OP UD 67. LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
INTRODUCCIÓN.
1. LA CONSTITUCIÓN
DE 1978.
UNA INTRODUCCIÓN
HISTÓRICA.
Historia de las
Constituciones españolas precedentes.
La elaboración de
la Constitución.
El consenso y sus
consecuencias: eclecticismo y ambigüedad.
UNA INTRODUCCIÓN
JURÍDICO-POLÍTICA.
Influencias del
derecho constitucional comparado.
El régimen
político de la Constitución.
Las funciones de
la Constitución.
CARACTERÍSTICAS.
2. ESTRUCTURA DE
TÍTULOS.
La estructura.
PRELIMINAR. PRINCIPIOS.
I. DERECHOS Y
DEBERES FUNDAMENTALES.
II. CORONA.
III. CORTES
GENERALES.
IV. GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.
V. RELACIONES
GOBIERNO-CORTES GENERALES.
VI. PODER JUDICIAL.
VII. ECONOMÍA Y
HACIENDA (ORDEN ECONÓMICO SOCIAL).
VIII. ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL.
IX. TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
X. REFORMA
CONSTITUCIONAL.
3. REFORMAS
CONSTITUCIONALES: 1992 y 2011.
BIBLIOGRAFÍA.
APÉNDICE: LA CORONA.
LAS CORTES Y LAS LEYES. EL GOBIERNO. EL PODER JUDICIAL. LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO.
INTRODUCCIÓN.
Se desarrolla el
tema en dos grandes bloques: en el primero una introducción histórica, una
introducción jurídico-política y las características generales; en el segundo
el contenido de los títulos de la Constitución.
1. LA CONSTITUCIÓN
DE 1978.
UNA INTRODUCCIÓN
HISTÓRICA.
Historia de las
Constituciones españolas precedentes.
La primera
Constitución de España apareció en 1812, en plena Guerra de Independencia
contra Francia, que ocupaba la mayor parte del territorio español. Las Cortes
se reunieron en Cádiz y elaboraron una Constitución muy liberal, que en 1814
fue derogada a la vuelta de Fernando VII, para ser restablecida en el Trienio
Liberal (1820-1823) y nuevamente derogada. Otra vez fue brevemente restablecida
en 1836.
Siguió un periodo de
cuatro Constituciones: 1837 y 1845 con los moderados, 1869 con la I República y
1876 con la Restauración. La inestabilidad política produjo en las tres
primeras que hubiera constantes reformas y duraran poco. El periodo 1876-1931
fue el más largo, pero sufrió la suspensión de la Constitución durante la Dictadura
de Primo de Rivera (1923-1930).
La II República
española elaboró una Constitución en 1931 en la que, por primera vez, se
reconocía el derecho de las nacionalidades de España a tener autonomía con un
Gobierno propio, aunque integradas en un Estado unitario. Asimismo era muy
progresista en su sentido social, el voto a la mujer, etc.
Durante el régimen
franquista (1936-1975) el Estado español careció de una Constitución
democrática, sustituida por las Leyes Fundamentales del Estado, que no
respetaban la voluntad popular ni las libertades.
La elaboración de
la Constitución.
La transición de la
dictadura franquista a la democracia tras la muerte de Franco en 1975 se
concretó en la Ley Fundamental para la Reforma Política, promovida por el
gobierno de Suárez y aprobada por las Cortes el 18-XI-1976 y ratificada en
referéndum el 15-XII-1976, como compromiso entre la ruptura y el continuismo.
Las primeras elecciones democráticas de 15-VI-1977 dieron el triunfo a la UCD,
seguida por el PSOE, el PCE y los nacionalistas CiU y PNV.
Las nuevas Cortes
constituyentes nombraron una Comisión dentro del Congreso, encargada de
preparar el borrador del Proyecto. Luego se discutió, modificó y aprobó en el
Pleno del Congreso, y más tarde se hizo lo mismo en el Senado. Los artículos en
que no había acuerdo fueron tratado y aprobados por una Comisión mixta
Congreso-Senado.
Se creó así una
Constitución de consenso entre los grupos parlamentarios, que finalmente fue
aprobada por las Cortes (en reunión de Congreso y Senado) el 31-X-1978 y
ratificada en referéndum por el pueblo español el 6-XII-1978. El rey la firmó y
ratificó ante las Cortes el 27-XII-1978.
El consenso y sus
consecuencias: eclecticismo y ambigüedad.
Se procuró el
consenso parlamentario a lo largo de todo el proceso constituyente (muy largo,
desde agosto de 1977 hasta el 29 de diciembre de 1978): ponencia, proyecto,
enmiendas y comisión hasta su aprobación, referéndum y sanción. Había un compromiso
entre los partidos, tanto de ideas conservadoras (UCD, AP) como progresistas
(PSOE, PCE) y nacionalistas (CIU, PNV), sobre la urgente necesidad de acabar
con el régimen autoritario anterior y de introducir formas de convivencia más
igualitarias, democráticas y justas. Pero este consenso y la urgencia explican que la ideología de la Constitución
sea muy ecléctica y ambigua, para que comprendiese sin excesivos problemas ideologías
y opciones distintas sobre el Estado, las autonomías, la política
económico-social, etc.
UNA INTRODUCCIÓN
JURÍDICO-POLÍTICA.
Influencias del
derecho constitucional comparado.
El Constitucionalismo
comparado europeo influyó grandemente en la elaboración de la Constitución
española. Destacan en especial los modelos constitucionales de Alemania (Estado
de Derecho, designación de Presidente de Gobierno y moción de censura),
Portugal (Derechos Fundamentales), Italia (organización territorial, y relación
de ley y reglamento), y los de los países europeos con monarquías como Holanda,
Bélgica y Suecia (Corona).
El régimen
político de la Constitución.
- Régimen
democrático occidental, con un Estado social y democrático de Derecho, con
soberanía popular; división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;
pluralismo político.
- Régimen de
monarquía parlamentaria, con primacía del poder ejecutivo, bicameralismo y
representación proporcional en el Congreso.
- Régimen político
de Estado unitario, aunque descentralizado en autonomías para atender a los
sentimientos regionalistas y nacionalistas.
Las funciones de
la Constitución.
La Constitución es
una norma cualitativamente distinta de las demás, fundamental de todo el orden
jurídico. Es la cumbre de la pirámide jurídico-política del Estado y la
sociedad. Entre sus funciones destacan:
- Función legitimadora
del sistema político, al asentar un orden democrático opuesto al arbitrario.
- Función
político-ideológica, relacionada con la Declaración de los Derechos del Hombre
y el modelo político democrático occidental.
- Función jurídica
organizadora de los poderes públicos.
- Función
transformadora de la realidad social del país.
CARACTERÍSTICAS.
En el título
Preliminar se expone que la Constitución es: extensa, escrita, codificada y
rígida.
Extensa. Es una de las Constituciones más extensas
de nuestra Historia, con 169 artículos —sólo la supera
la de 1812—. Esto hace que sufra una excesiva minuciosidad
y ambigüedad en algunos puntos y no tenga un perfecto rigor jurídico.
Escrita. Se ponen por escrito todos los principios,
instituciones, procesos, etc., importantes, de modo que no haya oportunidad
para que los políticos alteren o creen órganos o cambios constitucionales
aprovechando lagunas. Es un modelo contrario al británico, que carece de una Constitución
escrita, y que conecta con la tradición constitucional española (basada a su
vez en el modelo francés).
Codificada. La Constitución se organiza con un Título
Preliminar y diez Títulos normativos, con el objetivo de que sea un todo
coherente, sin lagunas importantes, de modo que se pueda interpretar y adaptar
constantemente.
Rígida. La rigidez se deriva de que su reforma sólo
es posible mediante un procedimiento especial, particularmente difícil. La causa
de esta rigidez es la voluntad de los legisladores de crear un mecanismo de defensa
para evitar los cambios continuos que tanto daño político hicieron durante la
Historia de España. Lo consiguieron, pues no ha habido reformas en estos años.
2. ESTRUCTURA DE
TÍTULOS.
La estructura.
Tiene una estructura
bastante sencilla, dividida en un breve preámbulo, un título preliminar y diez
Títulos, con un total de 169 artículos. Además, hay 4 disposiciones adicionales
(entre ellas la de respeto a los derechos históricos de los territorios
forales), 9 transitorias (referentes a los procesos autonómicos, Navarra, Ceuta
y Melilla, el TC...) y una disposición derogatoria (de Ley de Reforma Política
de 1977, de las Leyes Fundamentales del régimen franquista, del RD de 1839 que
suprimía los Fueros del País Vasco).
Preámbulo.
Título preliminar,
Principios.
Título I, Derechos y
Deberes Fundamentales.
Título II, Corona.
Título III, Cortes
Generales.
Título IV, Gobierno
y Administración.
Título V, Relaciones
Gobierno-Cortes Generales.
Título VI, Poder
Judicial.
Título VII, Economía
y Hacienda (orden económico-social).
Título VIII,
Organización territorial.
Título IX, Tribunal
Constitucional.
Título X, Reforma
Constitucional.
Cuatro Disposiciones
Adicionales. Nueve Transitorias. Una Derogatoria. Una Final.
Estructuralmente se
distinguen una parte dogmática, con el título preliminar y el Título I, que
tratan de los principios generales y de los derechos y deberes fundamentales;
una parte orgánica, con los títulos II-VIII, que trata de los poderes del
Estado y su organización; una parte de garantía, con el título IX del Tribunal
Constitucional; y la parte de reforma constitucional, con el título X.
PRELIMINAR. PRINCIPIOS.
Arts. 1-9.
- Concepción del
Estado: Social y democrático. Soberanía popular. Monarquía parlamentaria. 1. ‹‹España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma
política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.›› (1).
- Fundamento: Unidad
de la Nación española, reconociendo el derecho de autonomía de las nacionalidades
y regiones, y la solidaridad entre ellas (2).
- Lengua oficial: El
castellano. Las demás lenguas son oficiales en sus Comunidades Autónomas (CC AA)
(3).
- Bandera de España:
Tres franjas: roja, amarilla y roja. También puede haber banderas y enseñas de
las CC AA (4).
- Capital del
Estado: la Villa de Madrid (5).
- Partidos
políticos: Pluralismo, voluntad popular y participación política (6).
- Sindicatos de
trabajadores y asociaciones empresariales: Defensa y promoción de intereses
económico-sociales (7).
- Fuerzas Armadas:
Su misión es ‹‹garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional›› (8).
- Estado de Derecho:
Respeto a la ley (sujeción a la Constitución y Ordenamiento por parte de
ciudadanos y poderes públicos), libertad e igualdad, garantías jurídicas. ‹‹La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
integración de la arbitrariedad de los poderes públicos›› (9).
I. DERECHOS Y
DEBERES FUNDAMENTALES.
Arts. 10-55.
- Los derechos y
libertades de las personas se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales que sobre la materia
haya ratificado España. Los derechos fundamentales son el fundamento del orden
y la paz social. Corresponde a los poderes públicos promover la libertad e
igualdad de las personas y grupos, remover los obstáculos para el ejercicio de
las libertades, facilitar la participación en la vida política (10).
Cap. I, arts. 11-13.
De los españoles y extranjeros:
- Derecho de nacionalidad
española (11).
- Mayoría de edad en
18 años (12).
- Derechos de los
extranjeros, asilo y extradición (13).
Cap. II, arts.
14-38. Derechos y libertades.
Principio de
igualdad ‹‹de los españoles ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social›› (14).
Sección 1ª, arts.
15-29. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Tienen una
protección reforzada respecto a sus garantías. Son los derechos:
- A la vida y a la
integridad física y moral (15).
- Libertad
ideológica y religiosa (16).
- Derecho a la
libertad personal (17).
- Derecho al honor y
a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, la inviolabilidad del
domicilio y el secreto de las comunicaciones (18).
- Libertad de
residencia y circulación: derecho a elegir libremente su residencia y a la
libre circulación por el territorio nacional (19).
- Libertad de expresión,
producción, cátedra y comunicación (20).
- Derecho de reunión
pacífica y sin armas (21).
- Derecho de asociación
(22).
- Derecho de
participación en los asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos
públicos (23).
- Derecho a la
protección judicial de los derechos: la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos (24).
- Principio de
legalidad penal (25).
- Prohibición de los
Tribunales de Honor (26).
- Derecho a la educación
y libertad de enseñanza (27).
- Derecho a la libre
sindicación y derecho a la huelga (28).
- Derecho de petición,
individual y colectiva (29).
Sección 2ª. Estos
derechos tienen una protección especial, pero menor que los de la Sección 1ª.
Son los Derechos y deberes de los ciudadanos:
- Derecho y deber de
defender a España; servicio militar y objeción de conciencia (30).
- Obligación de contribuir
a los gastos públicos; sistema tributario justo (31).
- Derecho a contraer
matrimonio, hombre y mujer en igualdad jurídica (32).
- Derecho a la
propiedad privada y la herencia (33).
- Derecho de fundación
para fines de interés general (34).
- Derecho y deber al
trabajo (35).
- Colegios
profesionales (36).
- Derecho a la negociación
colectiva laboral; convenios y conflictos laborales (37).
- Libertad de
empresa en el marco de la economía de mercado (38).
Cap. III. Principios
rectores de la política económica y social:
- Protección a la
familia y a la infancia (39).
- Redistribución
regional y personal de la renta; pleno empleo; formación profesional,
seguridad, higiene y descanso en el trabajo (40).
- Seguridad Social
(41).
- Emigrantes (42).
- Protección a la
salud, educación sanitaria, deporte, ocio (43).
- Acceso a la
cultura; promoción de ciencia e investigación (44).
- Protección del
medio ambiente, calidad de vida (45).
- Conservación
patrimonio artístico (46).
- Derecho a vivienda
adecuada, utilización del suelo (47).
- Participación de
la juventud (48).
- Atención a
disminuidos físicos (49).
- Tercera edad (50).
- Defensa de los consumidores
(51).
- Organizaciones
profesionales (52).
Cap. IV. De las
garantías de las libertades y derechos fundamentales:
- Tutela de las
libertades y derechos, que vinculan a los poderes públicos, son exigibles ante
los tribunales, informan la Ley positiva (53).
- Se crea el Defensor
del Pueblo (54).
Cap. V. De la
suspensión de los derechos y libertades.
- Suspensión de derechos
y libertades en los estados de alarma, excepción y sitio (55).
II. CORONA.
Arts. 56-65.
- El Rey: ‹‹El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más
alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, y ejerce
las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes››. Su personal es inviolable y no sujeta a responsabilidad (56).
- Sucesión en la
Corona: orden regular de primogenitura y representación. Será preferida la
línea anterior a la posterior, el grado más próximo al más remoto, el varón a
la hembra, la persona de más edad a la de menos. El heredero será Príncipe de
Asturias. Las Cortes pueden oponerse al matrimonio de la persona con derecho de
sucesión (57).
- La Reina consorte
o el consorte de la Reina (58).
- La Regencia. Las
Cortes pueden designar regente o regentes si falta el padre y la madre, así
como tutor. (59).
- Tutela del Rey
(60).
- Juramento de
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los
ciudadanos y de las CC AA. En el “hacer guardar” está incluida la posible
negativa a la firma de Decretos y sobre todo de Decretos-Leyes (61).
- Funciones del Rey
(62):
a) Sancionar y promulgar
las Leyes.
b) Convocar y disolver
las Cortes, convocar elecciones.
c) Convocar
referéndum en los casos previstos.
d) Promover el
candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo, así como poner fin a sus
funciones.
e) Nombrar y separar
a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
f) Expedir los decretos
acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares, conceder
honores y distinciones.
g) Ser informado de
los asuntos de Estado y presidir a estos efectos el Consejo de Ministros cuando
lo estime oportuno, a petición del Presidente.
h) Ejercer el mando
supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho
de gracia.
j) Alto Patronazgo
de las Reales Academias.
- El Rey y la
representación internacional; manifestar el consentimiento del estado para
obligarse internacionalmente: ante embajadores, tratados, guerra y paz (63).
- Refrendo de los
actos del Rey: sus actos son refrendados por el Presidente del Gobierno, los
Ministros o el Presidente del Congreso (64).
- La Casa del Rey
(65)
III. CORTES
GENERALES.
Arts. 66-96.
Cap. I. De las
Cámaras (66-80).
Cortes Generales:
potestad legislativa y control del Gobierno: ‹‹1. Las Cortes
Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y por el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa
del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y
tienen las competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales
son inviolables.›› (66).
- El mandato
parlamentario: No es imperativo; las reuniones sin convocatoria no vinculan
(67).
- El Congreso de los
Diputados. Sistema electoral: los diputados son elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo a la Ley Electoral. Es
elegido por cuatro años de legislatura, salvo disolución anticipada. Son
electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de derechos políticos
(68).
- El Senado: Cámara
de representación territorial. Sistema electoral: los senadores son elegidos
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo a la Ley
Electoral. Distribución por provincias (cuatro por provincia), islas (tres o
uno según su importancia), Ceuta y Melilla (uno cada una), CC AA (designan un
senador cada una y otro por cada millón de habitantes, de acuerdo a una
representación proporcional. Cuatro años de legislatura, salvo disolución anticipada.
Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de derechos políticos
(69).
- Incompatibilidades
e inelegibilidades: Se determinan en Ley electoral y comprenden todos los altos
cargos salvo miembros del Gobierno. Las actas y credenciales están sometidas a
control judicial. No se puede ser miembro de ambas cámaras (70).
- Inviolabilidad e
inmunidad parlamentaria (71).
- Reglamentos de las
Cámaras: Establece cada una el suyo y son autónomas presupuestariamente, si
bien existe Estatuto común del personal; la aprobación y reforma se somete a
votación de totalidad. Eligen sus Presidentes y las sesiones conjuntas son
presididas por el del Congreso (72).
- Sesiones de las
Cámaras: las sesiones son públicas (73).
- Sesiones conjuntas
de las Cámaras (74).
- El Pleno y las
Comisiones de las Cámaras (75).
- Comisiones de
investigación (76).
- Peticiones a las
Cámaras (77).
- Diputaciones
Permanentes (78).
- Adopción de
acuerdos: por mayoría (79).
- Publicidad de las
sesiones (80).
Cap. II. De la
elaboración de las leyes (81-92).
- Las leyes
orgánicas: desarrollan los ‹‹Derechos y libertades públicas››, ‹‹Estatutos de Autonomía››, ‹‹Régimen electoral general››. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del
Congreso en votación de totalidad (81).
- La delegación
legislativa: las Cortes pueden delegar competencias legislativas en el Gobierno,
en determinadas condiciones: forma, articular Leyes de Bases o refundir Textos
legales. Debe ser expresa, concreta y por un plazo determinado. Hay requisitos,
principios y criterios del ejercicio. Cabe la refundición de los textos legales
(82).
- Limitación a las
leyes de bases: Decretos-Leyes y Decretos legislativos (83).
- Oposición del
Gobierno a una proposición de ley o enmienda (84).
- Decretos
Legislativos (85).
- Decretos-leyes y
su convalidación (86).
- Iniciativa
legislativa: del Gobierno y de las Cortes Generales. Iniciativa legislativa de
las CC AA. Iniciativa legislativa popular (87).
- Proyectos de ley:
aprobados en Consejo de Ministros (88).
- Proposiciones de
ley: tramitadas según Reglamento (89).
- Actuación
legislativa del Senado: recibido un Proyecto del Congreso se hace la
deliberación; derecho de veto y enmiendas (90).
- Sanción y
promulgación de las leyes: por el Rey, que las promulgará y ordenará su
publicación (91).
- Referéndum: se
regulan los supuestos, competencia, condiciones y procedimiento (92).
Cap. III. De los
Tratados Internacionales (93-96).
- Tratados
internacionales (93).
- Autorización de
las Cortes para determinados tratados internacionales (94).
- Los tratados
internacionales y la Constitución (95).
- Derogación y
denuncia de los tratados y convenios (96).
IV. GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.
Arts. 97-107.
- El gobierno: el
poder ejecutivo. ‹‹El Gobierno dirige la política
interior y exterior, la Administración Civil y militar y la defensa del Estado.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes›› (97).
- Composición y
estatuto de Gobierno: El Presidente del Gobierno dirige la acción de Gobierno y
coordina las funciones de otros miembros. Los Vicepresidentes del Gobierno y
los Ministros tienen funciones delegadas y dirigen un conjunto de materias en
el Departamento ministerial (98).
- Nombramiento del
Presidente del Gobierno. Propuesta por el Rey, previa consulta con representantes
de los grupos políticos a través del Presidente del Congreso. El candidato expone
su programa político y solicita la confianza y si obtiene mayoría absoluta en
el voto de investidura lo nombra el Rey (99).
- Nombramiento de
los Ministros: los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (100).
- Cese del Gobierno:
en los supuestos de celebración de elecciones generales, pérdida de confianza
parlamentaria (cuestión de confianza o moción de censura), dimisión o
fallecimiento del Presidente (101).
- Responsabilidad de
los miembros del Gobierno: Política, por el Congreso mediante moción de censura
y debe dimitir. Derivada del refrendo de los actos del Rey. Criminal, por traición
u otro delito contra la seguridad del Estado (102).
- La Administración
Pública. Estatuto de los funcionarios públicos (103).
- Las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad del Estado (104).
- Participación de
los ciudadanos (105).
- Control judicial
de la Administración (106).
- El Consejo de
Estado (107).
V. RELACIONES
GOBIERNO-CORTES GENERALES.
Arts. 108-116.
- Responsabilidad
del Gobierno ante el Congreso: el Gobierno responde solidariamente de su
gestión (108).
- Derecho de
información de las Cámaras y Comisiones (109).
- Las Cámaras y Comisiones
pueden reclamar la presencia del Gobierno ante las Cámaras (110).
- Interpelaciones y
preguntas (111).
- Cuestión de confianza:
planteada por el Presidente de Gobierno (112).
- Moción de censura
(113).
- Dimisión del
Gobierno (114).
- Disolución de las
Cámaras: a propuesta del Presidente del Consejo (115).
- Estados de alarma,
excepción o sitio (116).
VI. PODER JUDICIAL.
Arts. 117-127.
- Independencia de
la Justicia, inamovilidad de Jueces y Magistrados, unidad jurisdiccional. ‹‹La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los
Jueces y Magistrados del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables
y sometidos únicamente al imperio de la ley›› (117).
- Colaboración con
la Justicia (118).
- Gratuidad de la
Justicia (119).
- Publicidad de las
actuaciones judiciales (120).
- Indemnización por
errores judiciales (121).
- Ley Orgánica del
Poder Judicial: organización y funcionamiento de Juzgados y Tribunales,
estatuto jurídico de sus miembros. Consejo General del Poder Judicial como órgano
de Gobierno (122).
- El Tribunal
Supremo (123).
- El Ministerio
Fiscal; el Fiscal General del Estado (124).
- Institución de la
acción popular y del jurado popular (125).
- Policía judicial
(126).
- Incompatibilidades
de jueces, magistrados y fiscales: ‹‹no podrán desempeñar otros
cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos›› (127).
VII. ECONOMÍA Y
HACIENDA (ORDEN ECONÓMICO SOCIAL).
Arts. 128-136.
Este Título
desarrolla los principios constitucionales de la política económica y social.
- Función pública de
la riqueza (128).
- Participación en
la empresa y en los organismos públicos (129).
- Desarrollo del
sector económico (130).
- Planificación de
la actividad económica (131).
- Bienes de dominio
público (132).
- Potestad
tributaria (133).
- Presupuestos
Generales del Estado: carácter anual; propuesta del Gobierno y aprobación por
el Congreso (134).
- Deuda pública
(135).
- El Tribunal de
Cuentas (136).
VIII. ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL.
Arts. 137-158.
Cap. I. Principios
generales.
- El Estado se
organiza territorialmente en Municipios, Provincias y CC AA, que tienen
autonomía para la gestión (137).
- Solidaridad e
igualdad territorial: se deben mantener los principios de solidaridad y equilibrio
entre todo el territorio español (138).
- Igualdad de los
españoles en los territorios del Estado: se debe proteger la libertad de circulación
de personas y bienes (139).
Cap. II. De la
Administración Local.
- Autonomía y
democracia municipal: los Municipios tienen autonomía, plena personalidad, gobierno
por los Ayuntamientos, elección por sufragio universal de los concejales,
elección del Alcalde por los concejales, régimen de concejo abierto (140).
- Las provincias;
las islas. Son entidades locales con personalidad propia, formadas por la
agrupación de Municipios. Son parte de la división territorial para cumplir las
funciones del Estado. Tienen autonomía. Las Diputaciones Provinciales son sus
órganos representativos (141).
- Las Haciendas
locales: deben contar con medios suficientes para la satisfacción de las
necesidades locales, mediante tributos propios, participación en impuestos del
Estado y de las CC AA (142).
Cap. III. De las
Comunidades Autónomas.
- Autogobierno de
las CC AA. Iniciativa del proceso autonómico: a iniciativa de las Diputaciones
u órgano interinsular, por los dos tercios de los Municipios integrantes o por
las Cortes (143).
- Participación de
las Cortes en el proceso autonómico: aprobar los Estatutos y suplir en su caso
la iniciativa autonómica (144).
- Cooperación entre CC
AA (145).
- Elaboración del
Estatuto: elaboración por la Asamblea de diputados y parlamentarios y
elevación a las Cortes para su tramitación como ley (146).
- Los Estatutos de
Autonomía, su contenido, su reforma: tienen el carácter de norma institucional
básica de cada CA. Contenido de denominación, territorio, competencia, etc.
Reforma según procedimiento establecido (147).
- Competencias de
las CC AA: Territorio, urbanismo, vivienda y obras públicas. Ferrocarriles,
carreteras y transporte. Agricultura y ganadería. Montes. Pesca y caza. Turismo
y deportes. Asistencia social, sanidad e higiene... Otras competencias
transferidas (148).
- Competencias
exclusivas del Estado (149).
- Coordinación de
competencias legislativas del Estado y las CC AA: delegación de competencias a
las CC AA; armonización por el Estado, cuando lo exija el interés nacional,
necesidad que apreciarán las Cortes por mayoría absoluta (150).
- Elaboración del
Estatuto en régimen especial: no es necesario que transcurran cinco años.
Procedimiento por aprobación por la Asamblea, reunión del Congreso, referéndum
y aprobación por las Cortes (151).
- Órganos de las CC
AA: Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente. El Rey nombra a los
Presidentes de Consejo de las CC AA (152).
- Control de los
órganos de las CC AA: por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por la
jurisdicción contencioso-administrativa (153).
- Delegado del
Gobierno en las CC AA (154).
- Autonomía
financiera de las CC AA: las CC AA deben contar con la suficiente autonomía
financiera para gestionar sus competencias (155).
- Recursos de las CC
AA: impuestos propios y cedidos, transferencias del Estado, patrimonio, créditos
(156).
- Fondo de
Compensación interterritorial (157).
IX. TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
Arts. 159-165.
- El Tribunal
Constitucional. Composición por 12 miembros nombrados por el Rey, a propuesta
del Congreso (4), Senado (4), Gobierno (2) y Consejo General del Poder Judicial
(2). Requisitos de ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de
experiencia. Son designados por un periodo de 9 años, y renovados por tercios
cada 3 años. Incompatibilidades con otros cargos. Independencia e inamovilidad
de sus cargos (159).
- El presidente del
TC es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del TC, por un periodo
de 3 años (160).
- Competencias del
TC: vela por el mantenimiento del orden constitucional en su aplicación por
los demás poderes del Estado. Jurisdicción en todo el territorio nacional para
conocer en materia de recurso de inconstitucionalidad (contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley), recurso de amparo (por violación de derechos y
libertades), conflictos de competencias (entre Estado y CC AA y de estas entre
sí), conflictos entre órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Tribunal
Supremo...), declaración sobre inconstitucionalidad de los Tratados
Internacionales, impugnación por el Gobierno de las disposiciones de las CC AA...
(161).
- Legitimación de
los recursos de anticonstitucionalidad y de amparo: la legitimación corresponde
al Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores
y a las CC AA (162).
- Planteamiento de
inconstitucionalidad de una ley, por un órgano judicial en los casos previstos
y sin suspensión de la ley (163).
- Publicación de las
sentencias del TC en el BOE. Al ser publicadas adquieren “fuerza de cosa
juzgada” y no cabe recurso contra ellas (164).
- Ley orgánica de
funcionamiento del TC, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las
condiciones para ejercicio de acciones (165).
X. REFORMA
CONSTITUCIONAL.
Arts. 166-169.
Es una Constitución
muy rígida, para evitar los problemas políticos que implicaría que cada nueva
mayoría parlamentaria impusiese cambios de acuerdo a su ideología particular.
El procedimiento, en consecuencia, es difícil y lento.
- Iniciativa de la
reforma constitucional: la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, Congreso
y Senado, Asambleas Legislativas de CC AA, en los términos previstos para las
leyes (166).
- Procedimiento para
la reforma parcial. Se necesita mayoría de 3/5 de las Cámaras. Si no hay acuerdo,
se realiza por mayoría de 2/3 del Congreso. Referéndum si lo exige 1/10 de los
miembros de una de las Cámaras (167).
- Procedimiento para
reforma esencial: reforma total o parcial del Título Preliminar, cap. II de
Título I y Título II. Se necesita mayoría de 2/3 de cada Cámara y una posterior
disolución de las Cortes, y las nuevas Cámaras (ambas) deben ratificar la
decisión por 2/3, y ser sometida a referéndum para ser ratificada (168).
- No se podrá
iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de los
estados de alarma, excepción o sitio (169).
3. REFORMAS
CONSTITUCIONALES: 1992 y 2011.
La primera reforma constitucional, en 1992, añadió el
inciso “y pasivo” en el artículo 13.2. Establecía así el ejercicio del derecho
de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales, para cumplir con
el derecho comunitario europeo.
La segunda reforma constitucional, el 27 de septiembre
de 2011, sustituyó íntegramente el artículo 135, a fin de tranquilizar a los
mercados internacionales en el contexto de la grave crisis económica iniciada
en 2008. Se establecía el principio de estabilidad presupuestaria:
1.- Todas las Administraciones
Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2.- El Estado y las Comunidades
Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes
establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit
estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en
relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán
presentar equilibrio presupuestario.
3.- El Estado y las Comunidades
Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o
contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su
pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de
enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de
emisión.
El volumen de deuda pública del
conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior
bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.- Los límites de déficit estructural
y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes
naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5.- Una Ley Orgánica desarrollará los
principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los
procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre
las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En
todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de
déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos
excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de
las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento
para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada
Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
6.- Las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere
este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación
efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias.
Disposición adicional única.
1.- La Ley Orgánica prevista en el
artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de
junio de 2012.
2.- Dicha ley contemplará los
mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el
artículo 135.3.
3.- Los límites de déficit estructural
establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir
de 2020.
Disposición final única.
La presente reforma
del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de
la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se
publicará también en las demás lenguas de España.
BIBLIOGRAFÍA.
Internet.
Constitución
Española
(1978). Hay numerosas webs con el texto íntegro. La más seguida y actualizada es la oficial: [http://www.congreso.es/consti/]
Blogs.
Dosier: La reforma
de la Constitución española.*
[https://actualaboixpons.blogspot.com/2021/03/dosier-el-debate-sobre-la-reforma-de-la.html]
Dosier: El Tribunal
Constitucional español.*
[https://actualaboixpons.blogspot.com/2020/05/el-tribunal-constitucional-espanol.html]
Libros.
Alzaga, Óscar. Comentario
sistemático a la Constitución de 1978. El Foro. Madrid. 1.002 pp.
Blanco, Roberto. Luz tras las tinieblas.
Vindicación de la España constitucional. Alianza. 2018. 296 pp.
Cruz Villalón,
Pedro; Álvarez-Ossorio Micheo, Fernando. Hacia
la europeización de la Constitución
Española. Fundación BBVA.
Madrid. 2006. 261 pp.
De Esteban, Jorge;
et al. El Régimen Constitucional Español. Labor. Barcelona. 1983. 2 vs.
352 y 425 pp.
Esteban, Jorge de. Las constituciones
de España. Taurus. Madrid. 1990. 341 pp.
García Morillo, Joaquín. La democracia en España.
Alianza. Madrid. 1996. 456 pp. Estudio de la Constitución y las instituciones.
Garrido Falla,
Fernando; et al. Comentarios a la Constitución.
Civitas. Madrid. 2001 (1ª 1980). 2.839 pp.
Muñoz Machado, Santiago (dir.). Comentario
mínimo a la Constitución española. Crítica. 2018. 816 pp. Un centenar de
especialistas comentan las normas.
Peces-Barba
Martínez, Gregorio. La Constitución Española. Centro de Estudios Adams. Madrid. 2005. 134 pp.
Predieri, Alberto;
García de Enterría, E. (dirs.). La Constitución Española de 1978.
Civitas. Madrid. 1981. 929 pp.
Sánchez Agesta,
Luis. Sistema político de la Constitución española de 1978. Editora
Nacional. Madrid. 1981. 493 pp.
Torres del Moral, A.
Principios de Derecho Constitucional español. Atomo. Madrid. 1988. 2 vs.
412 y 446 pp.
Viver Pi-Sunyer, C. Constitución.
Conocimiento del Ordenamiento Constitucional. Vicens-Vives. Barcelona.
1980. 159 pp.
Artículos.
Ordaz, Pablo. Así se hizo. “El
País” Extra Constitución (6-XII-2018). [https://elpais.com/politica] José Pedro Pérez-Llorca (UCD) y otras
fuentes de la época recuerdan las vicisitudes de la elaboración de la Constitución.
PROGRAMACIÓN.
ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978.
UBICACIÓN Y
SECUENCIACIÓN.
En ESO, 1º ciclo.
Eje temático El mundo
actual.
Bloque 8.
Participación y conflicto político en el mundo actual.
Núcleo 1. Los
principios e instituciones básicas de los regímenes democráticos. Su presencia
en la Constitución española. Las instituciones constitucionales españolas.
RELACIÓN CON TEMAS
TRANSVERSALES.
Relación con los
temas de Educación Moral y Cívica, Educación para la Paz, Educación Ambiental,
Educación para la igualdad de sexos.
TEMPORALIZACIÓN.
Tres sesiones.
1ª Documental.
Diálogo, con evaluación previa. Exposición del profesor. Cuestiones.
2ª Exposición del
profesor. Cuestiones.
3ª Exposición del profesor
de repaso y refuerzo. Actividades de comentario de textos, esquemas, debate y
síntesis. Se debe preparar antes en grupo, fuera de clase.
OBJETIVOS.
Conocer Constitución
de 1978 con norma fundamental de convivencia.
Comparar la
Constitución de 1978 con las anteriores.
Estimular el
espíritu crítico respecto a la Constitución de 1978.
Identificar
principios superiores del ordenamiento: libertad, pluralidad y democracia.
Desarrollar la
tolerancia, solidaridad y participación.
Identificar
mecanismos de funcionamiento de las instituciones democráticas.
Apreciar la
conquista de derechos humanos y libertades.
CONTENIDOS.
A) CONCEPTUALES.
Antecedentes
históricos de la Constitución y su elaboración.
Características de
la Constitución de 1978.
Estructura y
contenido: partes dogmática, orgánica, TC y la reforma constitucional.
B) PROCEDIMENTALES.
Tratamiento de la
información: realizar esquemas conceptuales de instituciones.
Explicación multicausal:
en comentario de textos.
Indagación e
investigación: recogida y análisis de datos en enciclopedias, manuales,
monografías, artículos...
C) ACTITUDINALES.
Rigor crítico y
curiosidad científica.
Tolerancia y
solidaridad.
Estimular la curiosidad
sobre la Constitución de 1978.
Valorar importancia
del periodo de transición.
Inducir respeto por la
Constitución.
Concienciar de su
importancia en la Historia de España.
METODOLOGÍA.
Expositiva y
participativa. Explicación teórica de contenidos, basados en manuales y texto
de la Constitución. Participación en la crítica, análisis, debate...
MOTIVACIÓN.
Documental sobre la
Constitución, con un diálogo para la evaluación inicial.
ACTIVIDADES.
A) CON EL GRAN
GRUPO.
Explicación por el profesor.
B) DE GRUPO.
Realización de
esquemas sobre la Constitución.
Análisis y debate en
grupo sobre una posible reforma constitucional, con ideas comunes y
discrepancias.
C) INDIVIDUAL.
Realización de
apuntes esquemáticos sobre la UD.
Participación en las
actividades grupales.
Búsqueda individual
de datos en la bibliografía, en deberes fuera de clase.
Contestar cuestiones
en cuaderno de trabajo, con diálogo previo en grupo.
RECURSOS.
Presentación digital.
Bibliografía
constitucional.
Texto de la
Constitución de 1978.
Cuadernos de
apuntes, esquemas...
Documental.
EVALUACIÓN.
Evaluación continua
mediante observación del trabajo y actitud del alumno. Valoración de
aportación del alumno al debate político. Se hará hincapié en la evaluación de
procedimientos y, sobre todo, de actitudes.
Examen incluido en el
de otras UD, con breves cuestiones y un comentario de texto.
RECUPERACIÓN.
Entrevista personal
con el alumno.
Realización de
actividades de refuerzo: esquemas, comentario de textos...
Trabajo escrito
sobre Título Preliminar, con dominio de conceptos, con asesoramiento del
profesor.
APÉNDICES: LA
CORONA. LAS CORTES Y LAS LEYES. EL GOBIERNO. EL PODER JUDICIAL. LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO.
LA CORONA.
La interpretación
común identifica “Corona” con el símbolo de unidad de los órganos del Estado e
incluso con el Estado mismo, como conjunto de prerrogativas y funciones
ejercidas por varios órganos que cooperan entre sí y entre los que el Rey es el
más relevante y representativo. Se distingue la Corona (símbolo y
representación) de sus facultades efectivas.
El Rey como
personificación de la Corona:
- Como símbolo de
unidad. Al Rey se refieren o él participa en todas las actuaciones de los
órganos constitucionales del Estado. Es el principio de unidad de poder, con
carácter simbólico.
- Como símbolo de
permanencia del Estado. En cuanto Monarquía hereditaria asegura la continuidad
del Estado con la sucesión basada en la fórmula tradicional de las Leyes de
Partidas, Ordenamiento de Alcalá y la Constitución de 1876: primogenitura y
representación.
- El Rey como
árbitro y moderador. El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones:
a) La Corona y el
Gobierno.
Nombramiento del
presidente del Gobierno y sus ministros. Previa consulta a los partidos políticos
y refrendo del Presidente del Congreso propone al Congreso al candidato a
Presidente del Gobierno y le nombra, así como nombra a los Ministros con propuesta
y refrendo del Presidente.
Cese del Gobierno.
Pone fin a sus funciones (le cesa) en los términos previstos en la Constitución:
falta de confianza o aprobación de una moción de censura (que comprende al
mismo tiempo la elección de un candidato a la Presidencia), dimisión o celebración
de elecciones.
b) La Corona y las
Cortes Generales.
El Rey tiene la facultad
de convocar elecciones con margen entre treinta y sesenta días. Convocar las
Cortes con mínimo discrecional para fecha de veinticinco días. Disolución de
las Cortes, en dos supuestos: no obtención de confianza, y disolución previa
deliberación del Consejo de Ministros.
Las Cortes se relacionan
a su vez con la Corona al proveer a la sucesión, si se extinguen las líneas de
sucesión. Proclaman al Rey y reciben su juramento, así como aceptan las abdicaciones
y renuncias.
c) El Rey y la
Justicia.
La Justicia se
administra simbólicamente ‹‹en nombre del Rey›› con dos matices: nombramiento de los miembros del Consejo del Poder
Judicial y de su Presidente (a propuesta de aquél).
LAS CORTES Y LAS
LEYES.
Composición:
A) Congreso. De 300 a 400 miembros, elegidos
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo a la Ley
Electoral. Esta establece actualmente que habrá 350 diputados, elegidos por provincias
(con un mínimo de dos diputados por provincia, excepto uno para Ceuta y otro
para Melilla) y en proporción a población (de acuerdo a la ley proporcional
corregida de D’Hondt). La duración del mandato es de cuatro años, salvo disolución
anticipada. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de derechos
políticos.
B) Senado. Unos 250
miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de
acuerdo a la Ley Electoral. Cada provincia elige 4 senadores (excepto algunas
islas con tres y uno, y Ceuta y Melilla que eligen uno cada una). Las CC AA
designan un senador cada una y otro por cada millón de habitantes, de acuerdo a
la representación proporcional. La duración del mandato es de cuatro años,
salvo disolución anticipada. Son electores y elegibles todos los españoles en
pleno uso de derechos políticos.
Disolución
anticipada de las cámaras. Tres supuestos:
1) El Rey, a
propuesta del Presidente del Gobierno (puede haber una propuesta de disolución
parcial, sólo para el Congreso).
2) Disolución
automática si no se ha elegido Presidente del Gobierno en plazo de dos meses
desde primera votación de investidura.
3) Disolución automática
si hay propuesta o aprobación de revisión constitucional (en los casos del art.
168).
Funcionamiento de
las Cámaras:
Celebran sesiones
ordinarias, extraordinarias y conjuntas: Pleno, Comisiones y Diputación
Permanente. Las sesiones son públicas y los acuerdos se adoptan por mayoría.
Mandato parlamentario.
No es imperativo, sus reuniones sin convocatoria no vinculan.
Incompatibilidades e
inelegibilidades. Se determinan en Ley electoral y comprenden todos los altos
cargos salvo miembros del Gobierno. Las actas y credenciales están sometidas a
control judicial. No se puede ser miembro de ambas cámaras.
Reglamentos de las
Cámaras. Establece cada una el suyo y son autónomas presupuestariamente, si bien
existe Estatuto común del personal; la aprobación y reforma se somete a
votación de totalidad. Eligen sus Presidentes y las sesiones conjuntas son
presididas por el del Congreso.
Competencias:
A) Leyes orgánicas:
desarrollan los Derechos y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el
Régimen electoral general. Su aprobación, modificación o derogación exige
mayoría absoluta del Congreso en votación de totalidad.
B) Leyes ordinarias:
a) Iniciativa:
Gobierno, Cortes Generales, Comisiones Autónomas y por iniciativa popular.
b) Procedimiento de
presentación: Proyectos de Ley aprobados en Consejo de Ministros. Proposiciones
de Ley, tramitadas según Reglamento.
c) Actuación del
Senado. Recibido un Proyecto del Congreso: deliberación, derecho de veto y
enmiendas.
d) Sanción y
promulgación. Por el Rey, que las promulgará y ordenará su publicación.
C) Delegación
legislativa. Las Cortes pueden delegar competencias legislativas en el Gobierno,
en determinadas condiciones: forma, articular Ley de Bases o refundir textos
legales. Debe ser expresa, concreta y por un plazo determinado. Requisitos,
principios y criterios del ejercicio. Límites de las Leyes de Bases: Decretos-Leyes
y Decretos legislativos.
D) Referéndum. Se
regulan los supuestos, competencia, condiciones y procedimiento.
3) Otras funciones.
Respecto a otros órganos: Corona, Poder Judicial, Control y Reforma
Constitucional.
EL GOBIERNO.
Composición:
Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y otros miembros según ley.
a) Presidente del
Gobierno:
Dirige la acción de
Gobierno y coordina las funciones de otros miembros. Nombramiento por el Rey, previa
consulta con representantes de los grupos políticos a través del Presidente
del Congreso. El candidato expone su programa político y solicita la confianza
y si obtiene mayoría absoluta lo nombra el Rey.
b) Vicepresidentes
del Gobierno: Con funciones delegadas y la de suplir al Presidente en sus
ausencias. La Constitución prevé que existan varios. Los nombra y separa el Rey
a propuesta del Presidente.
c) Ministros:
Dirigen un conjunto de materias en el Departamento ministerial. Puede haberlos
sin cartera y los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente.
d) Otros miembros:
Comisiones Delegadas y Junta de Defensa Nacional.
Cese del Gobierno:
En los supuestos de celebración de elecciones generales, pérdida de confianza
parlamentaria (cuestión de confianza o moción de censura), dimisión o
fallecimiento del Presidente.
Responsabilidad del
Gobierno:
a) Política, por el
Congreso mediante moción de censura y debe dimitir.
b) Derivada del refrendo
de los actos del Rey.
c) Criminal, por
traición u otro delito contra la seguridad del Estado.
Funciones del
gobierno:
A) Del Presidente
del Gobierno:
a) Relacionadas con
el Jefe de Estado: Pedirle que presida el Consejo de Ministros y refrendar los
actos de su competencia.
b) Relacionadas con
el legislativo: Proponer los referéndums, plantear cuestiones de confianza,
proponer la disolución de las Cámaras, interponer recurso de anticonstitucionalidad
contra Leyes.
c) Respecto de
ejecutivo: Presidir el Consejo, potestad reglamentaria y proponer los miembros
del Gobierno.
B) Del Gobierno o
Consejo de Ministros:
a) En relación con
el legislativo: Iniciativa legislativa, aprobar proyectos de ley, delegación
legislativa por decretos, dictar Decretos-Leyes en casos extraordinarios o
urgentes, garantizar el cumplimiento de tratados, declarar los estados de
alarma y excepción y proponer el de sitio.
b) Respecto a la
economía y hacienda: Proyectos de planificación, Presupuestos Generales del
Estado, emitir deuda y contraer crédito.
c) Respecto de las CC
AA: Controlar el ejercicio de funciones delegadas, nombrar un delegado que coordine
las administraciones, adoptar medidas y dar las instrucciones sobre sus obligaciones.
d) Respecto al
Tribunal Constitucional: Proponer dos miembros e impugnar las resoluciones de
las CC AA.
C) De los Ministros:
dirigir su Departamento, preparar normas, potestad reglamentaria, informar y
ayudar, presenciar y contestar interpelaciones y preguntas de las Cámaras.
Deberes del
Gobierno: Dar explicación, peticiones, informes y ayudas, presencia en
interpelaciones y preguntas.
EL PODER JUDICIAL.
‹‹La Justicia emana del pueblo y se administra
en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados del Poder Judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley›› (117).
- El Consejo General
del Poder Judicial es su órgano de Gobierno (122).
Los principios
organizativos del Poder Judicial:
Los principios
organizativos del Poder Judicial son ocho: de independencia de la justicia, de
unidad jurisdiccional, de legalidad, de autogobierno relativo, de participación
de los ciudadanos, de gratuidad de la justicia, de publicidad de las actuaciones
judiciales, de responsabilidad del Estado por los daños causados por la mala
administración de justicia.
- Principio de independencia
de la justicia: se dispone que la justicia emana del pueblo y se administra en
nombre del Rey por magistrados independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley (117, 1).
- Principio de
unidad jurisdiccional: este principio es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales, no admitiéndose más jurisdicciones especiales
que la militar y prohibiéndose los Tribunales de excepción (117, 5).
- Principio de
gratuidad de la justicia (119).
- Principio de
publicidad de las actuaciones judiciales (120)
- Principio de responsabilidad
(indemnización) del Estado por los daños causados por la mala administración de
justicia (121).
- Principio de legalidad:
la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento
y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el Estatuto jurídico de los
Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al
servicio de la Administración de Justicia (122).
- Principio de
autogobierno relativo: se crea el Consejo General del Poder Judicial como
órgano de gobierno del mismo (122). Tras la Ley Orgánica de 1985 estará
integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el
Rey, elegidos 12 entre magistrados y jueces y 8 entre abogados y juristas de
reconocida competencia por el Congreso y el Senado.
- Principio de
participación de los ciudadanos: en la administración de justicia, por el
ejercicio de la acción popular y mediante la constitución del Jurado, respecto
a aquellos procesos penales que la ley determina (125).
La organización
judicial.
La organización
judicial se basa en la Ley Orgánica 6/85, con la estructura de menor jurisdicción
a mayor: Juzgados de Paz, Juzgados de Distrito, Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, Audiencias Provinciales, Audiencias Territoriales, Tribunal Superior
de Justicia (uno en cada CA), Juzgados Centrales de Instrucción, Audiencia
Nacional, Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional es un poder aparte, pese
a que algunos autores que lo incluyen.
LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO.
La organización
territorial del Estado Español se relaciona con la España de las autonomías.
Los Municipios,
Provincias y CC AA son Personas Jurídico-Públicas. Deben mantener los
principios de solidaridad y equilibrio entre todo el territorio español, así
como proteger la libertad de circulación de personas y bienes.
ADMINISTRACIÓN
LOCAL:
Municipio:
Autonomía, plena personalidad, gobierno por los Ayuntamientos, elección por
sufragio universal de los concejales, elección del Alcalde por los concejales,
régimen de concejo abierto.
Provincia: Entidad
Local con personalidad propia, formada por la agrupación de Municipios, división
territorial para las funciones del Estado, autonomía, Diputaciones Provinciales
como órganos representativos.
Hacienda local:
medios suficientes para la satisfacción de las necesidades locales, tributos
propios, participación en impuestos del Estado y de las CC AA.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS (CC AA):
Constitución. A
iniciativa de las Diputaciones u órgano interinsular, por los dos tercios de
los Municipios integrantes o por las Cortes.
Competencias:
Territorio, urbanismo, vivienda y obras públicas. Ferrocarriles, carreteras y
transporte. Agricultura y ganadería. Montes. Pesca y caza. Turismo y deportes.
Asistencia social, sanidad e higiene. Otras competencias transferidas.
Órganos: Asamblea
legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente. El Rey nombra a los Presidentes
de Consejo de las CC AA.
Control: Por el
Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Hacienda: Autonomía
financiera, impuestos propios y cedidos, transferencia del Estado, patrimonio,
crédito.
Los estatutos de
autonomía de las CC AA:
A) Carácter de norma
institucional básica de cada CA.
B) Armonización por
el Estado, cuando lo exija el interés nacional, necesidad que apreciarán las
Cortes por mayoría absoluta.
C) Elaboración por
la Asamblea de diputados y parlamentarios. Contenido de denominación,
territorio, competencia, etc. Reforma según procedimiento establecido.
D) Elaboración del
Estatuto en Régimen Especial: no es necesario que transcurran cinco años.
Procedimiento por aprobación por la Asamblea, reunión del Congreso, referéndum
y aprobación por las Cortes.
1 comentario:
Hola Antonio. Estoy preparando las oposiciones de GeH. Qué selección de temas potentes para desarrollar que destaquen llevarías? Un saludo y gracias adelantadas
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