CS 3 UD 06. La organización política y territorial de España.
1.
España: una monarquía parlamentaria.
La organización política del Estado
español está regulada por la Constitución de 1978. En ella se recogen los
derechos y los deberes de los españoles y se regula el funcionamiento del
Estado y de sus instituciones.
Los derechos y libertades son
muy amplios y recogen derechos individuales y derechos sociales, entre estos
también derechos políticos como el derecho de reunión o de asociación. Más
adelante serán comentados con más detalle.
La soberanía reside
en el pueblo, de él emanan todos los poderes; es el pueblo quien elige a sus
representantes por sufragio universal y directo. El pueblo delega su poder en
los representantes políticos que formarán parte del poder central (diputados o
senadores), de la administración autonómica (conformación de los Parlamentos
autonómicos) o local (elecciones de alcaldes y concejales).
De entre los principios básicos del
Estado español cabe destacar:
-España es un Estado
democrático, basado en la soberanía nacional y en el sufragio
universal directo y secreto.
-España es una monarquía
parlamentaria. El rey es el Jefe del Estado y no ejerce
ningún poder político, es el máximo representante del Estado. El rey tiene funciones limitadas como la de sancionar leyes o
ejercer el mando, junto con el presidente del Gobierno, de las Fuerzas Armadas. El poder ejecutivo lo
ejerce un Gobierno elegido por el Parlamento. El cargo de rey es vitalicio y
hereditario.
El sistema de gobierno se basa en la división
de poderes: el poder ejecutivo, que corresponde al Gobierno; el poder
legislativo que lo ejercen las Cortes (Congreso de los Diputados y el Senado);
el poder judicial que lo ostentan los jueces y los tribunales de justicia.
2.
Las principales instituciones.
El Estado español es una monarquía parlamentaria, en la que el ejercicio del poder se
ejerce por diferentes instituciones, basándose en la división e independencia de los poderes del Estado: las Cortes
Generales, el Gobierno y los Tribunales de Justicia.
Además hay dos instituciones clave:
El monarca actúa como símbolo de la soberanía popular, moderador entre las tres instituciones.
El Tribunal Constitucional es un órgano superior, no adscrito al poder judicial, que vela por el cumplimiento de la Constitución.
Las Cortes Generales.
Las Cortes desempeñan el poder legislativo; sus funciones son elaborar leyes, elegir al presidente del
Gobierno, aprobar los presupuestos generales del Estado y controlar la acción
del Gobierno. Son elegidas por los ciudadanos mediante sufragio universal; la
elección de los representantes es por un período máximo de cuatro años. Estas
elecciones se llaman elecciones generales o legislativas.
Están compuestas por dos Cámaras:
El Congreso de los Diputados, formado por los Diputados. Los
diputados son elegidos por provincias, el número de diputados que aporta cada
provincia está en función de su población.
El número de diputados es de 350 y son elegidos por
sufragio universal. La circunscripción electoral para la elección de diputados
y senadores es la provincia; a Ceuta y Melilla les corresponde un diputado cada
una. La duración de su mandato es por un máximo de cuatro años.
Los diputados disfrutan de inviolabilidad por las
opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. Para que sean procesados
se necesita la autorización previa de la Cámara y sólo pueden ser juzgados por
el Tribunal Supremo.
España posee 52 circunscripciones para la elección de
diputados: 50 provinciales y 2 pertenecientes a Ceuta y Melilla. El reparto de
diputados es el resultado de que cada circunscripción provincial dispone de dos
diputados como mínimo, mientras que Ceuta y Melilla dispondrán de uno cada una.
El resto de los diputados, hasta alcanzar los 350 de la cámara, se reparten en
proporción a la población de derecho de cada provincia
El Senado, como la Cámara de representación territorial, que tiene funciones más
limitadas que el Congreso, entre otras le corresponde el proponer, revisar y
votar proyectos de ley.
El Senado se compone de 264 senadores, elegidos por un
sistema mixto: Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio
universal. A cada provincia le corresponden 4 senadores, excepto para las islas
y Ceuta y Melilla. Además, las comunidades autónomas designan un senador
inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
El Gobierno.
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo, por lo que aplica las leyes y dirige la política interior y exterior y la
defensa del Estado. El gobierno fija cuales son los objetivos que se han de
alcanzar en política exterior e interior, economía (agricultura, industria, comercio,
finanzas....), sanidad, educación o investigación. Debe decidir las estrategias
para alcanzar estos objetivos y fijar los medios para alcanzarlos, como los impuestos,
los gastos e inversiones, etc.
El Gobierno tiene la facultad de proponer leyes a las
Cortes y debe rendir cuentas de su acción ante las Cortes Generales.está
formado por el Presidente del Gobierno y sus ministros. La elección del Presidente del gobierno no se hace directamente
por los electores, sino que son los diputados elegidos en las elecciones
generales quienes designan al jefe de gobierno.
Una vez celebradas las elecciones el Rey inicia una
ronda de contactos entres los partidos políticos que han obtenido
representación en las Cortes y propone a un candidato. Por norma general es el
líder del partido más votado a quien se le propone como presidente, pero esto
no es obligatorio, ya que si una coalición de partidos políticos se pone de
acuerdo puede proponer a otro candidato que no pertenezca al partido más
votado.
Una vez que el candidato propuesto a obtiene la
mayoría absoluta, o la mayoría simple, en el Congreso de los Diputados es
designado como Presidente y nombrado por el Rey. El Presidente del Gobierno
designa a sus ministros que juran o prometen su cargo ante el Rey.
Los Tribunales
de Justicia.
Ejercen el poder judicial, que vela por la aplicación de las leyes.
Están formados por jueces y magistrados, y son independientes de los demás
poderes del Estado. El órgano máximo de justicia es el Tribunal Supremo, excepto en cuestiones constitucionales que lo es
el Tribunal Constitucional, que es un órgano superior, no adscrito al
poder judicial.
3.
La organización territorial y el Estado de
las autonomías.
La
Constitución española establece un modelo de Estado
descentralizado en el que se reconoce una organización territorial
compuesta por municipios y provincias; se permite también la
posibilidad de crear Comunidades Autónomas (CC AA) que
reconozcan la capacidad de autogobierno o autonomía de las nacionalidades y
regiones que conforman el Estado español.
Las Comunidades Autónomas se constituyen a partir de
1979; posteriormente Ceuta y Melilla serán reconocidas como ciudades autónomas.
Cada Comunidad Autónoma tiene capacidad de
autogobierno, está regida por un Estatuto de Autonomía y tiene sus propias
instituciones de gobierno, poseen competencias en diversas materias de gobierno
(educación, sanidad, justicia, política económica, etc.).
Estatuto de autonomía.
Es la ley que regula el autogobierno de cada
comunidad. Es aprobada por las Cortes o Parlamento de cada Comunidad Autónoma y
posteriormente por las Cortes Generales de España. El Estatuto recoge la
denominación de la Comunidad Autónoma, el territorio y los símbolos que la
identifican; las instituciones y las competencias que tiene asumidas.
Instituciones.
La organización política y administrativa de cada
comunidad se compone de:
Un Parlamento autonómico, que ejerce el
poder legislativo. Sus miembros son elegidos, en elecciones autonómicas, por
sufragio universal cada cuatro años.
El Consejo de Gobierno (con
denominaciones distintas; por ejemplo, Generalitat en Cataluña y Comunidad
Valenciana), al que corresponde el poder ejecutivo. El Presidente de la
Comunidad Autónoma es designado por el Parlamento; a su vez el Presidente
designa a sus Consejeros que se encargan de diferentes áreas de gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia, que
es el máximo órgano judicial de la Comunidad Autónoma.