves, 26 de julio de 2012

OP UD 35. El pensamiento político moderno: del Humanismo a la Ilustración.

OP UD 35. EL PENSAMIENTO POLÍTICO MODERNO: DEL HUMANISMO A LA ILUSTRACIÓN. / CS 12 UD 12 bis. El pensamiento político moderno: del Humanismo a la Ilustración

INTRODUCCIÓN.

1. EL SIGLO XVI.
El contexto histórico: el absolutismo y los conflictos político-religiosos.
Las ideologías: Humanismo, Reforma y Contrarreforma.
1.1. EL HUMANISMO.
El concepto de Humanismo.
Dos corrientes del Humanismo político: laico y cristiano.
LOS TEÓRICOS FLORENTINOS.
Maquiavelo y la razón de Estado.
Guicciardini.
LOS TEÓRICOS VENECIANOS.
Contarini.
Paruta.
EL HUMANISMO NÓRDICO.
Erasmo y la paz cristiana.
Moro y la utopía.
1.2. LA REFORMA.
EL LUTERANISMO.
Lutero.
Melanchton.
EL ANABAPTISMO.
La herejía de Münzer: el comunismo.
EL CALVINISMO.
Zwinglio.
Calvino.
LOS MONARCÓMACOS HUGONOTES.
Hotman.
Bèze.
Plessis-Mornay.
1.3. LA CONTRARREFORMA.
LOS TEÓRICOS ESPAÑOLES.
Los libros de consejos.
Los dominicos:
Vitoria.
Los jesuitas:
Mariana y el tiranicidio.
Suárez.
CAMPANELLA.
Campanella y la utopía.
1.4. LA TEORÍA DEL ESTADO ENTRE EL XVI Y EL XVII.
Bodin y la soberanía.
Bacon y La Nueva Atlántida.
Altusio y el federalismo.
Grocio y el derecho natural y de gentes.

2. EL SIGLO XVII.
El contexto histórico: el auge del absolutismo y el nacimiento del liberalismo.
Las dos Revoluciones Inglesas y la Fronda.
2.1. EL ABSOLUTISMO.
Hobbes y el pacto social.
Bossuet.
2.2. EL LIBERALISMO.
El parlamentarismo.
Locke y el contrato social.

3. EL SIGLO XVIII.
El contexto histórico: la revolución del Siglo de las Luces.
La Ilustración.
Las corrientes de la Ilustración.
3.1. EL DESPOTISMO ILUSTRADO.
Los objetivos.
Los medios.
Los derechos de los ciudadanos.
LAS TEORÍAS REFORMISTAS.
Montesquieu y el espíritu de las leyes.
Voltaire y la libertad civil.
Diderot y la Enciclopedia.
3.2. EL LIBERALISMO REVOLUCIONARIO.
Rousseau: el contrato social y la voluntad general.
3.3. EL LIBERALISMO BRITÁNICO.
Hume.           

INTRODUCCIÓN.
Esta UD selecciona solo los autores más significativos por su influencia posterior.
Enlaza con las UD 32, dedicada a la cultura renacentista y los enfrentamientos político-religiosos del siglo XVI, y a la UD 43, sobre el pensamiento político y económico de la Edad Contemporánea, el estudio de varios autores importantes que vivieron sobre todo a finales del siglo XVIII pero cuya reflexión política es coetánea o posterior a la Revolución Francesa, como Condorcet, Kant, Burke y Paine; y asimismo los economistas mercantilistas, fisiócratas (Quesnay) y liberales clásicos (Adam Smith), cuyas ideas influyen decisivamente en la teoría política, pero cuya teoría económica es ajena al título de esta UD.

Un resumen.
En la Edad Moderna los Estados requieren una legitimación racional, no ya mítica como en la Edad Media. Los hombres deben ser convencidos con razones para que acepten la soberanía del Estado y las opciones absolutista o democrática del poder. Por ello, la importancia de estas teorías es notable en la vida política.
Las ideas políticas evolucionan notablemente, entre dos polos: el absolutismo que defiende la sociedad estamental del Antiguo Régimen, y el liberalismo ilustrado que promueve la nueva sociedad capitalista.

1. EL SIGLO XVI.
El contexto histórico: el absolutismo y los conflictos político-religiosos.


Para explicar los cambios ideológicos es decisivo comprender el contexto histórico del siglo XVI, marcado en el aspecto político sobre todo por el triunfo del absolutismo sobre el feudalismo y por los conflictos político-religiosos.
- La consolidación de los Estados soberanos, nacionales y autoritarios, luchando en dos frentes, contra la fragmentación feudal y contra la tutela imperial y pontificia.
- La ideología política medieval, pactista, basada en la multiplicidad de poderes (emperador, papa, rey, noble, ciudades), deja paso al absolutismo, basado en la idea del predominio del monarca, pleno soberano en su Estado (una idea tomada del derecho romano).
- Las luchas religiosas entre protestantes y católicos, que se reflejan en el pensamiento político de la Reforma y la Contrarreforma.
- La expansión de los Estados por ultramar (América, África, Asia), dominando nuevos pueblos y culturas.
- La expansión de la economía capitalista.
- La masiva difusión del saber mediante la imprenta y las universidades.

Las ideologías: Humanismo, Reforma y Contrarreforma.
Las ideas cambiarán como respuesta al veloz cambio político, económico, social, religioso, cultural, científico. El siglo XVI es marcado ideológicamente primero por el triunfo del Humanismo renacentista (en sus formas laica y cristiana) y después por la oposición de dos movimientos religiosos, la Reforma protestante y la Contrarreforma católica, que aspiran a volver a la “auténtica” espiritualidad.

1.1. EL HUMANISMO.
El concepto de Humanismo.
El Humanismo aparece en la Italia renacentista, con sus poderosas e independientes ciudades-repúblicas, ducados y el reino de Nápoles, que desde 1494 sufrían la presión conquistadora de los reinos absolutistas de Francia y España, mientras que en los propios Estados italianos aumentaban los príncipes despóticos, lo que concitó un debate entre los teóricos de la “libertad republicana” y de la “tiranía”.
El Humanismo renacentista supone la fe en el hombre individual, en el triunfo del hombre moderno, que abarca la totalidad del mundo y del saber. Admira el mundo clásico grecorromano y en la filosofía reúne todas la corrientes antiguas (platonismo, aristotelismo, estoicismo, epicureísmo, escepticismo, neoplatonismo) y en religión es paganizante, aunque un humanismo cristiano (Petrarca, Pico della Mirandola, Marsilio Ficino, Erasmo, Moro, Vives) afirma la continuidad entre el mundo clásico y el cristiano.

Dos corrientes del Humanismo político: laico y cristiano.
Se puede distinguir un humanismo laico y uno cristiano.
El humanismo laico está atento sobre todo al estudio de la naturaleza humana. Sus principales autores son los florentinos Maquiavelo y Guicciardini, más un grupo de venecianos (Contarini, Paruta), que influirán sobre los autores más racionalistas de los siglo XVII y XVIII.
El humanismo cristiano renueva el ideario político de la Edad Media (Tomás de Aquino y Wycliff), buscando la naturaleza de la política en el estudio de la naturaleza del hombre en su relación con Dios. Sus autores más conocidos son Erasmo y Moro, que influirán en los autores de la Contrarreforma; para una división más clara lo clasificaremos como humanismo nórdico.

LOS TEÓRICOS FLORENTINOS.
Destacan los teóricos formados en la ciudad de Florencia, con una larga tradición de reflexión sobre la moral, sociedad y política, que se remonta a los siglos XIV y XV con Dante, Bruni, Barbaro, Latini, Poggio, Vergerio, Alberti, Manetti, Valla, Della Mirandola... Los dos principales autores del siglo XVI son Maquiavelo y Guicciardini.

Maquiavelo y la razón de Estado.


El florentino Nicolás Maquiavelo (1469-1527) escribe tres obra, publicadas póstumamente, sobre la política italiana. La principal es El Príncipe (1513), que instruye sobre el modo de fundar un Estado. En Los Discursos sobre la primera década de Tito Livio (1519) trata sobre cómo gobernarlo; en El Arte de la Guerra, sobre cómo hacerlo poderoso (al Estado y al gobernante) mediante la fuerza militar.
Se ha considerado (Croce) a Maquiavelo como el creador de la ciencia política moderna, al fundamentar la “autonomía de la política”, rompiendo su dependencia de la teología y de la moral cristiana, y al analizar la sociedad buscando “la verdad objetiva de las cosas”. Sin duda esta interpretación fue la más seguida en la Edad Moderna, por ejemplo en Giovanni Botero (1540-1617), y su obra La razón de Estado, cuando su pensamiento dio lugar al “maquiavelismo”, según el cual los principios morales deben someterse a las exigencias del fin último de la razón de Estado, justificación suprema de la actividad política y legitimación teórica de las monarquías autoritarias nacionales que surgían en Europa. Prueba la importancia práctica del El príncipe el que, entre otros, lo comentaran minuciosamente Federico II de Prusia y Napoleón, que aprendieron en él mucho del arte de gobernar sin prejuicios, aunque insistieran en una “lectura” ética, rechazándolo por inmoral, aunque en la práctica siguieron sus máximas de separación de la política y la moral.
Pero una lectura atenta, como la que hace Skinner, muestra que su pensamiento no predica una ruptura total con la moral. Maquiavelo une el nuevo pensamiento racional con la tradición humanista: conocía muy bien la política italiana de su tiempo, como alto funcionario florentino (sus modelos de gobernante son César Borgia, el papa Julio II y Fernando el Católico), y conocía los clásicos de la Antigüedad, como humanista. Por lo tanto, su pensamiento nace del choque entre dos teorías: la antihumanista del príncipe militar y egoísta y la humanista del príncipe sabio y virtuoso. Maquiavelo resuelve la contradicción distinguiendo entre la “virtud” (moral) del príncipe y la del ciudadano, y en la del primero entre la posible y la necesaria. La virtud del príncipe debe ser su actividad y habilidad para imponer su gobierno, por lo que debe ser cristiana si es posible y en cambio puede ser incluso cruel si es necesario. La virtud del ciudadano es la pasividad para compartir o aceptar el gobierno de otros y siempre debe ser una moral cristiana.
La mayoría de los autores coincide en tres aspectos de Maquiavelo:
- Un nuevo método político: la política como ciencia empírica, basada en el estudio de la historia.
- Una visión ambivalente de la moral: esta es deseable pero prescindible si es necesario.
- Un republicanismo político: el gobernante individual es necesario para fundar y reformar el Estado, pero la república es mejor para mantenerlo.
El pensamiento político de Maquiavelo se resume en:
- Su tesis fundamental es la noción del Estado como poder de dominación.
- El Estado ideal es la república, gobernada por ciudadanos libres.
- Pero en situaciones de corrupción y lucha (como la Italia de su tiempo) el Estado debe ser puesto en manos de un individuo virtuoso y despótico.
- El príncipe virtuoso (el déspota) sólo tiene un principio político (la razón de Estado): conseguir primero el predominio y luego el engrandecimiento y seguridad de su poder y el del Estado que dirige, sin obedecer a consideraciones morales: “Vale más ser temido que ser amado”. El príncipe italiano ideal es un gobernante despótico, que practique su virtud y busque la gloria, que unifique Italia en una monarquía fuerte y la libere de los bárbaros, esto es los españoles y franceses.
- Los medios para conseguir y aumentar el poder deben ser la astucia y la fuerza militar.
- El ejército debe ser nacional, sin recurrir a mercenarios extranjeros, que juzga sin eficacia ni fidelidad.

Guicciardini.


Francesco Guicciardini (1483-1540) fue un aristócrata humanista, historiador y diplomático al servicio de Florencia y el papa, que estudió racionalmente los sistemas políticos de Italia y España. Sus obras principales son El discurso de Logroño, escrito en su embajada en España (1512), el Diálogo sobre el gobierno florentino, las Máximas y reflexiones y la gran Historia de Italia. Defiende una Italia dividida en pequeños Estados y le repugna la democracia popular. Sus ideas son:
- El Estado ideal es la República gobernada por los mejores (su modelo es la república veneciana), pero puede convertirse en una monarquía dominada por un príncipe, cuyo poder, una vez establecido, es ilimitado.
- Los gobernantes deben tener un poder absoluto y utilizarlo para el bien del Estado y del pueblo.
- Defiende la libertad política de los ciudadanos (los notables), pero con prevenciones hacia los excesos.

LOS TEÓRICOS VENECIANOS:
La república de Venecia destacó en su tiempo por ser el más estable de los Estados italianos, con su constitución de equilibrio entre la soberanía principesca (el dux), el gobierno de la nobleza (el Consejo) y la autoridad popular (el Senado de los notables). Una serie de tratadistas venecianos analizan este modelo, destacando Contarini y Paruta.

Contarini.
Gasparo Contarini (1483-1542) en La república y el gobierno de Venecia (1543) explica el éxito político de Venecia en su equilibrio de poderes.

Paruta.
Paolo Paruta (1554-1598) en los Discursos políticos (1599) compara las repúblicas de la antigua Roma y la moderna Venecia, de la que destaca la unión de grandeza y libertad, en un equilibrio de poderes.

EL HUMANISMO NÓRDICO.
El humanismo nórdico se caracteriza por ser más racionalista y crítico, más reformista respecto a la Iglesia, y plantearse más profundamente la relación Estado-Iglesia.

Erasmo y la paz cristiana.


Erasmo de Rotterdam (1464-1536) fue un gran humanista, que viajó por toda Europa, protegido por el emperador Carlos V y admirado por príncipes y humanistas. Fue un reformista religioso, aunque fiel a la Iglesia católica. Católicos y protestantes se disputaron su apoyo, e influyó en el pensamiento de muchos gobernantes y pensadores políticos, como Tomás Moro.
Su obra más famosa será El elogio de la locura sólo en París se vendieron 25.000 copias, en la que hace una profunda reflexión crítica sobre la sociedad de su época, sin rehuir la problemática de la Iglesia, esto es el lujo y la escandalosa vida de la jerarquía eclesiástica.
Sus obras políticas más destacadas son la Educación de un príncipe cristiano (1516) y La queja de la Paz (1517).
En la Educación de un príncipe cristiano (1516), dedicada a la educación del emperador Carlos V, expone su ideario de un Imperio pacífico, que lidere una Europa unida según un modelo federal, y católica. El erasmismo será la doctrina del círculo político del emperador, hasta los años 1540.
En La queja de la Paz (1517) condena la guerra (justa o injusta) y aboga por un acuerdo para la “abolición de la guerra y el establecimiento de la paz perpetua y universal”, dialogando para resolver pacíficamente los conflictos, un precedente teórico de la Unión Europea. Influirá en el español Juan Luis Vives (1493-1540), que también condenará todas las guerras.
Su doctrina política es opuesta a la de Maquiavelo, aunque la desconocía, porque legitima la soberanía por su ejercicio moral y cristiano. Sus ideas básicas son:
- El príncipe debe gobernar de acuerdo a la ley y la moral, defender la reforma católica de la Iglesia, la unión de los reinos cristianos para alcanzar la paz y la acción política de los reyes para conseguir la felicidad de los súbditos.
- El príncipe debe impedir los abusos del poder y las guerras civiles e internacionales.
- La religión debe facilitar al ser humano un itinerario que le permita llevar a cabo una vida llena de virtud, por lo que Erasmo valora una buena formación personal y el esfuerzo realizado por el cristiano a fin de alcanzar una vida virtuosa y la educación.

Moro y la utopía.


Tomás Moro (o Thomas More, 1478-1535), fue un alto funcionario inglés que llegó a ser gran canciller (1529-1532) de Enrique VIII. Amigo personal de Erasmo, aceptó la necesidad de reformas en la Iglesia, aunque siempre se mantuvo fiel al catolicismo ortodoxo, por lo que fue ejecutado por negarse a reconocer el divorcio del rey y la supremacía religiosa de este sobre la Iglesia.
En Utopía (1516), un viajero, Rafael Hitlodeo, a su vuelta de la isla de Utopía, hace una crítica de la sociedad inglesa y propone una sociedad ideal comunista, en una isla en la que no existan los conflictos y egoísmos.
Las ideas básicas de Moro son:
- El Estado debe regirse por la razón natural. Su Utopía no es religiosa, sino que se basa en el derecho natural.
- La política exterior se basa en una liga republicana de ciudades-estado, para evitar la guerra (que Moro condena, salvo si es justa, lo que le distingue de Erasmo y Vives).
- Rechaza la sociedad jerárquica, en el poder o la riqueza, porque la jerarquía social (el “grado”) es enemiga de la virtud, por lo que Moro defiende a los pobres contra la opresión de los ricos, mediante la abolición del dinero y la propiedad privada, repartida entre todos los ciudadanos, en una ideal comunidad de bienes.
- Establece una división en castas sociales, basadas en la familia patriarcal.
- Preconiza una cultura humanista: educación clásica, tolerancia, tiempo libre para cultivar el espíritu.

1.2. LA REFORMA.
La Reforma supuso un cambio político, religioso e ideológico fundamental. La libertad de conciencia y la rebelión contra los poderes más emblemáticos del pasado (el Imperio y el Papado), subvirtieron el pensamiento político, planteando las cuestiones de la naturaleza del poder, los límites de este y el derecho de resistencia al poder injusto.
La Reforma al principio es antihumanista y, por lo tanto, anticlásica. Lutero y Calvino quieren volver al espíritu del primer cristianismo, desconfían de la razón y la filosofía (tomista) y rechazan el derecho de resistencia al gobernante, cuyo poder es absoluto. Melanchton y Zwinglio, mucho más inclinados hacia el humanismo (ellos mismos eran excelentes humanistas) intentarán superar esta enemistad, se inspirarán en los autores clásicos y aceptarán el derecho de resistencia, aunque muy limitado. Por su parte, el anabaptista Münzer predica el comunismo radical.

EL LUTERANISMO.
En el protestantismo luterano destacan los teólogos Lutero y, en menor grado, Melanchton.

Lutero.


Martín Lutero (1483-1546) era un monje agustino, profesor de teología en la universidad de Wittenberg, que asentó las bases doctrinales del protestantismo religioso e inició la Reforma con sus 95 Tesis de Wittenberg (1517), en las que condena los abusos de la Iglesia. Su tesis básica es la “interiorización” de la religión, por lo que desaparece la organización eclesiástica (todos los fieles son sacerdotes) y, por lo tanto, el Estado, encarnado en los príncipes, asume su papel y tiene el derecho de resistencia al papa. En suma:
- El carácter divino de toda autoridad establecida.
- La separación radical entre le Fe y la Ley.
En política apoyó a los príncipes (Felipe de Hesse, Mauricio de Sajonia) y nobles alemanes en su doble lucha contra el campesinado rebelde y la tutela del Emperador y la Iglesia. Con su legitimación teórica los príncipes alemanes y los reyes de Dinamarca y Suecia secularizaron los bienes de la Iglesia católica y se vieron implicados definitivamente en la causa protestante, imponiendo su doctrina a sus súbditos.
Sus ideas políticas las explica en De la autoridad temporal (1526) y muchas otras obras de un pensamiento absolutista:
- El príncipe tiene un poder absoluto, por ser un poder de origen divino (es Dios quien le concede el poder). Sólo responde de ese poder ante su conciencia: el castigo del príncipe es reservado a Dios.
- El poder político (la “superioridad”) sólo es querido por Dios para reprimir la maldad humana. Por su filosofía agustiniana Lutero es pesimista y quietista (pasividad del individuo ante el príncipe) ante el poder político, que debe ser usado para reprimir a los pecadores y no es válido para defender a los débiles contra los poderosos.
- Los súbditos deben su obediencia pasiva al príncipe.
- El príncipe no puede imponer a sus súbditos la religión, pues el alma es potestad de cada individuo. Pero en la práctica los príncipes luteranos sí impusieron la religión a sus subditos, en la Paz de Augsburgo (1555).
- No hay derecho pleno de resistencia del individuo a las decisiones del príncipe (lo que explica su horror a la rebelión de los campesinos alemanes contra sus señores), por lo que la resistencia del subdito sólo puede ejercerse en su conciencia íntima.
- Pero había una grave contradicción en su teoría. ¿Cómo oponerse legítimamente al poder del emperador, soberano natural del Imperio y partidario del Papado? Lutero era reacio al principio a aceptar la rebelión contra el emperador quería pactar y tal vez convencerle, pero finalmente, bajo la influencia de Melanchton y de los príncipes alemanes, lo resuelve con la tesis de que los príncipes tienen el derecho de resistencia ante el emperador y el Papa, ya que estos incumplen la constitución de Alemania y no siguen los sagrados designios de Dios.
- Socialmente es conservador: la sociedad estamental de la Edad Media tiene un carácter sagrado e inmutable. Es contrario al comercio y la usura.

Melanchton.
Felipe Melanchton (1497-1560) es el teólogo protestante de mejor formación humanista y filosófica de su tiempo. Intenta una síntesis entre Humanismo y Reforma. Muy influyente, será quien organice la Iglesia luterana y mejor legitime el derecho de resistencia contra el emperador.
- Acepta el principio del poder absoluto del príncipe.
- Niega el derecho de resistencia, pero comprende que la doctrina luterana puede conducir al abuso de poder.
- Limita (moralmente) el poder con una organización eclesiástica (obispos y pastores luteranos) que, junto a los magistrados y príncipes, instaure una convivencia moral. Pero en los descuerdos predomina el poder político.

EL ANABAPTISMO.
La herejía de Münzer: el comunismo.
Thomas Münzer (1490-1525) es el gran predicador alemán del anabaptismo, la mayor disidencia revolucionaria de la Reforma. Inspiró la “guerra de los campesinos”, por lo que fue ejecutado, como sus seguidores violentos. Sus ideas son radicales y prefiguran el comunismo:
- La abolición del Estado y la Iglesia.
- La comunidad evangélica de bienes y mujeres.

EL CALVINISMO.
Será el calvinismo el movimiento que fundamentará el derecho de resistencia, pese a que Calvino era contrario a este. Lo hace a través del pensamiento de John Knox en Escocia y los monarcómacos hugonotes en Francia, ya que debían luchar contra unos gobernantes católicos que no iban a convertirse. Destacan Zwinglio y sobre todo Calvino.

Zwinglio.
Ulrico Zwinglio (1484-1531) sintetiza Humanismo y Reforma, como Melanchton. Impuso su doctrina en la ciudad de Zúrich, y perdió su vida en una batalla contra los católicos. Sus ideas básicas son:
- El poder político se subordina a la Iglesia reformada.
- El poder político sirve tanto para castigar a los pecadores (Lutero) como para defender a los débiles contra los abusos de los poderosos.
- El modelo político es la ciudad-estado (Iglesia-Ciudad), gobernada por la Iglesia reformada, identificando comunidad religiosa y comunidad civil.
- Hay derecho de resistencia contra el gobernante injusto, si este incumple la ley de Dios, que es superior a la ley de los hombres.

Calvino.
Juan Calvino (1509-1565), teólogo protestante francés, seguidor de Zwinglio, afirma la doctrina calvinista (la predestinación absoluta, el activismo político y social basado en una ética de acción, la búsqueda del éxito económico como prueba de ser buen cristiano). Aplica su modelo en la ciudad suiza de Ginebra, que adoptó la Reforma calvinista en 1533 y una Constitución teocrática en 1541, en una alianza antidemocrática del clero calvinista y la burguesía.
Calvino escribe Institutio christianae religionis (1536), en la que sostiene que:
- La autoridad reside en la comunidad política, que nombra a sus representantes para ejercer el poder.
- Los gobernantes deben seguir los mandatos de Dios y son elegidos entre los fieles “escogidos por Dios”, una elección manifestada en pruebas de piedad y éxito económico.
- La ciudad-estado se organiza como dictadura religiosa, en la que el gobierno eclesiástico domina al civil, pero sin mezclar ambos (lo que le diferencia de Zwinglio).

LOS MONARCÓMACOS HUGONOTES.
Los monarcómacos sostienen la tesis del derecho de resistencia de los súbditos, en base al principio de que el rey debe cumplir el derecho natural y que en caso de incumplirlo cabe desobedecerle o atacarle. Habrá monarcómacos católicos (Mariana) y protestantes, entre los que destacan los hugonotes (calvinistas franceses) Hotman, De Bèze y, sobre todo, Plessis-Mornay, cuyas ideas derivan de su lucha contra la monarquía católica francesa en los terribles años de las Guerras de Religión (1562-1598), sobre todo desde la trágica Noche de San Bartolomé (1572), en defensa de un poder moderado, cuyo fin sea la felicidad de los súbditos, que tienen el derecho de deponer a sus autoridades si estas incumplen su deber.

Hotman.
François Hotman (1524-1590), en La Franco-Gallia (1573), condena el absolutismo: defiende la tesis de que los reyes franceses al principio fueron elegidos y limitados por las asambleas (los Estados generales), por lo que la francesa nunca fue una monarquía absoluta. Pero era una afirmación falsa históricamente y no tuvo influencia.

Bèze.
Théodore de Bêze (1519-1605), sucesor de Calvino en Ginebra, en Du Droit des magistrats sur leurs sujets (1574) expone:
- La teoría del contrato: la idea medieval de que "los magistrados han sido creados para el pueblo, y no el pueblo para los magistrados".
- La teoría del consentimiento popular: el gobernante debe servir a la comunidad.
- La teoría de la resistencia a la tiranía: en caso de tiranía los magistrados (no el pueblo) tienen el derecho de resistencia contra el gobernante.

Plessis-Mornay.
Philippe du Plessis-Mornay (1549-1623) es el mas conocido, por su Vindiciae contra tyrannos (La condena de los tiranos, 1579). Ideólogo del pactismo, influirá sobre el pensamiento político y en todos los movimientos revolucionarios que pretendan un pacto entre el pueblo y la Corona, y defiendan el derecho de resistencia contra el tirano.
- La comunidad política se crea a partir de un doble pacto: el pacto de Dios con el pueblo y el rey, y el pacto del pueblo con el rey.
- El primer pacto, religioso, establece la Iglesia y es prioritario sobre el político.
- El segundo pacto, político, establece el Estado y regula las condiciones de la obediencia de los súbditos al rey.
- Es el pueblo quien establece los reyes y el derecho.
- El gobernante no tiene un poder absoluto.
- El pueblo tiene derecho a la resistencia religiosa y civil en el caso de que el gobernante actúe contra el pueblo. Pero sólo puede resistir a través de los magistrados inferiores. Es más una democracia aristocrática que popular.

1.3. LA CONTRARREFORMA.
La Contrarreforma, nacida sobre la construcción de la Compañía de Jesús (1534-1540) y la celebración del Concilio de Trento (1545-1563), es una exitosa Reforma católica que plantea la renovación de la Iglesia y la “vuelta a Santo Tomás. Los jesuitas Mariana y Suárez serán sus principales teóricos, aunque también haya dominicos (Vitoria), o autores utópicos como el sacerdote Campanella.

LOS TEÓRICOS ESPAÑOLES.
Los teóricos españoles de los siglos XVI-XVII se caracterizan generalmente por ser sacerdotes (dominicos o jesuitas) o universitarios, seguir el pensamiento escolástico (Tomás de Aquino), ser militantes de la Contrarreforma y escribir contra los abusos a los indios de América.

Los libros de consejos.
La literatura política española de los universitarios laicos adoptó generalmente el género de los libros de consejos a los príncipes. Destaquemos a Antonio de Guevara, con Reloj de príncipes (1529) el libro más leído en el siglo XVI aparte de la Biblia; Jerónimo Osorio, con La educación y preparación de un rey (años 1540); Pedro de Ribadeneyra, con el antimaquiavélico Tratado de la religión y de las virtudes que debe tener el príncipe cristiano (1595).

Los dominicos:
Los dominicos siguen la doctrina escolástica de Vitoria. Hay que destacar a la Escuela de Salamanca, con los dominicos Domingo de Soto (1494-1560), con su teoría del derecho como poder y su repulsa de la guerra y de la colonización, y Bartolomé de las Casas (1474-1566), que defiende la soberanía del rey sobre las Indias, pero basada en el consentimiento (una forma de protectorado, no de conquista), y consiguió que el emperador Carlos V regulase la explotación de los indios según normas morales en las Nuevas Leyes de Indias (1542).

Vitoria
Francisco de Vitoria (nacido entre 1480 y 1492-1546), padre dominico, profesor en Salamanca. En las Relecciones teológicas (1557), inspirada en la escolástica de Aquino, expone:
- La comunidad política es una institución de derecho natural.
- El poder reside en la comunidad y lo delega en el gobernante, que debe regirse por el derecho divino y natural (invariables), así como por el derecho positivo (variable).
- La mejor forma de gobierno es la monarquía hereditaria.
- Hay una comunidad de pueblos de toda la tierra, por lo que niega la jurisdicción universal del emperador y defiende el respeto a los derechos de los pueblos indígenas cuya tutela (colonización o protectorado) sólo debe ser temporal.
- La guerra es justa si defiende el derecho natural.

Los jesuitas:
A fines del siglo XVI los autores más influyentes son los jesuitas, generalmente teólogos y juristas, destacando Luis de Molina (1535-1600), Gabriel Vázquez (1549-1604), Mariana y, sobre todo, Suárez, que sostienen la teoría del populismo (el italiano Belarmino será su primer autor), una doctrina crítica del poder absoluto del monarca lo que les acerca a los monarcómacos, que defiende una Iglesia universal, hegemónica sobre el poder temporal de los reyes.

Mariana y el tiranicidio.
El padre Juan de Mariana (1536-1642) escribe el tratado De Rege (Del rey y la institución real, 1599), en el que legitima el poder absoluto del rey en el consentimiento de los súbditos y justifica el regicidio, en los casos en que el monarca incurra en tiranía y enemistad hacia el catolicismo (su obra influyó en Ravaillac, el asesino católico de Enrique IV de Francia).

Suárez.
Francisco Suárez en De legibus (Tratado de las leyes y de Dios legislador, 1612) desarrolla sus ideas del poder indirecto, que han sido utilizadas para atacar el absolutismo:
- Reconoce la dualidad de autoridad religiosa y la civil.
- La autoridad está subordinada al orden divino eterno.
- La soberanía dimana de Dios pero reside en la comunidad, que la otorga al rey mediante un pacto declarativo (de sentido declarativo de aceptación de la sujeción, no en el sentido contractualista de las teorías posteriores).
- El fin del Estado es obtener la felicidad: la consecución del bien común, la perfección individual, la salvación ultraterrena.
- El Estado no puede ser despótico.
- El derecho del pueblo a la rebeldía y al tiranicidio.

CAMPANELLA.
Campanella y la utopía.
Tomasso Campanella (1568-1639), sacerdote napolitano, desarrolla el pensamiento utópico de Moro, en contra de Maquiavelo. Opuesto al dominio español en Italia, fue encarcelado (1599-1626). En La monarquía española (1620) analiza el modelo hispánico de monarquía autoritaria y supranacional, de ambición “universal” (y por lo tanto peligrosa para las otras naciones). En La Ciudad del Sol (1623) imagina una sociedad utópica, que vive en una ciudad organizada en círculos concéntricos.
- El gobierno corresponde a príncipes-sacerdotes.
- Se rige por la ley de Dios.
- Es una sociedad comunista, con comunidad de bienes y mujeres (lo que le distingue de Moro).
- Los ciudadanos se dedican al conocimiento y la religión.

1.4. LA TEORÍA DEL ESTADO ENTRE EL XVI Y EL XVII.
Entre la segunda mitad del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII aparece un grupo de pensadores que procuran una reflexión “pura” (no religiosa) sobre la teoría del derecho natural, el Estado, la soberanía y la Ley. La importancia de la revisión laica del derecho natural (separado del divino) es inmensa, pues este será en los siglos XVII y XVIII la forma científicamente válida de la teoría política, sobre todo con Grocio y Locke. Destaquemos a cuatro: Bodin, Bacon, Altusio y Grocio. En la política el más influyente será el primero, mientras que en el Derecho influyen extraordinariamente Altusio y Grocio.

Algunos pensadores de este periodo tendrán una influencia escasa en vida pero muy importante siglos después. Un buen ejemplo es la doctrina del teórico británico Edmund Plowden (1518-1585), analizada por Ernest Kantorowicz en Los dos cuerpos del Rey. Un estudio sobre teología política medieval (1957), según la cual los jefes de Estado tienen dos naturalezas, una humana (y mortal) y otra divina (e inmortal), y hoy deben ser considerados inviolables por sus actos soberanos, pero deben responder como los demás ciudadanos por sus actos privados.

Bodin y la soberanía.


Jean Bodin (1530-1596), jurista francés, miembro del grupo de “Les Politiques”, que durante las “guerras de religión” francesas fue partidario de la convivencia de varias religiones en el Estado y de situar al rey por encima de todos los sectores. En Seis Libros de la República (1576) sostiene:
- La sociedad nace de la familia y el derecho a la propiedad privada.
- El derecho evoluciona hacia el ideal de justicia.
- El Estado nace de la asociación de familias, gobernadas por un poder supremo y la justicia.
- La soberanía, indivisible, es un atributo jurídico-político del Estado, por lo que es el imprescindible lazo de unión de la comunidad política, un bien jurídico que supone la potestad sobre los individuos que componen el Estado.
- Sólo los Estados son sujetos de las relaciones públicas internacionales.
- La monarquía absoluta es la mejor forma de gobierno.
- El príncipe no recibe su poder absoluto directamente de Dios (superando así la doctrina medieval), sino de un orden racional (justicia), que es conforme con la voluntad divina.
- El príncipe debe ejercer el poder respetando el derecho divino y el derecho natural (la libertad y propiedad de los súbditos), pero no está sometido a las leyes, sino a su libre voluntad.
- El príncipe tiene todos los poderes soberanos: legislativo (es la fuente del Derecho), de guerra y paz, de nombrar los administradores, de justicia y perdón, de acuñar moneda, de recaudar impuestos.
- El gobierno debe favorecer a los mejores: nobles, virtuosos y ricos, pero, para vencer la anarquía, debe situarse por encima de las luchas políticas y religiosas.

Bacon y La Nueva Atlántida.
Francis Bacon (1561-1626), filósofo y político que fue canciller de Inglaterra en 1616-1621, se muestra en los Ensayos (1597-1625) partidario del poder absoluto del monarca aunque debe acordar las leyes con el Parlamento. En la utopía La Nueva Atlántida (1627), el Estado es gobernado por la ciencia natural y experimental.

Altusio y el federalismo.
Johannes Altusio (1557-1638), un calvinista alemán, profesor de Derecho y gobernante religioso-civil de la ciudad de Emden, en Política ordenada metódicamente (1603) propugna un sistema antimonárquico, fundado en el aristotelismo y el calvinismo:
- El hombre es un ser político.
- La política se basa en el “contrato” entre gobernantes y gobernados, y la sociedad en el contrato de individuos/grupos.
- La sociedad se estructura en asociaciones voluntarias: familia, corporación voluntaria (collegium), comunidad local, provincia, Estado.
- El Estado es soberano y se basa en un sistema federalista a partir de la “comunidad orgánica”.
- La soberanía reside en el pueblo, que lo delega en los gobernantes elegidos.
- El gobernante tiene todo el poder, pero debe cumplir las leyes, y lo pierde si las incumple.
- El derecho de resistencia sólo lo tienen unos funcionarios especiales (los “éforos”), designados para mantener los derechos de la comunidad.

Grocio y el derecho natural y de gentes.
Hugo Grocio (1583-1645), jurista, teólogo e historiador holandés, es el primero en teorizar científicamente sobre el ‘derecho natural y de gentes’.
- Mare liberum (1601) defiende el principio de libertad de los mares como uno de los derechos fundamentales de los pueblos y una eficaz garantía de paz.
- Del derecho de paz y de guerra (1621) es la base del moderno Derecho internacional: las relaciones entre los Estados deben regirse por el derecho natural, general a todas las naciones.

2. EL SIGLO XVII.
El contexto histórico: el auge del absolutismo y el nacimiento del liberalismo.
En el siglo XVII las ideologías políticas justificaron doctrinalmente el absolutismo, el poder absoluto del monarca, derivado directamente de Dios, sin intervención del pueblo, aunque en el plan divino estuviera que el poder se ejerciera en beneficio del pueblo.
Pero el siglo XVII fue un “siglo de hierro” (Stanley Kamen) en lo político-religioso. Los conflictos políticos y religiosos implicaron una crítica de estos principios absolutistas por parte de amplios grupos nacionales o sociales: los holandeses, catalanes y portugueses rebeldes contra la monarquía española; los hugonotes franceses, los protestantes y católicos alemanes, que sufrían la opresión de sus príncipes de religión contraria; los revolucionarios ingleses que se oponían al poder absoluto del rey, etc.

Las dos Revoluciones Inglesas y la Fronda.
Los tres grandes conflictos que provocaron las mayores aportaciones al pensamiento político absolutista y, por oposición, al liberal, fueron las dos Revoluciones inglesas (que forman en conjunto un proceso revolucionario que comenzó con la de 1640 y acabó con la de 1688), que acabaron por imponer un modelo constitucional pactista en Inglaterra, que influyó primero en un absolutista, Hobbes, y un liberal, Locke, y más tarde en los pensadores ilustrados franceses; y la revuelta de la Fronda (1651-1652) en Francia, cuyo fracaso asentó el poder absoluto de los Borbones y sirvió para teorizar el absolutismo, como hizo Bossuet.
La Revolución inglesa de 1640 fue una lucha de la burguesía de Londres y de las ciudades, con el apoyo de muchos terratenientes, contra el absolutismo monárquico de Carlos I. Parlamento y Corona se enfrentaron en una guerra civil (1640-1648), que acabó con la derrota y ejecución de Carlos I y la instauración de una república presidida por Oliver Cromwell (1649-1660), cuya doctrina fue el pactismo inspirado en las obras de Wycliff y Du Plessys-Mornay, que se plasmó en el Acuerdo del Pueblo (1647), suscrito por los puritanos ingleses. Esta revolución inspirará el pensamiento de muchos autores, en especial Hobbes.
La Restauración de Carlos II en 1660 fue ya mucho más moderada, pero el intento de Jacobo II de reinstaurar el absolutismo y el catolicismo precipitó un nuevo conflicto.
La Revolución de 1688 puso en el trono a María y Guillermo, e implantó el parlamentarismo. Desde entonces la vía inglesa fue el reformismo, sin más conatos revolucionarios, en oposición al modelo revolucionario francés. Locke será quien mejor reflexione sobre este acontecimiento.
La Fronda (1651-1652) fue un movimiento nobiliario, burgués y popular que se levantó contra la política fiscal y centralizadora de Mazarino. Los gastos de la guerra contra España y la unificación administrativa mediante los intendentes chocó con los intereses de los Parlamentos provinciales y en especial el de París. La división entre los frondistas, encabezados por el partido militar de Condé, derivó en la vuelta de Mazarino a París y la victoria del absolutismo de Luis XIV, que se incrementaría en su reinado desde 1661, al atraer a la Corte a la nobleza y rodearse de burgueses en la Administración. Los teóricos parlamentarios más conocidos son Joly y Retz, y el absolutista es Bossuet.

2.1. EL ABSOLUTISMO.
Las monarquías absolutas.
El absolutismo fue la forma de gobierno de la mayoría de las monarquías de Europa Occidental en los siglos XVII y XVIII. El rey hacía las leyes, administraba justicia, los impuestos se recaudaban en su nombre, mantenía un ejército permanente y nombraba a los funcionarios. La monarquía absoluta representó un progreso histórico porque desarrolló la centralización y contribuyó a la unificación territorial.
En teoría la monarquía absoluta estaba sólo “subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado”; pero en la práctica estaba limitada por el pequeño número de los funcionarios reales y por las dificultades de comunicación.

Hobbes y el pacto social.


Thomas Hobbes (1588-1679) vivió la caída de Carlos I, la Primera República de Cromwell y la Restauración, con sus revoluciones y guerras civiles. Sus obras principales son Los elementos del Derecho Natural y Político (1650) y, sobre todo, El Leviatán (1651), en la que sostiene la tesis de que el Estado es una creación artificial omnipotente, garante de la seguridad de los súbditos. Su doctrina absolutista tenía, pero, elementos liberales (la teoría del pacto, la libertad individual) que serían un germen del liberalismo de Locke y de otros.
- El hombre es un lobo para el hombre, siguiendo la máxima de la “ley del más fuerte”, en lucha de todos contra todos, siempre en conflicto pues tiende a abusar de su libertad.
- Los hombres controlan la violencia al ceder al soberano una parte de su libertad a cambio de una mayor seguridad, mediante un “pacto social” (un solo pacto inicial, entre los individuos, no de estos con el gobernante).
- El gobierno debe ser absolutista, ilimitado, con todo el poder legislativo y ejecutivo.
- No hay derecho natural, sino sólo el positivo, emanado del Estado. Lo religioso se subordina a lo político.
- Identifica sociedad-Estado-gobierno, pero el absolutismo es mitigado por el individualismo: el fin del Estado no es el poder sino el bien de los individuos que lo constituyen. Garantizada la paz y la seguridad el Estado no debe intervenir.
- El rey es legítimo sólo si tiene el poder, por lo que Hobbes incurre en una contradicción: niega el derecho de resistencia pues el gobernante es absoluto, pero de hecho lo acepta si no sirve a los súbditos y pierde el poder, pues entonces sus súbditos pueden buscar un nuevo gobernante que les dé seguridad. Los autores posteriores deducirán que es legítimo todo gobierno (incluido el democrático) que asegure la paz y el orden. Por este punto Hobbes fue rechazado por los absolutistas.

Bossuet.
Jacques Bossuet (1627-1704) vive en el reinado de Luis XIV, el “Rey Sol” que proclamaba que “El Estado soy yo”. En La política según las Sagradas Escrituras (1709), basada en la Biblia, el Derecho Romano y Hobbes, legitima el absolutismo monárquico de derecho divino. “El trono regio no es el trono de un hombre, sino el del mismo Dios”.
Es un autor menor, de escasa influencia entonces, pero su doctrina sirve como resumen del pensamiento de Luis XIV y de la mayoría de los reyes absolutos de su tiempo. El fracaso del absolutismo de Luis XIV al final de su reinado (guerras, hambre, miseria, decadencia) supuso que su modelo fuera criticado y rechazado, lo que explicará en gran parte el auge del despotismo ilustrado y del liberalismo.
- La monarquía es sagrada y paternal, y su autoridad real es la más justa.
- El rey recibe su poder de Dios, del que es transmisor de sus órdenes, y sólo es responsable ante Dios por sus actos y disposiciones.
- Los ministros son los lugartenientes de Dios en la Tierra, como corresponde a quienes son escogidos por un monarca de origen divino.
- Los súbditos deben obediencia absoluta.

2.2. EL LIBERALISMO.
El liberalismo (o parlamentarismo) inglés comienza con la Revolución Inglesa de 1688 y Locke escribió a finales del siglo XVII, pero ambos también pueden incluirse en el siglo XVIII. Es el precedente necesario de la Ilustración política.
Rasgos del pensamiento liberal son:
- El laicismo.
- El racionalismo.
- El optimismo sobre la naturaleza del hombre.

El parlamentarismo.
El parlamentarismo es la forma política que asume el liberalismo en Gran Bretaña desde la Revolución Inglesa de 1688, cuando el Parlamento inglés y los nuevos reyes, María y su esposo Guillermo III, aceptaron compartir el poder político.
- El rey ostenta el poder ejecutivo y judicial, pero lo delega parcialmente (más y más en lo sucesivo) en los ministros y los jueces, y se compromete a cumplir las leyes.
- El Parlamento ostenta el poder legislativo: hace las leyes, vota los impuestos, y comparte el poder ejecutivo, al exigir al rey que nombre sus ministros dentro del partido que haya obtenido la mayoría en la Cámara de los Comunes.
- El sistema se completa con la aceptación por el rey de una Declaración de Derechos, que garantiza tanto los derechos del Parlamento como de los ciudadanos.
Los teóricos del liberalismo estudiaron este modelo pactista, comenzando por Locke.

Locke y el contrato social.
John Locke (1632-1704), miembro del partido whig (liberal), publicó el Tratado sobre el gobierno civil (1690), inspirado por el pactismo de Wycliff y Du Plessys-Mornay, contra el absolutismo de Hobbes y en defensa de la Revolución de 1688, que explica por la ruptura de sus obligaciones por el rey Jacobo II. Pero también se opone a las extralimitaciones del Parlamento en el decenio iniciado en 1640.
Su filosofía empirista se basa en el iusnaturalismo (leyes naturales con origen divino) y el utilitarismo del sentido común (la racionalidad del hombre que actúa en su propio interés).
La doctrina de Locke fue muy popular, inicia la Ilustración inglesa (Enlightenment) e influyó decisivamente tanto sobre el parlamentarismo británico como sobre los pensadores europeos, pues su pensamiento es conservador y del siglo XVII para Gran Bretaña, y revolucionario y del siglo XVIII para Francia.
Sus ideas fundamentales son:
- En su “estado natural” los hombres no luchan entre sí sino que cooperan, todos son iguales y poseen unos derechos naturales: vida, libertad y propiedad.
- El hombre defiende sus derechos con la violencia.
- El hombre, mediante el pacto original, renuncia a la violencia, así como a juzgar y castigar, en favor de Estado, a fin de poder vivir en sociedad.
- Pero no renuncia a los derechos naturales (lo que le distingue de la tesis de Hobbes).
- El Estado ejerce los derechos de legislar, juzgar y castigar, en nombre de los individuos.
- La finalidad básica del Estado es proteger los derechos básicos del individuo y no puede atacarlos.
- La acumulación de poder puede conducir al abuso de poder, por lo que rechaza la monarquía absoluta.           
- El poder debe repartirse entre las instituciones, con funciones distintas, que se vigilen y se controlen entre sí.
- Hay dos funciones básicas: hacer las leyes (cuerpo legislativo) y hacerlas cumplir (gobierno). El legislativo es un colectivo elegido por los ciudadanos (el modelo parlamentario).
- El derecho de resistencia asiste al pueblo si se vulneran sus derechos naturales.

3. EL SIGLO XVIII.
El contexto histórico: la revolución del Siglo de las Luces.
Los acontecimientos políticos de este siglo en el continente europeo y América son claramente revolucionarios por cuanto representan la crisis y comienzo de la caída del Antiguo Régimen: Despotismo Ilustrado, Revolución Francesa y Guerra de Independencia de EE UU, difusión de las ideas mediante Academias, Universidades, Enciclopedia, preponderancia intelectual de Francia, etc. En cambio, en Gran Bretaña el parlamentarismo reformista será un modelo exitoso y se evitarán las revoluciones continentales.
Las Revoluciones políticas de finales del siglo XVIII derribaron el absolutismo en favor de nuevas formas de gobierno basadas en la libertad individual, la igualdad ante la ley, la voluntad de la mayoría, un derecho natural racionalista, pero el nuevo sistema político defendía a los propietarios en contra de los no propietarios, a los burgueses en contra de los proletarios; sus derechos se ligaban a la riqueza y no a la naturaleza humana, pese a las ideas escritas.

La Ilustración.
La Ilustración fue la ideología dominante del siglo XVIII. Es un movimiento intelectual, no organizado, que dominó la vida cultural de la mayor parte de Europa, y que se extendió por las colonias europeas, contribuyendo decisivamente a los movimientos independentistas americanos. La fuerza de su doctrina transformó las ideas y la realidad de Europa, asentando ideológicamente los principios más favorables para el ascenso político y social de la burguesía.
El pensamiento filosófico de los ilustrados se caracteriza por tres principios: el criticismo racional, el utilitarismo y el mito del progreso. Estos principios se apoyan en la filosofía de Descartes (pensamiento lógico y crítica de los principios tradicionales, “es verdad lo que es lógico”) y el método científico de Newton (observación empírica de la realidad para deducir leyes), que son dos métodos racionales de análisis de la realidad que se aplicarán a la sociedad, la política, la economía, la religión...
- El criticismo racional somete a una crítica implacable todos los conceptos y valores tradicionales. La “autoridad de la tradición” (tan importante en la Edad Media) ya no es aceptada y todas las ideologías sociales y políticas son consideradas científicamente y rechazadas si no resultan “lógicas”.
- El utilitarismo preconiza un nuevo concepto del hombre: el hombre, guiado por la razón, busca su felicidad, que consiste en el bienestar material, y puede ser medida por la cantidad de riqueza que posee (propiedad).
- El mito del progreso se funda en lo anterior, pues la sociedad humana puede entrar en un camino de progreso indefinido si logra potenciar en el hombre el uso correcto de la razón (mediante la educación) y aumentar la riqueza (mediante las reformas que posibiliten una actividad económica adecuada). Sus mejores teóricos son Turgot y Condorcet.

Las corrientes políticas de la Ilustración.
Debemos distinguir tres corrientes en la Ilustración:
- El Despotismo Ilustrado continental era reformista, pero limitado a las reformas sociales y económicas, mientras que las políticas reforzaban el absolutismo y este inmovilismo político desembocó al final en revoluciones violentas. Sus teóricos son Montesquieu (el más relevante para la posteridad) y los enciclopedistas Voltaire, Diderot...
- El liberalismo revolucionario continental es la exacerbación de la anterior, al ver los pensadores que los estamentos privilegiados se resistían con éxito a los cambios que suponían perder su posición hegemónica. Integra las ideas políticas de Locke, Montesquieu, Diderot, Voltaire, a las que interpreta en un sentido radical. Su gran autor es, sobre todo, Rousseau. Su influjo fue enorme sobre los teóricos y políticos de la Revolución Francesa.
- El liberalismo británico (o parlamentarismo inglés) se inició con una revolución pero se convirtió luego en el modelo reformista por antonomasia, que evolucionó con lentas, moderadas y pacíficas reformas tanto políticas como sociales y económicas, para adaptarse a los cambios históricos. La mayoría de políticos, historiadores, escritores y filósofos británicos del XVIII escribieron reflexiones políticas con un cariz liberal. En este siglo destaca el filósofo e historiador Hume, que enlazó el pensamiento de Hobbes, Locke y Montesquieu con el de los autores siguientes como Adam Smith, Bentham, Mill...

3.1. EL DESPOTISMO ILUSTRADO.
El Despotismo Ilustrado domina la mayor parte del siglo y se extiende hasta su final. Sus teóricos pretendían el apoyo de los monarcas para aplicar sus programas de reforma política, social y económica y, bajo su influencia, los monarcas ilustrados realizaron una política reformista, basada en la razón, en lo que destacaron José II de Austria, Federico II de Prusia, Catalina II de Rusia, Gustavo III de Suecia, José I de Portugal, Carlos III de España, Leopoldo duque de Toscana.          
El historiador francés Antoine Lilti (2023) explica que los ilustrados más conspicuos optaron en muchos casos por publicar sus obras con seudónimo (Voltaire utilizó decenas de ellos) para eludir la censura y las responsabilidades derivadas de esa exposición pública, y pese a los ideales expresados en sus escritos —que desembocarían en la Revolución Francesa— vivieron en la más absoluta comodidad burguesa, perfectamente integrados en las sociedades del Antiguo Régimen. Lilti opina que Voltaire: ‹‹encarna los límites de la Ilustración, que se han denunciado a menudo: un innegable conservadurismo social y político, un marcado gusto por los déspotas ilustrados, posiciones dudosas sobre la jerarquía de las razas y cierta superficialidad.›› Y Lilti remacha de Diderot: ‹‹Pensador crítico, siempre rápido para expresar su indignación, pero también escritor bien integrado en el pequeño mundo de la élite parisina. Autor de textos audaces que, releídos hoy en día, parecen anunciar la Revolución, renunció a publicarlos, mientras trabajaba a veces como censor oficioso de Antoine de Sartine, teniente general de la policía.››­ [Lilti, Antoine. La herencia de la Ilustración. Trad. de Christopher Morales Bonilla. Gedisa. 2023. 480 pp. Reseña de Galán, Lola. Los claroscuros del Siglo de las Luces. “El País” Babelia 1.671 (2-XII-2023).]

Los objetivos.
- La racionalización de la vida política, mediante una administración centralizada y uniforme que acabara con los particularismos feudales.
- Una política fiscal moderna, mediante la “contribución única”, un impuesto que gravase la riqueza, sin reconocer privilegios a los estamentos.
- Una política cultural racional, mediante el fomento de la educación pública, la investigación y las ciencias naturales.
- Una política eclesiástica regalista, mediante el control de la Iglesia y el clero.

Los medios.
La transformación social que propugnaban los ilustrados debía hacerse mediante:
- La propaganda: los libros, folletos, periódicos, asociaciones culturales... Uno de los instrumentos de difusión fue La Enciclopedia, publicada en Francia desde 1751 hasta 1772, una suma de los saberes de la época, en la que se atacaban todas las ideas no basadas en la razón.
- La educación, para inculcar sus ideas a los jóvenes los ilustrados pretendieron controlar los sistemas educativos, lo que explica en parte la supresión de los jesuitas.
- La acción política, que tiene un papel preponderante, influyendo en los poderes públicos, los reyes en especial. Creían necesario que los reyes retuviesen el poder absoluto, lo que explica el apoyo de tantos reyes a esta ideología, y que el pueblo, entendido como la gente pobre e inculta, no participase en la vida política.

Los derechos de los ciudadanos.
El gran logro ideológico del Despotismo Ilustrado fue la teoría de los derechos de los ciudadanos. Según las ideas ilustradas, el rey no debe usar su poder absoluto para oprimir a sus súbditos, sino para hacerlos felices. Para proporcionar la “felicidad” a la gente, el gobierno ilustrado debía garantizar a los ciudadanos el disfrute de ciertos derechos:
- La libertad económica. Todos pueden fabricar, comprar y vender sin controles ni trabas del gobierno.
- La libertad de expresión. Debe haber una tolerancia total para la difusión de toda clase de ideas y opiniones, incluidas las religiosas.
- La igualdad ante la ley. Debe haber una sola ley para todos los ciudadanos y nadie debe reclamar privilegios, como los que tenían en aquella época la nobleza y el clero.
- La propiedad. Es un derecho “sagrado e inviolable” y nadie puede atacarlo ni suprimirlo.
- La justicia. Debe ser aplicada con equidad y con humanidad, suprimiendo la tortura y, según algunos (Beccaria), la pena de muerte.
- La educación. Todos tienen derecho a un cierto grado de educación que será garantizado por el gobierno. Había que acabar con el analfabetismo, que impedía el progreso.

LAS TEORÍAS REFORMISTAS.
Montesquieu y el espíritu de las leyes.


Montesquieu (1689-1755) publicó dos obras fundamentales: Las Cartas Persas (1721), una sátira social donde estudia la sociedad y critica el absolutismo francés de Luis XIV; y El Espíritu de las Leyes (1748), donde estudia el origen de las constituciones, y las leyes e instituciones más válidas, cuyo modelo político ideal es el parlamentario británico. Su gran influencia es sólo comparable a la de Rousseau, pues su principio de la separación y equilibrio de los poderes políticos (libro XI de El Espíritu de las Leyes, el más coherente e importante) es el dogma del constitucionalismo liberal moderno.
- Defiende una monarquía moderada por el principio de separación y equilibrio de los poderes políticos: legislativo, ejecutivo y judicial.
- El Estado debe regir según principios de libertad y tolerancia.
- Se opone al racismo, la opresión y la guerra.
- El poder debe equilibrarse entre el rey, la nobleza y el Parlamento.
- El poder ejecutivo debe residir en el rey y la nobleza (gobierno y burocracia).
- El poder legislativo debe residir en el pueblo (cámara baja) y la nobleza (cámara alta).
- El poder judicial es el menos importante: sólo interpreta las leyes ante los hechos.

Voltaire y la libertad civil.


Voltaire (1694-1778) es un utilitarista moderado, protegido por Catalina II de Rusia y Federico II de Prusia). Su mejor obra política es Cartas filosóficas (1734), en las que se muestra conservador, pesimista sobre la naturaleza humana: considera que los hombres son desiguales, crueles, estúpidos y violentos. Incluso rechaza la educación para el pueblo. Pero sostiene la política del sentido común y defiende la libertad y la tolerancia, y sus ironías críticas contra los excesos del Estado y de la Iglesia debilitarán al absolutismo que defendía en teoría.
- Defiende los derechos civiles (vida, propiedad, libertad de expresión y pensamiento), pero no los derechos políticos (la representación y participación en el gobierno).
- Proclama el poder absoluto del monarca.
- Niega el poder legislativo a los Parlamentos.

Diderot y la Enciclopedia.


Jacques Diderot (1713-1784) es un utilitarista moderado, famoso por ser el director de La Enciclopedia. Polemizó duramente con Rousseau. En su artículo del Contrato social y en sus Colaboraciones políticas expone sus ideas:
- El hombre es racional.
- El criterio para juzgar la moral y el gobierno es la voluntad general de la especie, encarnada en el derecho y las prácticas de los pueblos civilizados.
- La subordinación utilitarista de la política a la economía: el bien mayor es la riqueza.
- El Estado ideal es la monarquía moderada, que se rige por la razón y tiene como fines la estabilidad y la seguridad.
- La crítica al sistema colonial, porque no promueve la razón sino que oprime a los pueblos dominados.

3.2. EL LIBERALISMO REVOLUCIONARIO.
Rousseau: el contrato social y la voluntad general.


Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), escritor suizo (nacido en Ginebra) en lengua francesa y colaborador de La Enciclopedia, era de religión calvinista pero se convirtió temporalmente al catolicismo. El contraste entre su polémica vida (tan inmoral en los hechos) y sus radicales ideas (llenas de una estricta moral) le enfrentó con casi todos los pensadores de su tiempo (en especial con Diderot) y explica gran parte de su obra, en la que critica las monarquías del Antiguo Régimen, preparando ideológicamente la próxima Revolución Francesa, que le revenciará como un mito.
Su pensamiento filosófico es esencial para comprender sus ideas políticas:
- Defiende un deísmo natural, una religión civil que sustituya al cristianismo, que rechaze ideas no demostradas (dogmas, misterios...), sin organización eclesiástica.
- Defiende el predominio de la moral sobre la razón, una moral vitalista y libre, hedonista, rupturista de los códigos morales religiosos.
- Critica la sociedad contemporánea, por su depravación moral (burguesa).
Expuso sus teorías políticas en el Emilio y, sobre todo, en el Contrato Social (1762), que fundamenta la democracia de los ciudadanos basada en un “contrato social” y la “voluntad general”:
- Cree en la bondad natural del hombre, pero la sociedad tiene una influencia corruptora.
- Los males provienen de la oposición entre la sociedad y la naturaleza humana.
- La educación natural es el medio de devolver la perfección al hombre: su libertad, para lo que debe volver a la naturaleza y la vida sencilla.
- La sociedad y el Estado debe ser fruto de un “contrato social” entre los hombres, que se reúnen y pactan para mejor defender sus derechos (vida, libertad y propiedad).
- Todos los miembros de la sociedad (los ciudadanos) deben tener los mismos derechos y deberes: la igualdad.
- No hay división de poderes, sino un único poder soberano: el del pueblo, que debe ejercer su poder político absoluto de acuerdo a la “voluntad general”, contrapuesta a la “voluntad particular” (los intereses egoístas de cada hombre), a la que somete.
- La ley es la suprema manifestación de la voluntad popular, expresada en el voto por mayoría.
- El poder soberano del pueblo tiene el poder legislativo, pero delega en poderes ejecutivo y judicial unas funciones subordinadas a aquél, siendo revocables en cada momento.
- La república es la única forma legítima de Estado, y su modelo perfecto es la pequeña república o ciudad-estado.
- Los hombres tienen el derecho de resistencia contra el Estado que no garantiza sus derechos.

3.3. EL LIBERALISMO BRITÁNICO.
Hume.
David Hume (1711-1776), filósofo empirista y economista británico (escocés). Explica la política mediante razones históricas empíricas, sobre todo de economía, en el Tratado de la naturaleza humana (1739-1740) y, especialmente, en sus Discursos políticos (1752). Su pensamiento fue muy influyente en su país pues enlazó el pensamiento de Hobbes, Locke y Montesquieu con el de los autores siguientes como Adam Smith, Bentham, Mill... Su gran innovación es la crítica del derecho natural (ya comenzada por Hobbes), pues basa el poder en la utilidad social.
Sus ideas básicas son:
- La sociedad y el Estado se originan en la familia, y se desarrollan progresivamente por acuerdos de los hombres para evitar la guerra y “administrar justicia”. El Estado será más complejo cuanto mayor sea el ámbito de la sociedad.
- El Estado no se basa en un contrato social o acuerdo inicial sino en la lealtad de cada generación al sistema en que vive, que crea un hábito de obediencia, conveniente para mantener la sociedad.
- La tendencia de la constitución a la libertad marca la perfección de la sociedad civil.
- Pero debe haber una tensión permanente entre libertad y autoridad, pues sin esta es imposible el gobierno. La libertad es preferible en una situación normal, pero la autoridad lo es en caso de guerra.
- El derecho de resistencia se basa en la utilidad, por ejemplo la lucha contra la opresión o la excesiva presión fiscal; no basta pues el incumplimiento de un pacto inicial.

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Cerdà, Paco. Cuando ruge la tormenta, Maquiavelo vuelve a escena. “El País” (14-VIII-2023). Dos libros sobre el florentino, el ensayo de Boucheron Un verano con Maquiavelo (Libros del Zorzal) y la reedición de la novela de William Somerset Maughan Hoy como ayer (Navona Editorial).
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Skinner, Quentin. Los fundamentos del pensamiento político moderno. vol. I. El Renacimiento. FCE. México. 1985 (1978). 334 pp.
Touchard, Jean. Historia de las Ideas Políticas. Tecnos. Madrid. 1987 (1961). 657 pp.
Truyol y Serra, Antonio. Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado. Alianza. Madrid. 1970. 2 vols. I. De los orígenes a la baja Edad Media. 429 pp. II. Del Renacimiento a Kant. 357 pp.

PROGRAMACIÓN.
35. EL PENSAMIENTO POLÍTICO MODERNO: DEL HUMANISMO A LA ILUSTRACIÓN.
UBICACIÓN Y SECUENCIACIÓN.
ESO, 2º ciclo.
Eje 3. Sociedades históricas y cambio en el tiempo. Bloque 1. Sociedades históricas. Núcleo 4. Las sociedades de la época moderna.
- Las sociedades del Antiguo Régimen en Europa; crisis político-religiosas; arte Renacentista y Barroco, el Racionalismo y la Ilustración.
RELACIÓN CON TEMAS TRANSVERSALES.
Relación los temas de la Educación para la Paz y de Educación Moral y Cívica.
TEMPORALIZACIÓN.
Cuatro sesiones de una hora.
1ª Lectura de motivación. Diálogo con evaluación previa. Exposición del profesor. Cuestiones.
2ª Exposición del profesor. Cuestiones.
3ª Exposición del profesor, de refuerzo y repaso; esquemas y comentarios de textos.
4ª Exposición del profesor, de refuerzo y repaso; Comentarios de textos; debate y síntesis.
OBJETIVOS.
Sintetizar la evolución del pensamiento político en la Edad Moderna, desde el Humanismo a la Ilustración.
Comprender las principales teorías políticas del Humanismo, el Absolutismo y la Ilustración.
CONTENIDOS.
A) CONCEPTUALES.
El pensamiento político en la Edad Moderna, desde el Humanismo a la Ilustración.
B) PROCEDIMENTALES.
Tratamiento de la información: realización de esquemas del tema.
Explicación multicausal de los hechos históricos: en comentario de textos.
Indagación e investigación: recogida y análisis de datos en enciclopedias, manuales, monografías, artículos...
C) ACTITUDINALES.
Rigor crítico y curiosidad científica.
Tolerancia y solidaridad.
METODOLOGÍA.
Metodología expositiva y participativa activa.
MOTIVACIÓN.
Una lectura de un texto sobre la democracia de Montesquieu.
ACTIVIDADES.
A) CON EL GRAN GRUPO.
Exposición por el profesor del tema.
B) EN EQUIPOS DE TRABAJO.
Realización de una línea de tiempo sobre el proceso.
Realización de esquemas sobre la UD.
Comentarios de textos sobre los principales pensadores y sobre las Constituciones de EE UU, Francia y la española de 1812 para conocer la influencia del pensamiento político en estas.
C) INDIVIDUALES.
Realización de apuntes esquemáticos sobre la UD.
Participación en las actividades grupales.
Búsqueda individual de datos en la bibliografía, en deberes fuera de clase.
Debatir y contestar cuestiones. Las respuestas se redactarán individualmente.
RECURSOS.
Presentación digital.
Libros de texto, manuales.
Fotocopias de textos para comentarios.
Cuadernos de apuntes, esquemas...
EVALUACIÓN.
Evaluación continua. Se hará especial hincapié en que se sinteticen y comprendan las doctrinas más que en su memorización exhaustiva.
Examen incluido en el de otras UD, con breves cuestiones y un comentario de texto.
RECUPERACIÓN.
Entrevista con los alumnos con inadecuado progreso.
Realización de actividades de refuerzo: esquemas, comentario de textos...
Examen de recuperación (junto a las otras UD).

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